Sentencia nº SUP-JE-113-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 17 de Noviembre de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoOtro

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SUP-JE-0113-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE SALA JUICIO ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JE-113/2015 ACTOR: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RESPONSABLE: 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIO: ARTURO ESPINOSA SILIS

México, Distrito Federal, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta ACUERDO en el juicio electoral al rubro indicado, en el sentido de REENCAUZAR el escrito presentado por P.G.Á. en su calidad de representante del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral a incidente de cumplimiento de sentencia que deberá conocer y resolver la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ello con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Inicio del Proceso electoral federal.

      El siete de octubre del dos mil catorce, iniciaron diversos procesos electorales

      2014-2015, entre ellos, el destinado a renovar los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    2. Queja presentada por MORENA. El veinticuatro de marzo del año en curso, MORENA presentó ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral escrito de queja en contra del Partido Verde Ecologista de México, con motivo de la supuesta entrega de despensas en el Estado de Quintana Roo.

    3. Desechamiento de la denuncia. El catorce de abril siguiente, la Junta Distrital Del Instituto Nacional Electoral en Quintana Roo determinó desechar de plano la denuncia de referencia, por considerar que los elementos aportados por el promovente fueron insuficientes para acreditar la configuración de la infracción. Dicho acuerdo fue revocado pro esta S. Superior en la sentencia que recayó al SUP-REP-228/2015.

    4. Cumplimiento por parte de la autoridad administrativa. En cumplimiento al fallo pronunciado por este órgano jurisdiccional, la autoridad administrativa admitió a trámite la denuncia y ordenó la práctica de diversas diligencias a fin de integrar el respectivo expediente.

    5. Queja incoada por el Partido de la Revolución Democrática. El trece de mayo del mismo año, el Partido de la Revolución Democrática presentó un diverso escrito de queja ante la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, en contra de la supuesta entrega de despensas en Quintana Roo

    6. Admisión del procedimiento y acumulación. El veintisiete de mayo de dos mil quince, la mencionada autoridad instructora admitió a trámite el procedimiento sancionador, efectuó las diligencias pertinentes, y acordó escindir la queja respecto de la entrega de despensas en Quintana Roo, por estimar que se actualizaba la competencia de la Junta Distrital Ejecutiva correspondiente. El veintiocho de mayo siguiente se acumularon los procedimientos sancionadores al advertir que se trataba de los mismos hechos denunciados.

    7. Sustanciación del Procedimiento. Previo emplazamiento, de declaró improcedente la adopción de medidas cautelares, y se llevó a cabo la audiencia de pruebas y alegatos.

    8. Primer Acuerdo de la Sala Especializada. El dieciséis de julio de la presente anualidad, la Sala Regional Especializada emitió un acuerdo a través del cual regularizó el procedimiento, en el que ordenó que se le informara respecto del trámite dado a la supuesta afiliación colectiva. En cumplimiento a ello se celebró nuevamente la audiencia de pruebas y alegatos.

    9. Segundo Acuerdo de la Sala Especializada. El trece de agosto siguiente, la Sala Regional Especializada emitió un diverso acuerdo, en el que mandató que se regularizara de nueva cuenta el procedimiento.

      En acatamiento a lo anterior, se celebró una tercera audiencia el tres de septiembre de este año, y concluida, se remitió el expediente debidamente integrado a la autoridad jurisdiccional citada.

    10. Resolución de la Sala Especializada. El dieciocho de septiembre de la presente anualidad, la Sala Regional mencionada dictó una nueva resolución por virtud de la cual dio vista a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral con las constancias relativas a la presunta afiliación colectiva, así como al superior J. delV. de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Quintana Roo, a fin de que se pronuncie respecto de la omisión en la que incurrió.

    11. Acto Impugnado. El veinticuatro de septiembre inmediato, en cumplimiento a la resolución referida en el numeral que antecede, el Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Quintana Roo dictó el acuerdo que por esta vía se impugna, mismo que fue notificado al promovente el treinta del mismo mes y año.

    12. Juicio electoral bajo estudio. El cinco de octubre del año en curso, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante legítimo ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, interpuso el medio impugnativo bajo análisis.

    13. Integración y trámite. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó formar el expediente citado al rubro y turnarlo a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., a efecto de que se determine lo que en Derecho corresponda.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. Actuación Colegiada La materia sobre la que versa el presente acuerdo corresponde al conocimiento de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada y plenaria, en atención a lo dispuesto en la tesis de jurisprudencia de rubro "MEDIOS DE IMPUGNACION.

      LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACION EN LA

      SUSTANCIACION DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y

      NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR".1

      1 Tesis de jurisprudencia 11/99, consultable en Compilación 1997-2013. Jurisprudencia y tesis en materia electoral.

      Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Jurisprudencia.

      Volumen 1, páginas 447-449.

      En el caso, se trata de determinar si la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer del presente asunto, lo cual no constituye un acuerdo de mero trámite, pues además de definir el curso que debe darse al medio de impugnación, implica resolver la referida cuestión competencial.

      Por lo anterior, debe estarse a la regla general a que se refiere la tesis de jurisprudencia precisada y, por consiguiente, debe ser la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, actuando de forma colegiada, la que emita la resolución que en derecho proceda.

    2. Competencia formal E.S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es formalmente competente para conocer del medio de impugnación, con fundamento en los artículos 17; 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo primero, de la...

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