Sentencia nº SUP-JDC-1271-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1271-2015

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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-JDC-1271/2015 ACTORA: E.G.P. AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN TÉCNICA DE VINCULACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIA: A.D. GARCÍA

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el juicio al rubro indicado, en el sentido de declarar infundada la pretensión de la actora relativa a que esta S. Superior revise los criterios de la revisión del ensayo presencial aplicado dentro del proceso de designación de las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados del Estado de Veracruz y revisados en el acta circunstanciada de la revisión del ensayo presencial de veinticinco de julio de dos mil quince, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

  1. ANTECEDENTES

    1. Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la designación y la remoción de las y los consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales. El once de marzo del año en curso el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo INE/CG86/2015 mediante el cual se aprobó el reglamento aludido; que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiséis de marzo siguiente.

    2. Convocatorias para la designación de las y los consejeros presidentes y las y los consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua,

      Coahuila, Durango, H., Nayarit, Puebla, Q.R., Sinaloa, Tamaulipas,

      Tlaxcala y Veracruz. El veinticinco de marzo de dos mil quince el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó las convocatorias aludidas.

    3. Presentación de solicitud. El trece de mayo del año en curso, la actora presentó solitud de registro para el procedimiento de selección y designación de consejera y consejero presidente y consejera o consejeros electorales del órgano superior de dirección del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz.

    4. Acuerdo INE/CVOPL/002/2015. El cinco de junio la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales emitió

      acuerdo por el que se aprueba el listado con los nombres de las y los aspirantes que cumplen con los requisitos legales, así como las sedes para la aplicación del examen de conocimientos.

    5. Aplicación de examen de conocimientos. El veintisiete de junio del presente año, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a las y los aspirantes al cargo de Consejero Electoral de los Organismos Públicos Locales en las entidades antes señaladas.

    6. Resultado del examen de conocimientos. El diecisiete de julio de dos mil quince, la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales recibió los resultados de los exámenes de conocimientos por parte el Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior, A.C. (CENEVAL). En la misma fecha se publicaron los listados de las y los aspirantes que al encontrarse dentro de los veinticinco mejores resultados accedían a la etapa de ensayo presencial, entre las cuales se encontraba la actora.

    7. Ensayo presencial. Posteriormente, el veinticinco de julio de dos mil quince, tuvo lugar la redacción del ensayo presencial por parte de los aspirantes. El siete de agosto siguiente, se publicaron el portal oficial de internet del Instituto Nacional Electoral, los resultados de quienes habían obtenido un resultado idóneo, lista en la que no se encontraba la ahora actora

    8. Solicitud de revisión de ensayo. El nueve de agosto inmediato, la actora solicitó ante la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales la revisión de los resultados del ensayo presencial.

    9. Revisión de ensayo (acto impugnado). El doce de agosto del presente año, se llevó a cabo la revisión del examen de conocimientos solicitado por la actora, en las instalaciones de la citada Unidad Técnica responsable, en donde se elaboró el "ACTA CIRCUNSTANCIADA QUE SE LEVANTA

      CON MOTIVO DE LA DILIGENCIA DE REVISIÓN DE LOS DICTÁMENES DE ENSAYO PRESENCIAL

      ELABORADO POR LA C.E.G.P., EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESGINACIÓN

      DE LA O EL CONSEJERO PRESIDENTE Y LAS Y LOS CONSEJEROS ELECTORALES DEL ORGANISMO

      PÚBLICO LOCAL EN EL ESTADO DE VERACRUZ, EL DÍA 25 DE JULIO DE 2015"

    10. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. Inconforme con lo anterior, E.G.P., el catorce de agosto del año en curso, por su propio derecho presentó

      ante esta S. Superior, el juicio ciudadano para inconformarse en contra de la Comisión de Vinculación con los Organismos Público Locales, por la omisión de incluirá en las mujeres que obtuvieron un resultado idóneo en su ensayo, así

      como en contra del acta circunstanciada levantada con motivo de la revisión de dicho ensayo.

    11. Trámite. El Magistrado Presidente ordenó la integración del expediente SUP-JDC-1271/2015, mismo que fue turnado a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., en dicho acuerdo en aras de no dilatar el procedimiento, se requirió a la Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral, para que le diera el trámite de ley. Requerimiento que en su oportunidad fue cumplido.

    12. R., admisión y cierre de instrucción.

      En su oportunidad, el M.S.O.N.G. acordó la radicación, así como la admisión a trámite de la demanda y, al no existir trámite pendiente por desahogar, declaró cerrada la instrucción.

  2. CONSIDERACIONES

    1. COMPETENCIA. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso c) y...

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