Sentencia nº SX-JIN-118-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 2 de Agosto de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadQUINTANA ROO
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

SX-JIN-0118-2015

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JUICIOS DE INCONFORMIDAD Y JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JIN-118/2015, SX-JIN-131/2015, SX-JIN-132/2015 Y SX-JDC-756/2015 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO DEL TRABAJO Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO. TERCEROS INTERESADOS: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: J.M.S.M.. SECRETARIOS: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN Y RODRIGO EDMUNDO GALÁN MARTÍNEZ.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a dos de agosto de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelven los juicios que se enlistan en la tabla inserta a continuación, la cual contiene la clave de identificación de los expedientes, así como el nombre de los actores.

No. Expediente Actor
1 SX-JIN-118/2015 Partido del Trabajo
2 SX-JIN-131/2015 Partido del Trabajo
3. SX-JIN-132/2015 Movimiento Ciudadano
4 SX-JDC-756/2015 L.A.C.L. como candidato y en representación de Movimiento Ciudadano

Dichos juicios, los promueven en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, correspondiente al Distrito Electoral Federal 03, en el Estado de Q.R., y

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores y de las constancias de autos se advierten:

    a. Jornada electoral. El siete de junio del año en curso, se celebró la elección de diputados al Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, entre ellos, el correspondiente al 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Q.R..

    b. Cómputo distrital. El diez de junio de este año, en la sede del Consejo Distrital correspondiente, se realizó el cómputo de la elección en cuestión.

    Durante dicho procedimiento, se llevó a cabo el recuento parcial en un total de ciento cincuenta y ocho casillas de las cuatrocientas seis instaladas en el distrito.

    El once de junio siguiente concluyó el cómputo, en el que se obtuvieron los resultados siguientes:

    Partido político o coalición Votación
    Numero Letra
    Partido Acción Nacional 10,013 Diez mil trece
    Partido Revolucionario Institucional 13,964 Trece mil novecientos sesenta y cuatro
    Partido de la Revolución Democrática 6,737 Seis mil setecientos treinta y siete
    Partido Verde Ecologista de México 16,319 Dieciséis mil trescientos diecinueve
    Partido del Trabajo 1,995 Mil novecientos noventa y cinco
    Movimiento Ciudadano 10,859 Diez mil ochocientos cincuenta y nueve
    Partido Nueva Alianza 2,553 Dos mil quinientos cincuenta y tres
    M. 10,192 Diez mil ciento noventa y dos
    Partido Humanista 3,042 Tres mil cuarenta y dos
    Partido Encuentro Social 2,891 Dos mil ochocientos noventa y uno
    Coalición PRI-PVEM 3,082 Tres mil ochenta y dos
    Candidatos no registrados 205 Doscientos cinco
    Votos nulos 5,540 Cinco mil quinientos cuarenta
    VOTACIÓN TOTAL 87,392 Ochenta y siete mil trescientos noventa y dos

    Votación por cada partido político

    Partido Político Votación
    Numero Letra
    Partido Acción Nacional 10,013 Diez mil trece
    Partido Revolucionario Institucional 15,505 Quince mil quinientos cinco
    Partido de la Revolución Democrática 6,737 Seis mil setecientos treinta y siete
    Partido Verde Ecologista de México 17,860 Diecisiete mil ochocientos sesenta
    Partido del Trabajo 1,995 Mil novecientos noventa y cinco
    Movimiento Ciudadano 10,859 Diez mil ochocientos cincuenta y nueve
    Partido Nueva Alianza 2,553 Dos mil quinientos cincuenta y tres
    M. 10,192 Diez mil ciento noventa y dos
    Partido Humanista 3,042 Tres mil cuarenta y dos
    Partido Encuentro Social 2,891 Dos mil ochocientos noventa y uno
    Candidatos no registrados 205 Doscientos cinco
    Votos nulos 5,540 Cinco mil quinientos cuarenta
    VOTACIÓN TOTAL 87,392 Ochenta y siete mil trescientos noventa y dos

    Votación final para los candidatos.

    Partido Político o coalición Votación
    Numero Letra
    Partido Acción Nacional 10,013 Diez mil trece
    Coalición PRI-PVEM 33,365 Treinta y tres mil trescientos sesenta y cinco
    Partido de la Revolución Democrática 6,737 Seis mil setecientos treinta y siete
    Partido del Trabajo 1,995 Mil novecientos noventa y cinco
    Movimiento Ciudadano 10,859 Diez mil ochocientos cincuenta y nueve
    Partido Nueva Alianza 2,553 Dos mil quinientos cincuenta y tres
    M. 10,192 Diez mil ciento noventa y dos
    Partido Humanista 3,042 Tres mil cuarenta y dos
    Partido Encuentro Social 2,891 Dos mil ochocientos noventa y uno
    Candidatos no registrados 205 Doscientos cinco
    Votos nulos 5,540 Cinco mil quinientos cuarenta
    VOTACIÓN TOTAL 87,392 Ochenta y siete mil trescientos noventa y dos

    Conforme con esos resultados, la diferencia entre el primero y segundo lugar es de veintidós mil quinientos seis votos.

    Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Distrital declaró

    la validez de la elección de diputados y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos y el presidente expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por la coalición integrada por los Partidos, Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

  2. Juicios de inconformidad y juicio ciudadano.

    1. Juicios SX-JIN-118/2015 y SX-JDC-756/2015.-

    a. Presentación. El catorce de junio de dos mil quince, el Partido del Trabajo, a través de su representante, promovió juicio de inconformidad, en contra de los resultados obtenidos en el cómputo distrital referido en el inciso anterior.

    Mientras que L.A.C.L., ostentándose como candidato propietario y representante del Partido Movimiento Ciudadano también presentó una demanda de juicio de inconformidad en contra de los mismos resultados.

    b. Trámite y recepción de los expedientes. Llevado a cabo el trámite respectivo, el 03 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el estado de Q.R. remitió los expedientes integrados con motivo de los juicios de inconformidad.

    Los expedientes se recibieron en esta S. el veintiséis de junio último.

    c. Turnos. El mismo veintiséis de junio, el Magistrado P. de esta S.R. acordó integrar los expedientes SX-JIN-118/2015

    y SX-JIN-119/2015 y turnarlos a la ponencia del Magistrado J.M.S.M., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    d. Radicación, admisión y requerimiento en el juicio SX-JIN-118/2015.

    El treinta de junio de este año, el Magistrado instructor radicó y admitió a trámite el juicio de inconformidad referido. Asimismo, requirió a la autoridad responsable, diversa documentación, para contar con mayores elementos para resolver los juicios.

    En su oportunidad, la responsable remitió diversa documentación para cumplir con el requerimiento efectuado.

    Con posterioridad, el Magistrado realizó nuevos requerimientos a la responsable, los cuales fueron cumplimentados en diversa fecha.

    Asimismo, se reservaron los escritos de comparecencia de los terceros interesados para determinar lo conducente en el momento procesal oportuno.

    e. Reconducción del expediente SX-JIN-119/2015 a juicio ciudadano. El primero de julio último, esta S. determinó, mediante acuerdo plenario reconducir la demanda del expediente referido a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en razón de que quién lo promueve fue candidato en el distrito controvertido.

    f. Turno del juicio ciudadano. En cumplimiento al acuerdo plenario, el mismo primero de julio, el Magistrado P. de esta S.R. acordó integrar el expediente SX-JDC-756/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado J.M.S.M..

    g. Radicación y admisión del juicio SX-JDC-756/2015. El seis de junio de este año, el Magistrado instructor radicó y admitió a trámite el juicio ciudadano de referencia.

    h. C. de instrucción en los juicios SX-JIN-118/2015 y SX-JDC-756/2015. En su oportunidad, al no existir diligencias pendientes por desahogar, el Magistrado Instructor declaró cerrada la instrucción en los juicios citados y ordenó la formulación del proyecto de sentencia correspondiente.

    2. Juicios SX-JIN-131/2015 y SX-JIN-132/2015.

    a. Presentación. El veinticuatro de julio de este año, quienes se ostentan como representantes de los partidos, Movimiento Ciudadano y del Trabajo, presentaron juicios en inconformidad, respectivamente, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral y ante la S. Superior de este Tribunal, para solicitar, esencialmente, la nulidad de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito federal

    03 del estado de Q.R., con cabecera en B.J..

    El mismo veinticuatro de julio, el S. Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral remitió la demanda de Movimiento Ciudadano al Vocal Ejecutivo de la 03 Junta Distrital Ejecutiva de dicho instituto en la entidad federativa referida.

    Por su parte, en esa misma fecha, el P. de la S. Superior de este tribunal ordenó remitir la demanda del Partido del Trabajo a esta S.R. y, al mismo tiempo, remitió una copia de la misma al 03

    Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el estado de Q.R., para que le diera el trámite previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    b. Escrito del Partido Movimiento Ciudadano. El veintisiete de julio, el representante de Movimiento Ciudadano presentó un escrito ante la S. Superior de este tribunal mediante el que hizo de su conocimiento que el veinticuatro de julio último promovió, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, un juicio de inconformidad por el que pidió la nulidad...

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