Sentencia nº SUP-REC-830-2014-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Octubre de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0830-2014

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-830/2014 Y ACUMULADO SUP-REC-831/2014 RECURRENTES: ALEJO JUÁREZ CABRERA Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a dieciocho de junio de dos mil catorce.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en los recursos de reconsideración al rubro indicados, en el sentido de CONFIRMAR la diversa sentencia dictada por la S. Regional con sede en Xalapa, Veracruz, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-94/2014 y acumulados, mediante la cual, entre otros aspectos, confirmó la resolución del Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca que, a su vez, confirmó el acuerdo dictado por el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de esa entidad federativa, mediante el que declaró la validez de la elección de concejales del Ayuntamiento de S.Y., Oaxaca, para el trienio 2014-2016, celebrada el veintisiete de octubre de dos mil trece.

  1. ANTECEDENTES

    Informe sobre reglas consensuadas. Mediante oficio MSY/00276/2012 presentado el tres de julio de dos mil doce 1, el Consejo de Administración Municipal y los agentes municipales de S.Y.,

    Oaxaca informaron al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de dicha entidad federativa (en adelante Instituto local) que dentro de las reglas consensuadas para elegir a los integrantes del citado ayuntamiento, de conformidad con su sistema normativo interno, se encuentra, entre otros aspectos, la que determina que corresponde a las agencias municipales designar a los regidores de hacienda y salud, de acuerdo a un orden y tiempo prestablecido.

    1 Oficio fechado el diecisiete de junio de dos mil doce, por el cabildo municipal y las agencias de S.J., S.M., La Trinidad, Campo Nuevo, F.V., D.H., Nuevo Ocotlán, L.G., Bella Vista y Zapotlancillo. (F. cuarenta y cinco del cuaderno accesorio cinco)

    En ese sentido, se precisó que para la primera mitad del trienio 2014-2016, correspondía elegir a tales regidores, en sus respectivas asambleas, a las agencias municipales de S.M. y Nuevo Ocotlán, en tanto que, para la segunda mitad, correspondería a las agencias F.V. y L.G..

    Solicitud de información. El doce de enero de dos mil trece, la Directora Ejecutiva de Sistemas Normativos Internos del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (en adelante Directora Ejecutiva) solicitó al C.P. del Municipio de S.Y.,

    Oaxaca, que informara con noventa días de anticipación la fecha, lugar y hora en la que se elegirían a las nuevas autoridades municipales. Dicha solicitud fue atendida el veintiocho de agosto del dos mil trece.

    Convocatoria. El veinticinco de julio de dos mil trece, el Concejo Municipal de S.Y., Oaxaca, emitió convocatoria2

    para elegir a los integrantes del citado ayuntamiento para el periodo 2014-2016, en la que se estipuló, entre otros aspectos, que la elección tendría verificativo el veintisiete de octubre siguiente en la cabecera municipal, de conformidad con las reglas previamente consensuadas.

    2 F. trecientos veinte del cuaderno accesorio cinco.

    Solicitudes de participación. Durante los meses de agosto, septiembre y octubre de dos mil trece, la autoridad electoral local recibió sendos escritos de ciudadanos de las distintas agencias municipales de S.Y., Oaxaca, quienes manifestaron su intención de participar y ejercer el derecho a votar de manera activa y pasiva en el proceso electivo en cuestión, argumentando, en esencia, que el acuerdo por el que sólo se permite participar a dos agencias constituye un acto discriminatorio y violatorio del principio de universalidad del sufragio, aunado a que no se les consultó

    respecto del acuerdo entre las diversas agencias municipales.

    C. y reuniones de trabajo. Previos citatorios por parte de la Directora Ejecutiva al P. del Concejo de Administración Municipal de S.Y., se llevaron a cabo diversas reuniones de trabajo con motivo de las peticiones ciudadanas antes descritas, en las que se concluyó, por una parte, que debían respetarse las reglas previamente consensuadas con las distintas agencias municipales y, por la otra, que en la próxima elección se llevaría a cabo una consulta ciudadana, a fin de determinar si es procedente la modificación al método de participación que rige en dicho municipio.

    Asamblea electiva. El veintisiete de octubre de dos mil trece, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria para la elección de integrantes del ayuntamiento de S.Y., Oaxaca.

    Informe sobre elección.

    El veintiocho de octubre de dos mil trece, el P. del Consejo de Administración Municipal de S.Y., Oaxaca y el P. de la Mesa de Debates informaron al instituto electoral local, cómo quedaría integrado el cabildo a partir del resultado de la elección:

    Para el periodo del primero de enero de dos mil catorce al treinta de junio de dos mil quince: P. Municipal, Z.A.S.; S.M., S.D.P.; R. de Hacienda, A.P.D. (De la Agencia de Policía S.M. Yaveo); R. de Salud,

    E.S.R. (De la Agencia de Policía Nuevo Ocotlán); R. de Educación, A.C.V.; Tesorero Municipal, J.V.M.; Alcalde

    Único Municipal, J.R.O.; S.M., E.O.B..

    Para el periodo del primero de julio de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis: P. Municipal,

    A.T.F.; S.M., T.A.P.; R. de Hacienda, E.B.J. (De la Agencia de Policía F.V.);

    R. de Salud, E.S.R. (De la Agencia de Policía L.G.);

    R. de Educación, J.R.S.; Tesorero Municipal, M.M.L.; Alcalde Único Municipal, E.H.S.; S.M.,

    E.R.S..

    Nueva solicitudes de mediación. El treinta de octubre y primero de noviembre siguientes, diversos ciudadanos pertenecientes a las agencias de Nuevo Ocotlán, F.V., Campo Nuevo, S.J.J. y del núcleo rural La Florida, pertenecientes al municipio de S.Y., solicitaron el inicio de un proceso de mediación, en virtud de que, argumentaron, se les impidió participar en la mencionada elección.

    Calificación de la elección. El treinta de diciembre de dos mil trece, previa reunión de trabajo con motivo de la solicitud de mediación antes indicada, el Consejo General del Instituto local emitió el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-147/2013,3 por el que, entre otros aspectos, declaró

    válida la elección en cuestión.

    3 F. setecientos setenta y dos del cuaderno accesorio cinco.

    Juicios locales. En contra del acuerdo anterior, diversos ciudadanos y ciudadanas del municipio de S.Y., Oaxaca, promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en el régimen de sistemas normativos internos, reclamando la nulidad de la elección, por considerar que fue transgredido su derecho a votar y ser votados.

    Dichos juicios fueron acumulados y resueltos por el tribunal electoral local, el doce de febrero siguiente, en el sentido de confirmar el acuerdo impugnado.

    Acto impugnado. Inconformes con la resolución anterior, los citados ciudadanos promovieron sendos juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, los cuales fueron acumulados y resueltos por la S. Regional con sede en Xalapa, Veracruz, el veinte de marzo siguiente, en el sentido de confirmar la resolución del tribunal electoral local.

    Recursos de apelación y de reconsideración. El veinticinco de marzo del año en curso, se recibió directamente en la Oficialía de Partes de esta S. Superior escrito por el que A.J.C. interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por la S. Regional Xalapa. Dicho escrito dio lugar al expediente registrado con la clave SUP-RAP-38/2014, en el que, mediante acuerdo plenario de esta S. Superior dictado el veintiséis de marzo siguiente, se reencauzó la demanda al recurso de reconsideración clave SUP-REC-830/2014.

    Por su parte, B.F.G. y otros ciudadanos pertenecientes al municipio de S.Y., Oaxaca, presentaron recurso de reconsideración ante la S. Regional Xalapa, el veinticuatro de marzo del año en curso, para impugnar la sentencia dictada por la mencionada S. Regional dentro del expediente SX-JDC-94/2014 y acumulados.

    Trámite y sustanciación: Recibidas las constancias correspondientes a los medios de impugnación que se analizan, se ordenó integrar los expedientes al rubro indicado y turnarlos a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos previstos en el numeral 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    En su oportunidad, se acordó la radicación, admisión y cierre de instrucción de ambos recursos.

  2. CONSIDERACIONES

    1. COMPETENCIA

      Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver de los medios de impugnación al rubro indicados, en términos de los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 4 y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de reconsideración promovidos para controvertir una sentencia dictada por una de las S.s Regionales de este Tribunal Electoral, al resolver juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, acumulados.

    2. ACUMULACIÓN

      De la lectura de los escritos de los recursos de reconsideración en estudio, se puede apreciar que mediante ellos se controvierte la misma sentencia dictada el veinte de marzo de dos mil catorce, en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SX-JDC-94/2014 y acumulados.

      La pretensión de los recurrentes es que se revoque la sentencia emitida por la S. Regional responsable y que, como consecuencia, se declare la nulidad de...

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