Sentencia nº SX-JRC-181-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 28 de Octubre de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadTABASCO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0181-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SX-JRC-181/2015. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIOS: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA Y JOSÉ ANTONIO GRANADOS FIERRO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintiocho de octubre de dos mil quince.

Sentencia que confirma la resolución de veintiocho de julio de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral de Tabasco en el juicio de inconformidad TET-JI-33/2015-III, en la que, entre otras cosas, determinó modificar el cómputo distrital de la elección de diputados realizado por el I Consejo Electoral Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, con cabecera en Tenosique, así como confirmar la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente a la fórmula integrada por Y.I.B.H. y L.M.C..

La demanda fue presentada por A.V.A., ostentándose como representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional, ante el referido Consejo Electoral Distrital, a fin de controvertir la mencionada sentencia.

RESULTANDO

I.A..

De lo narrado en el escrito de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral en Tabasco. El seis de octubre de dos mil catorce, inició el proceso electoral ordinario dos mil catorce - dos mil quince en el Estado de Tabasco, para elegir, entre otros, a los diputados locales por el principio de mayoría relativa.

  2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes del Congreso local en Tabasco.

  3. Cómputo de la elección. El diez de junio del año en curso, el Consejo Electoral Distrital de Tenosique, Tabasco realizó el cómputo distrital de la elección de diputados locales por el principio de mayoría relativa, el cual concluyó al día siguiente y arrojó los resultados siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 5,947 Cinco mil novecientos cuarenta y siete
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 17,113 Diecisiete mil ciento trece
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 18,930 Dieciocho mil novecientos treinta
    PARTIDO DEL TRABAJO 323 Trescientos veintitrés
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 2,374 Dos mil trescientos setenta y cuatro
    MOVIMIENTO CIUDADANO 4,816 Cuatro mil ochocientos dieciséis
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 495 Cuatrocientos noventa y cinco
    MORENA 1,363 Mil trescientos sesenta y tres
    PARTIDO HUMANISTA 104 Ciento cuatro
    ENCUENTRO SOCIAL 135 Ciento treinta y cinco
    PRD-NUEVA ALIANZA 183 Ciento ochenta y tres
    VOTOS NULOS 1,476 Mil cuatrocientos setenta y seis
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 4 Cuatro
    VOTACIÓN TOTAL 53,263 Cincuenta y tres mil doscientos sesenta y tres
    VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS
    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 5,947 Cinco mil novecientos cuarenta y siete
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 17,113 Diecisiete mil ciento trece
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA Y NUEVA ALIANZA 19,608 Diecinueve mil seiscientos ocho
    PARTIDO DEL TRABAJO 323 Trescientos veintitrés
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 2,374 Dos mil trescientos setenta y cuatro
    MOVIMIENTO CIUDADANO 4,816 Cuatro mil ochocientos dieciséis
    MORENA 1,363 Mil trescientos sesenta y tres
    PARTIDO HUMANISTA 104 Ciento cuatro
    ENCUENTRO SOCIAL 135 Ciento treinta y cinco
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 4 Cuatro
    VOTOS NULOS 1,476 Mil cuatrocientos setenta y seis
    DIFERENCIA ENTRE PRIMER Y SEGUNDO LUGAR 2,495 Dos mil cuatrocientos noventa y cinco

    Al finalizar dicho cómputo se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría a favor de la fórmula de candidatos postulada por el Partido de la Revolución Democrática, integrada por Y.I.B.H. y L.M.C..

  4. Juicio de Inconformidad. El quince de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional promovió juicio de inconformidad por conducto de A.V.A., en su carácter de consejera representante propietaria ante el I Consejo Electoral Distrital de Tenosique,

    Tabasco, en contra de los actos referidos, ante el Tribunal Electoral de Tabasco, el cual fue radicado bajo el número TET-JI-33/2015-III .

  5. Resolución impugnada. El veintiocho de julio del año en curso, el Tribunal Electoral de Tabasco, resolvió el expediente TET-JI-33/2015-III, en el cual determinó anular la votación recibida en la casilla 044 básica, modificó los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa realizada por el I Consejo Electoral Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, con cabecera en Tenosique, y confirmó la declaración de validez a favor de la planilla de candidatas postulada en común por los Partidos de la Revolución Democrática y Nueva Alianza.

    1. Juicio de revisión constitucional electoral.

  6. Demanda. Inconforme con dicha determinación, el dos de agosto del año en curso, A.V.A. en su carácter de consejera representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional ante el I Consejo Electoral Distrital del Instituto Electoral de Participación Ciudadana en el Municipio de Tenosique, Tabasco, promovió juicio de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa.

  7. Recepción. El cuatro de agosto pasado, se recibió en esta Sala Regional la demanda, el informe circunstanciado, así como las constancias del expediente de origen.

  8. Turno.

    El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó turnar el expediente identificado con la clave SX-JRC-181/2015 a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Radicación y admisión. El Magistrado Instructor radicó la demanda del presente medio de impugnación y al no existir causal notoria ni manifiesta de improcedencia admitió el juicio citado al rubro.

  10. Cierre de Instrucción. En su oportunidad al considerar que el expediente se encontraba debidamente sustanciado y existían elementos suficientes para resolver, el Magistrado instructor declaró cerrada la instrucción.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por A.V.A., en representación del Partido Revolucionario Institucional, a fin de impugnar la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Electoral de Tabasco, relacionada con los resultados obtenidos en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa de Tenosique, Tabasco, de lo cual, por materia y territorio le corresponden conocer a esta Sala Regional de la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

    Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, incisos b) y c), y 195, fracciones III y IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 2, incisos c) y d), 4, párrafo

    1, 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Tercero interesado.

    En el citado juicio comparece como tercero interesado A.T.L. ostentándose como representante propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el I Consejo Electoral Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, a quien se le reconoce tal carácter, toda vez que de conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el tercero interesado es el ciudadano, el partido político, la coalición, el candidato, la organización o la agrupación política o de ciudadanos, según corresponda, con un interés legítimo en la causa derivado de un derecho incompatible con el que pretende el actor.

    A su vez, el citado precepto legal señala que se entenderá por tercero interesado al compareciente que presente un escrito, ya sea que lo haga por sí mismo o a través de la persona que lo represente, siempre y cuando se justifique plenamente la legitimación para ello.

  11. Oportunidad. Se considera satisfecho el presente requisito en atención a lo siguiente.

    El escrito de tercero interesado fue presentado el cinco de agosto a las doce horas con veintidós minutos , por lo cual debe estimarse que su presentación se hizo de manera oportuna en razón de que el plazo a que se refiere el inciso b) del artículo 17, de la propia Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, transcurrió de las diecisiete horas del dos de agosto de dos mil quince, a la misma hora del cinco siguiente.

  12. Personería y legitimación. El párrafo 2 del artículo 12 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral señala que el tercero interesado deberá presentar su escrito, por sí

    mismo o a través de la persona que lo represente.

    En el caso, quien presenta el escrito de tercero interesado es A.T.L., persona que ostenta el carácter de representante del Partido de la Revolución Democrática. Al respecto, se tiene por acreditada la personería en razón de que, el compareciente anexa copia certificada donde se tiene por acreditada su personalidad ante el I Consejo Electoral Distrital con cabecera en Tenosique, Tabasco como C.P. propietario del Partido...

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