Sentencia nº SUP-RAP-269-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 26 de Agosto de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0269-2015

RECURSOS DE APELACIÓN EXPEDIENTES: SUP-RAP-269/2015 Y ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, M., PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO Y PÁRTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: B.G.H. Y JULIO CÉSAR CRUZ RICÁRDEZ

México, Distrito Federal, a veintiséis de agosto de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en los recursos de apelación al rubro identificados, en el sentido de REVOCAR PARA EFECTOS la RESOLUCIÓN DEL

CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE

QUEJA INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO1,

IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/Q-COF-UTF/28/2015 Y SU ACUMULADO

INE/Q-COF-UTF/133/2015, identificada con la clave INE/CG431/2015, aprobada el trece de julio del año en curso, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes:

1 En adelante PVEM

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Proceso electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio formalmente el proceso electoral federal dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015).

    2. Queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática –INE/Q-COF-UTF/28/2015-. El veintiuno de enero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática presentó queja ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en contra del Partido Verde Ecologista de México, por actos que podrían constituir infracciones en materia de financiamiento y gasto de los partidos políticos, concretamente por la presunta aportación en especie por parte de entes prohibidos en la normatividad.

    3. Queja presentada por MORENA - INE/Q-COF-UTF/133/2015-.

      El veintiséis de febrero siguiente, el partido político MORENA presentó

      queja ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral en contra del Partido Verde Ecologista de México, en similares términos que la queja señalada en el numeral anterior.

    4. Acumulación de quejas. El diecinueve de marzo de dos mil quince, durante la sustanciación de las quejas descritas en los párrafos que anteceden, la autoridad administrativa ordenó acumular las mismas, al advertir conexidad entre los hechos planteados, así como identidad en el sujeto denunciado.

    5. Resolución INE/CG431/2015 –acto impugnado-. El trece de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO DE QUEJA INSTAURADO EN

      CONTRA DEL PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO, IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE

      EXPEDIENTE INE/Q-COF-UTF/28/2015 Y SU ACUMULADO INE/Q-COF-UTF/133/2015, identificada con la clave INE/CG431/2015, cuyos puntos resolutivos fueron los siguientes:

      PRIMERO. Se declara infundado el presente procedimiento sancionador electoral instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México específicamente respecto a los hechos expuestos en los Considerandos 4.1.1 y 4.1.2 de la presente Resolución, por los motivos y fundamentos ahí desarrollados.

      SEGUNDO. Se declara fundado el presente procedimiento sancionador electoral, instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México por aportación en especie de persona moral, de conformidad con lo expuesto en el Considerando 4.3 de la presente Resolución.

      TERCERO. Por las razones y fundamentos expuestos en los Considerandos 4.3 y 5, se impone al Partido Verde Ecologista de México una reducción del 6.23% (seis punto veintitrés por ciento) de la ministración mensual del financiamiento público que le corresponde para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar el equivalente a la cantidad de $64,380,000.30 (sesenta y cuatro millones trescientos ochenta mil pesos 30/100 M.N.).

      CUARTO. Se declara infundado el presente procedimiento sancionador electoral instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México específicamente respecto a los hechos expuestos en el Considerando 6 de la presente Resolución, por los motivos y fundamentos ahí desarrollados.

      QUINTO. Se ordena durante la revisión del ejercicio dos mil quince se dé seguimiento a la operación celebrada entre el Partido Verde Ecologista de México y Distribuidora y Comercializadora Training & Consulting Solutions EIFS, S.A. de C.V., en términos de lo ordenado en el Considerando 6 de esta Resolución.

      SEXTO. Se declara infundado el presente procedimiento sancionador electoral, instaurado en contra del Partido Verde Ecologista de México por aportación en especie de persona moral mediante subvaluación de precios, de conformidad con lo expuesto en el

      Considerando 7 de la presente Resolución.

      SÉPTIMO. La sanción impuesta en el Resolutivo Tercero del presente Acuerdo se aplicará una vez que cause estado, es decir, al mes siguiente de que quede firme la Resolución que aquí se aprueba y el partido tenga ingresos efectivos para actividades ordinarias.

      OCTAVO. En términos de lo expuesto en el Considerando 4.3 de la presente Resolución, dese vista al Secretario Ejecutivo de este Instituto Nacional Electoral, para los efectos ahí precisados.

      NOVENO. En términos de lo expuesto en el Considerando 4.3 de la presente Resolución, dese vista a la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales, para los efectos ahí precisados.

      DÉCIMO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

      …"

    6. Recursos de apelación. Inconformes, el Partido de la Revolución Democrática2, MORENA3, el Partido Verde Ecologista de México4 y el Partido Acción Nacional5

      interpusieron sendos recursos de apelación.

      2 Originando el expediente identificado con la clave SUP-RAP-269/2015.

      3 Originando el expediente identificado con la clave SUP-RAP-270/2015.

      4 Originando el expediente identificado con la clave SUP-RAP-271/2015.

      5 Originando el expediente identificado con la clave SUP-RAP-282/2015.

    7. Tercero interesado. En los recursos de apelación SUP-RAP-269/2015 y SUP-RAP-270/2015, el Partido Verde Ecologista de México compareció con el carácter de tercero interesado.

    8. Trámite y sustanciación. En su oportunidad, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional acordó integrar los expedientes respectivos y turnarlos a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., para los efectos establecidos en los artículos 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      En el momento procesal oportuno, el Magistrado Instructor admitió los recursos y al no existir trámite pendiente de realizar declaró

      cerrada la instrucción, respectivamente, dejando los autos en estado dictar sentencia.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. Competencia. Esta S. Superior es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicados, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones lll y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción lll, incisos a) y g), y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de recursos de apelación interpuestos por partidos políticos nacionales, en contra de un acto atribuido a un órgano central del Instituto Nacional Electoral, en este caso, el Consejo General.

    2. Acumulación. De la lectura integral de los escritos de demanda y constancias que dieron origen a los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-269/2015, SUP-RAP-270/2015,

      SUP-RAP-271/2015 y SUP-RAP-282/2015, se advierte que en los medios impugnativos, respectivamente, se controvierte la resolución INE/CG431/2015, respecto a los hechos denunciados en materia de origen y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos nacionales incoado en contra del Partido Verde Ecologista de México.

      En este contexto, existe identidad en el acto impugnado y en la autoridad señalada como responsable, y por tanto existe conexidad en la causa; por lo que, a fin de resolver en forma conjunta, congruente, expedita y completa, los medios de impugnación objeto de esta sentencia, es conforme a derecho acumular los recursos de apelación identificados con las claves de expediente SUP-RAP-270/2015, SUP-RAP-271/2015 y SUP-RAP-282/2015 al diverso recurso de apelación SUP-RAP-269/2015, por ser éste el medio impugnativo que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 86 del Reglamento Interno de este órgano judicial especializado.

      En consecuencia, se debe glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a los expedientes de los recursos acumulados.

    3. Procedencia. Los medios impugnativos cumplen con los requisitos de procedencia previstos en los artículos y 9°, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, conforme a lo siguiente:

      3.1. Forma. Las demandas se presentaron ante la autoridad responsable, se señala el nombre de los recurrentes, el domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado y la autoridad responsable, la mención de los hechos y de los agravios que le causa la resolución reclamada, así como el nombre y la firma autógrafa de quienes representan a los recurrentes.

      3.2. Oportunidad. Los recursos fueron interpuestos en forma oportuna, en virtud que la resolución impugnada fue dictada el trece de julio del año en curso, y los medios impugnativos6, fueron interpuestos ante la responsable el diecisiete siguiente, es decir, dentro del plazo de cuatro días establecido para tal efecto.

      6...

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