Sentencia nº SUP-SFA-60-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Octubre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-60/2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-60/2015 SOLICITANTE: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: UNIDAD TÉCNICA DE LO CONTENCIOSO ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintiocho de octubre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificada con la clave de expediente SUP-SFA-60/2015, que hace el Partido Acción Nacional respecto del procedimiento especial sancionador, identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/484/2015, instaurado en contra de la Coalición denominada "Alianza por tu Seguridad" y de su candidato a P.M. en Guadalupe, Estado de Nuevo León, F.R.C.M., y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político nacional solicitante hace en su escrito así como de las constancias que obran en autos, se constata lo siguiente:

  1. Inicio del procedimiento electoral local. El siete de octubre de dos mil catorce inició el procedimiento electoral

    local ordinario dos mil catorce–dos mil quince (2014-2015), en el Estado de Nuevo León, para elegir a los diputados al Congreso local, integrantes de los ayuntamientos y Gobernador de la citada entidad federativa.

  2. Denuncia. El quince de octubre de dos mil quince, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nuevo León presentó, en la Oficialía de Partes del mencionado Consejo, escrito de denuncia en contra de F.R.C.M., candidato a P.M. de Guadalupe de la citada entidad federativa, postulado por la Coalición denominada "Alianza por tu Seguridad", integrada por los partidos políticos nacionales Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Revolucionario Institucional, así como el partido político local Demócrata, por la supuesta inequidad en la cobertura de los medios de comunicación masiva respecto del mencionado candidato.

    La denuncia quedó radicada en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/484/2015.

    ll. Solicitud de la facultad de atracción. El veintiséis de octubre de dos mil quince, el Partido Acción Nacional por conducto de su representante propietario ante el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral de Nuevo León presentó, en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, solicitud para que esta S. Superior ejerza la facultad de atracción del conocimiento del procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/484/2015.

    lll. Integración de cuaderno de antecedentes y requerimiento. Mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el cuaderno de antecedentes identificado con la clave 0301/2015, asimismo requirió a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral para que informara sobre el estado procesal que guarda el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/484/2015.

    IV. Desahogo al requerimiento. Mediante oficio INE-UT/13415/2015 de veintiséis de octubre de dos mil quince, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral desahogó el requerimiento mencionado en el resultando III (tercero) que antecede.

    V. Integración de expediente y turno a Ponencia.

    Mediante proveído de veintiséis de octubre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente SUP-SFA-60/2015;

    asimismo ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos precisados en el artículo 189 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

    VI. Radicación. Por acuerdo de veintisiete de octubre de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. tuvo por recibido y radicado el expediente al rubro identificado, en la Ponencia a su cargo, y C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia.

    La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el asunto bajo análisis, conforme a lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189, fracción XVI y 189 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, toda vez que el Partido Acción Nacional solicita el ejercicio de la facultad de atracción, respecto de un procedimiento especial sancionador, identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PAN/CG/484/2015, el cual considera que debe ser del conocimiento de este órgano colegiado por estar relacionado con la litis planteada en el recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-837/2015.

    SEGUNDO. Determinación sobre el ejercicio de la facultad de atracción. De conformidad con lo previsto en los artículos 99, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    189, fracción XVI, y 189 Bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la facultad de atracción que la Sala Superior puede ejercer, se regula en los términos siguientes:

    CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS

    MEXICANOS

    Artículo 99. […] La Sala Superior podrá, de oficio, a petición de parte o de alguna de las salas regionales, atraer los juicios de que conozcan éstas; asimismo, podrá enviar los asuntos de su competencia a las salas regionales para su conocimiento y resolución. La ley señalará las reglas y los procedimientos para el ejercicio de tales facultades.

    LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA

    FEDERACIÓN

    Artículo 189. La Sala Superior tendrá

    competencia para:

    […]

    XVI. Ejercer la facultad de atracción, ya sea de oficio, o bien, a petición de parte o de alguna de las Salas Regionales, para conocer de aquellos asuntos que por su importancia y trascendencia así lo ameriten, de acuerdo con lo previsto en el artículo 189 Bis de esta ley;

    […]

    Artículo 189 Bis. La facultad de atracción de la Sala Superior a que se refiere la fracción XVI del artículo anterior, podrá ejercerse, por causa fundada y motivada, en los siguientes casos:

    1. Cuando se trate de medios de impugnación que, a juicio de la Sala Superior, por su importancia y trascendencia así lo ameriten.

    2. Cuando exista solicitud razonada y por escrito de alguna de las partes, fundamentando la importancia y trascendencia del caso.

    3. Cuando la Sala Regional que conozca del medio de impugnación lo solicite.

    En el supuesto previsto en el inciso a), cuando la Sala Superior ejerza de oficio la facultad de atracción, se lo comunicará por escrito a la correspondiente Sala Regional, la cual, dentro del plazo máximo de setenta y dos horas, remitirá los autos originales a aquélla, notificando a las partes dicha remisión.

    En el caso del inciso b), aquellos que sean partes en el procedimiento del medio de impugnación competencia de las Salas Regionales deberán solicitar la atracción, ya sea al presentar el medio impugnativo; cuando comparezcan como terceros interesados, o bien cuando rindan el informe circunstanciado, señalando las razones que sustenten la solicitud. La Sala Regional competente, bajo su más estricta responsabilidad, notificará de inmediato la solicitud a la Sala Superior, la cual resolverá en un plazo máximo de setenta y dos horas.

    En el supuesto contenido en el inciso c), una vez que el medio de impugnación sea recibido en la Sala Regional competente para conocer del asunto, ésta contará con setenta y dos horas para solicitar a la Sala...

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