Sentencia nº SX-JIN-96-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 2 de Agosto de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0096-2015

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JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: SX-JIN-96/2015. ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: 10 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MIAHUATLÁN, OAXACA. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIO: C.F.C..

Xalapa-E., V. de I. de la Llave, a dos de agosto de dos mil quince.

Sentencia que modifica el cómputo distrital, confirma la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría otorgada a favor de la fórmula de candidatos postulada por el Partido Revolucionario Institucional para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 10 Distrito Electoral Federal, en Miahuatlán de P.D., Oaxaca.

El presente juicio fue promovido por el Partido Acción Nacional, por conducto de H.G.F., quien se ostenta con el carácter de representante propietaria ante el Consejo Distrital en cita.

RESULTANDO

I.A.. De los hechos expuestos por la parte actora en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral.

    El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal 2014-2015, para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados.

  2. Registro de candidaturas. El cuatro de abril de dos mil quince, fue aprobado en sesión especial del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, el Acuerdo INE/CG162/2015, mediante el cual se registraron las candidaturas a diputadas y diputados por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, presentadas por los partidos políticos nacionales y coaliciones con registro vigente, a fin de participar en el proceso electoral federal 2014-2015.

  3. Jornada electoral. El siete de junio de la presente anualidad, se llevó a cabo la jornada para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa.

  4. Sesión de cómputo distrital. El once de junio siguiente, el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en

    Miahuatlán de P.D., Oaxaca, concluyó el cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, mismo que arrojó los resultados siguientes:

    o Total de votos en el Distrito.

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 19,503 DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TRES
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 33,913 TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 9,316 NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISÉIS
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 2,878 DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,722 MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS
    MOVIMIENTO CIUDADANO 12,737 DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,855 MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
    PARTIDO MORENA 7,441 SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO
    PARTIDO HUMANISTA 854 OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
    PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 617 SEISCIENTOS DIECISIETE
    COALICIÓN PRD-PT 208 DOSCIENTOS OCHO
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 31 TREINTA Y UNO
    VOTOS NULOS 5,140 CINCO MIL CIENTO CUARENTA
    VOTACIÓN TOTAL: 96,215 NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE

    o Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 19,503 DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TRES
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 33,913 TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 9,420 NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTE
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 2,878 DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO
    PARTIDO DEL TRABAJO 1,826 MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS
    MOVIMIENTO CIUDADANO 12,737 DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,855 MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
    PARTIDO MORENA 7,441 SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO
    PARTIDO HUMANISTA 854 OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
    PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 617 SEISCIENTOS DIECISIETE
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 31 TREINTA Y UNO
    VOTOS NULOS 5,140 CINCO MIL CIENTO CUARENTA
    VOTACIÓN TOTAL: 96,215 NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE

    o Votación final obtenida por los candidatos.

    PARTIDOS POLÍTICOS Y COALICIONES VOTACIÓN
    NÚMERO LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 19,503 DIECINUEVE MIL QUINIENTOS TRES
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 33,913 TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS TRECE
    COALICIÓN PRD-PT 11,246 ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 2,878 DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO
    MOVIMIENTO CIUDADANO 12,737 DOCE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,855 MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
    PARTIDO MORENA 7,441 SIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO
    PARTIDO HUMANISTA 854 OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO
    PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 617 SEISCIENTOS DIECISIETE
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 31 TREINTA Y UNO
    VOTOS NULOS 5,140 CINCO MIL CIENTO CUARENTA
    VOTACIÓN TOTAL: 96,215 NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS QUINCE
    1. Juicio de inconformidad.

  5. Demanda. El quince de junio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional por conducto H.G.F., quien se ostenta con el carácter de representante propietaria ante el 10 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Oaxaca, promovió el presente juicio de inconformidad en contra de los resultados del cómputo referido,

    la declaración de validez atinente y la entrega de la constancia de mayoría a la fórmula triunfadora, postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

  6. Escrito de comparecencia. El dieciocho de junio posterior, C.Z.H., quien se ostenta como representante del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Distrital en cita, compareció al presente juicio a fin de que se le reconozca al instituto político de referencia el carácter de tercero interesado.

  7. Recepción y turno. El veinticuatro de junio del año en curso, se recibió en esta Sala Regional la demanda del juicio que nos ocupa y diversa documentación relacionada con el mismo; y en la citada fecha, el Magistrado P. de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JIN-96/2015 y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos que establece el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  8. Radicación, admisión y requerimiento. El treinta de junio siguiente,

    el Magistrado Instructor radicó y admitió el presente juicio; asimismo, al advertir la necesidad de contar con mayores elementos para resolver, se requirió diversa documentación, la cual fue remitida en su oportunidad.

  9. Requerimientos. El siete, quince y dieciséis de julio del año en curso, el Magistrado Instructor al advertir la necesidad de contar con mayores elementos para resolver, requirió diversa documentación, la que en su oportunidad fue remitida.

  10. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró

    cerrada la instrucción , quedando los autos en estado de resolución.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver este medio de impugnación, por materia al tratarse de los cómputos de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa, y por geografía política al tratarse de cargos de elección en el Estado de Oaxaca, entidad correspondiente a esta Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral.

    Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos

    41, Base VI, 60, segundo párrafo, y 99, párrafo 4, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185,

    186, fracción I, 192, párrafo 1, y 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, inciso b), 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), y 53, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO.

    Plazos para resolver los juicios de inconformidad.

    De una interpretación sistemática y funcional de los artículos 44, apartado 1, inciso u) y 327 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como 58 y 69 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se advierte que esta Sala Regional tiene como límite para resolver los juicios de inconformidad de las elecciones de diputados federales, a más tardar el tres de agosto del año de la elección, como a continuación se explica.

    El artículo 41, en su fracción V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que

    la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia Constitución.

    Además, contempla que el citado Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley.

    Asimismo, se prevé que el Instituto Nacional Electoral será

    autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño.

    Por su parte el artículo 99, párrafo tercero, fracción I, de la misma Constitución Federal dispone que el Tribunal Electoral será, con excepción de lo dispuesto en la fracción II del artículo 105 de la Constitución, la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

    De igual forma, el mencionado artículo señala que a este Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los términos de la Constitución y según lo disponga la ley, de la impugnaciones...

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