Sentencia nº SUP-RAP-450-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 28 de Octubre de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadNUEVO LEÓN
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0450-2015

RECURSOS DE APELACIÓN. EXPEDIENTES: SUP-RAP-450/2015 Y ACUMULADO SUP-RAP-451/2015. RECURRENTE: M.B.M.R.. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: L.A.R.H., OMAR OLIVER CERVANTES Y HÉCTOR SANTIAGO CONTRERAS.

México, Distrito Federal, a siete de octubre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de apelación SUP-RAP-450/2015 y SUP-RAP-451/2015 acumulados, interpuestos por M.B.M.R., contra la resolución INE/CG765/2015, que decidió el expediente de queja INE/Q-COF-UTF/398/2015/NL, y la resolución INE/CG/793/2015, ambas emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; y,

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus escritos de apelación, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Reforma Constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia político electoral.

  2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce se publicaron, en el Diario Oficial de la Federación, los Decretos por los que se expidieron la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos III, IV y V, se establecen las disposiciones en materia de fiscalización.

  3. Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Nacional emitió el Acuerdo mediante el cual se expidió el Reglamento de procedimientos sancionadores en materia de fiscalización.

  4. Inicio de los procedimientos electorales federal y locales.

    En el mes de octubre de dos mil catorce, iniciaron los procedimientos electorales federal y locales ordinarios dos mil catorce-dos mil quince

    (2014-2015), para la elección de diputados federales al Congreso de la Unión, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, respectivamente.

  5. Jornada electoral. El siete de junio del año en que se actúa, se llevó a cabo la jornada electoral federal y locales concurrentes.

  6. Dictámenes consolidados. En el mes de julio de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó los proyectos de Dictámenes consolidados que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

  7. Resoluciones. En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó sendas resoluciones, respecto de las irregularidades encontradas en los correspondientes dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce- dos mil quince (2014-2015).

  8. Primeros recursos de apelación. Inconformes con el acuerdo anterior, diversos partidos políticos, y ciudadanos interpusieron sendos recursos de apelación, a fin de impugnar los correspondientes dictámenes consolidados y las resoluciones atinentes sobre egresos en las campañas electorales de los procedimientos electorales federal y locales concurrentes que se desarrollaron en dos mil catorce-dos mil quince.

  9. Resolución de S. Superior. El siete de agosto del año en curso, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió los recursos de apelación al tenor de los siguientes puntos resolutivos:

    PRIMERO. Se acumulan los recursos de apelación identificados con las claves de expediente…"

    …

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas con anterioridad a la aprobación del dictamen consolidado, así como la queja cuyo desechamiento se ha revocado en esta ejecutoria.

    TERCERO. Se revocan los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en esta sentencia, así como las resoluciones relativas a la fiscalización de los partidos políticos, coaliciones, sus candidatos y candidatos independientes, precisadas en esta sentencia.

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia.

    …"

  10. Cumplimento a la resolución de S. Superior. En cumplimiento a lo determinado por este órgano jurisdiccional, el doce de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG/793/2015, respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos, correspondiente al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Nuevo León.

  11. Resolución del expediente de queja INE/Q-COF-UTF/398/2015/NL. En la propia fecha, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, aprobó la resolución INE/CG765/2015, en la que se declaró infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado contra el Partido Revolucionario Institucional y el entonces candidato de la Presidencia Municipal de Apodaca,

    Nuevo León, el ciudadano O.A.C.G..

    1. Recurso de Apelación. El dieciséis de agosto de la presente anualidad, M.B.M.R., interpuso sendos recursos de apelación contra las determinaciones precisadas en los dos puntos inmediatos anteriores.

    2. Trámite y sustanciación. Recibidas las demandas de los recursos de apelación en esta S. Superior, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes SUP-RAP-450/2015 y SUP-RAP-451/2015, dar el trámite correspondiente y turnarlos a la ponencia a su cargo.

    3. Admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, se radicaron los expedientes, se dictó acuerdo de admisión y al no existir diligencias pendientes de desahogar, se cerró la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación precisados en el preámbulo de esta sentencia, con fundamento en los artículos 17, 41, párrafo segundo, base VI, y

    99, párrafo cuarto, fracciones III, y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y 189, fracción I, inciso c), y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo

    1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de recursos de apelación interpuestos en contra de dos resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del aludido Instituto.

    SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda presentados se advierte que el mismo quejoso M.B.M.R. controvierte la resolución INE/CG765/2015, que decidió el expediente de queja INE/Q-COF-UTF/398/2015/NL, y la resolución INE/CG/793/2015, ambas emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    En esas circunstancias, al ser evidente que existe identidad en el apelante y la autoridad emisora de los actos reclamados, cuya materia versa de manera específica sobre la fiscalización realizada al Partido Revolucionario Institucional y a O.A.C.G., candidato de dicho partido a la Presidencia Municipal de Apodaca, Nuevo León; por tanto, a fin de resolver los medios de impugnación objeto de esta sentencia en forma conjunta, congruente entre sí, de manera expedita y completa, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y 86 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procede decretar la acumulación del recurso de apelación SUP-RAP-451/2015, al recurso de apelación SUP-RAP-450/2015, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior.

    En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos del recurso acumulado.

    TERCERO. Requisitos de procedencia. El presente medio de impugnación cumple los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8° y

    9°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, en Materia Electoral conforme con lo siguiente:

  12. Forma. Se tiene por cumplido, ya que las demandas se presentaron por escrito ante la autoridad señalada como responsable, se hace constar el nombre del recurrente, el domicilio para recibir notificaciones; se identifican los actos impugnados y la autoridad responsable; asimismo, se mencionan los hechos y agravios que el apelante aduce le causan las resoluciones impugnadas.

  13. Oportunidad. Los presentes recursos se interpusieron...

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