Sentencia nº SX-JIN-114-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 2 de Agosto de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0114-2015

-->

JUICIOS DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTES: SX-JIN-114/2015 Y ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: 11 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN OAXACA. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIOS: E.B.Z. Y CELEDONIO FLORES CEACA.

Xalapa-E., V. de I. de la Llave, a dos de agosto de dos mil quince.

Sentencia que modifica el cómputo distrital, y confirma la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez otorgada a favor de la fórmula de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional para la elección de D.F. por el principio de mayoría relativa en el 11 Distrito Electoral Federal, en Santiago P.N.ional, O.aca.

Los presentes juicios fueron promovidos por los Partidos del Trabajo, H. y de la Revolución Democrática, por conducto de F.A.R.M., R.R.S. y J.G.V., respectivamente, quienes se ostentan con el carácter de representantes propietarios de los institutos políticos mencionados ante el Consejo Distrital en cita, a fin de controvertir lo ya reseñado.

RESULTANDO

I.A.. De los hechos expuestos por los partidos políticos actores en sus escritos de demanda respectivos, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral.

    El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal 2014-2015 para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados.

  2. Registro de candidaturas. El cuatro de abril de la presente anualidad, fue aprobado en sesión especial del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Acuerdo INE/CG162/2015, mediante el cual se registraron las candidaturas a diputadas y diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, a fin de participar en el proceso electoral federal 2014-2015.

  3. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

  4. Sesión de cómputo distrital y recuento de votación.

    El diez de junio siguiente, el 11 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Santiago P.N.ional, O.aca, realizó la apertura de paquetes y recuento de votación de diversas casillas en tres grupos de trabajo, de forma simultánea al cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el once de junio del mismo año y arrojó los resultados siguientes:

    o Total de votos en el Distrito.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 2,872 DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 31,886 TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 18,978 DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,970 MIL NOVECIENTOS SETENTA
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,358 MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO
    MOVIMIENTO CIUDADANO 909 NOVECIENTOS NUEVE
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,753 MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES
    PARTIDO MORENA 7,459 SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
    PARTIDO HUMANISTA 916 NOVECIENTOS DIECISÉIS
    PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 376 TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS
    COALICIÓN PRD-PT 345 TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 14 CATORCE
    VOTOS NULOS 3,569 TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE
    VOTACIÓN TOTAL: 72,405 SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CINCO

    o Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 2,872 DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 31,886 TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 19,151 DIECINUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,970 MIL NOVECIENTOS SETENTA
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,530 MIL QUINIENTOS TREINTA
    MOVIMIENTO CIUDADANO 909 NOVECIENTOS NUEVE
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,753 MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES
    PARTIDO MORENA 7,459 SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
    PARTIDO HUMANISTA 916 NOVECIENTOS DIECISÉIS
    PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 376 TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 14 CATORCE
    VOTOS NULOS 3,569 TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE

    o Votación final obtenida por los candidatos.

    PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 2,872 DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 31,886 TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS
    COALICIÓN PRD-PT 20,681 VEINTE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 1,970 MIL NOVECIENTOS SETENTA
    MOVIMIENTO CIUDADANO 909 NOVECIENTOS NUEVE
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,753 MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES
    PARTIDO MORENA 7,459 SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE
    PARTIDO HUMANISTA 916 NOVECIENTOS DIECISÉIS
    PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 376 TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 14 CATORCE
    VOTOS NULOS 3,569 TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE

    La diferencia de votos entre el Partido Revolucionario Institucional que ocupa el primer lugar y la coalición que ocupa el segundo, es de once mil doscientos cinco (11,205) votos, equivalentes al 15.47%

    (quince punto cuarenta y siete por ciento).

    El propio once de junio, se declaró la validez de la elección y se entregó la constancia de mayoría a los candidatos de la fórmula postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    1. Juicios de inconformidad.

  5. Presentación. El quince de junio de dos mil quince, en diferentes horarios, los partidos actores, por conducto de sus representante respectivos, promovieron los diversos juicios de inconformidad, ante el 11

    Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de O.aca, a fin de impugnar los resultados obtenidos en el cómputo distrital precisado, la declaración de validez correspondiente y la entrega de la constancia de mayoría relativa a la fórmula triunfadora.

  6. Escritos de comparecencia. El dieciocho y diecinueve de junio del año en curso, el Partido Revolucionario Institucional, compareció

    en los juicios SX-JIN-114/2015 y SX-JIN-116/2015, a fin de que se le reconozca el carácter de tercero interesado.

  7. Recepción y turnos. El veinticinco de junio del presente año, se recibieron en esta S.R. las demandas, los expedientes y sus anexos respectivos; y el inmediato veintiséis de junio, el Magistrado P. de esta S.R. acordó integrar los expedientes SX-JIN-114/2015,

    SX-JIN-115/2015 y SX-JIN-116/2015 y turnarlos a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos que establece el artículo

    19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Radicación, admisión y requerimiento. El dos de julio siguiente, el Magistrado Instructor radicó los presentes juicios y al considerar satisfechos los requisitos de procedibilidad admitió las demandas de los juicios de inconformidad en que se actúa.

    Al advertir la necesidad de contar con mayores elementos para resolver, el Magistrado Instructor dentro del juicio

    SX-JIN-114/2015, requirió diversa documentación, la que en su oportunidad fue remitida por la autoridad responsable.

  9. Desahogo de pruebas técnicas. El tres de julio del año en curso, se llevaron a cabo las diligencias de desahogo de pruebas técnicas, ordenadas por el Magistrado Instructor en los juicios

    SX-JIN-114/2015 y SX-JIN-116/2015.

  10. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró

    cerrada la instrucción , quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S.R. es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia, al tratarse de los cómputos de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, y por geografía política al tratarse de cargos de elección en el Estado de O.aca, entidad correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

    Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos

    41, Base VI, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185,

    186, fracción I, 192, párrafo 1, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, inciso b), 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Plazos para resolver los juicios de inconformidad. De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u), y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que esta S.R. tiene para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados federales, como límite, a más tardar el tres de agosto del año de la elección como a continuación se explica.

    El artículo 41, en su fracción V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que

    la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución.

    Además, contempla que el citado Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR