Sentencia nº SUP-SFA-36-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadSAN LUIS POTOSÍ
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0036-2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR. EXPEDIENTE: SUP-SFA-36/2015 SOLICITANTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIA: LUCÍA GARZA JIMÉNEZ.

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil quince.

VISTOS para resolver los autos de los expedientes al rubro citado, relativo a la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción, formulada por la Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con sede en Monterrey, Nuevo León, respecto del juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-288/2015, promovido por MORENA ante la referida Sala Regional.

R E S U L T A N D O S

PRIMERO. Antecedentes.

I. De las constancias que obran en los expedientes en que se actúa, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, tuvo verificativo la jornada electoral en el Estado de San Luis Potosí, para elegir entre otros los diputados locales por el principio de representación proporcional para integrar el Congreso del Estado de San Luis Potosí.

  2. Cómputo estatal. El catorce de junio de dos mil quince, en sesión del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, se realizó el cómputo estatal y la asignación de Diputados por el principio de Representación Proporcional en el cual se asignó las Diputaciones a los Partidos siguientes: Partido Conciencia Popular (PCP), Partido Movimiento Ciudadano

    (PMC), Partido (MORENA), Partido del Trabajo (PT), Partido Acción Nacional

    (PAN), Partido Revolucionario Institucional (PRl), Partido Verde Ecologista de México (PVEM), Partido de la Revolución Democrática (PRD), Partido Nueva Alianza

    (PNA).

    II. Juicio de Nulidad Electoral.

  3. Demanda. El dieciocho de junio del presente año, el representante propietario del Partido Revolucionario Institucional y de la coalición formada por los Partido Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México y Nueva Alianza, interpuso Juicio de Nulidad Electoral, en contra del acta de asignación de diputados por el principio de representación proporcional para integrar la LXI Legislatura del H. Congreso del Estado de San Luis Potosí, emitida por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, con el que pretende impugnar las diputaciones otorgadas a los partidos minoría como es el caso de Partido MORENA.

  4. Escrito de Tercer Interesado. El veintidós de junio siguiente, compareció como tercero interesado el Partido MORENA, en virtud de que el instituto político adquiría un derecho incompatible con el Juicio de nulidad electoral, promovido por la Coalición integrada por el PRI, PVEM y PNA, respecto de la Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional realizado por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana el catorce de junio de dos mil quince.

  5. Sentencia del Tribunal Electoral Local. El Tribunal Electoral del Estado, declaró fundados los agravios hechos valer el R. de la Coalición integrada por los Partidos PRI, PVEM y PNA, respecto de la Asignación de Diputados por el Principio de Representación Proporcional y modificó los resultados consignados en el acta de asignación de diputados por el principio de representación proporcional emitida por el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del catorce de junio de dos mil quince.

    III. Juicio de revisión constitucional electoral.

  6. Demanda. El diecinueve de agosto siguiente, Juan José

    Hernández Estrada, representante propietario de MORENA, presentó juicio de revisión constitucional electoral ante el Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí, en contra de la resolución de catorce de agosto en el expediente TESLP/JDC/43/2015 y su acumulado TESLP/JNE/65/2015.

  7. Radicación del expediente. En su oportunidad, el referido medio de impugnación fue radicado en la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, en el expediente SM-JRC-288/2015.

  8. Solicitud de facultad de atracción. El veintidós de agosto del año que transcurre, la referida Sala Regional acordó remitir los expedientes a la Sala Superior los juicios de revisión constitucional electoral y los juicios ciudadanos identificados con las claves SM-JRC-273/2015,

    SM-JRC-286/2015, SM-JRC-287/2015, SM-JRC-288/2015, SM-JDC-586/2015,

    SM-JDC-587/2015, SM-JDC-588/2015 y SM-JDC-589/2015, para que determinara lo conducente, toda vez que en el juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-288/2015, el partido político actor, M., solicitó el ejercicio de la facultad de atracción por parte de esta máxima autoridad jurisdiccional federal electoral.

    La pretensión final del recurrente es que la Sala Superior resuelva sobre la proporcionalidad en los porcentajes de representatividad con la que cuentan los partidos políticos que hayan obtenido mayor porcentaje en la elección respecto a la asignación de curules por el principio de representación proporcional a fin de integrar el...

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