Sentencia nº SUP-RRV-52-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Octubre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-52/2015

RECURSO DE REVISIÓN EXPEDIENTE: SUP-RRV-52/2015 RECURRENTE: L.M.R.S. AUTORIDAD RESPONSABLE: ÓRGANO GARANTE DE LA TRANSPARENCIA Y EL ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: R.Q. GONCEN

México, Distrito Federal, catorce de octubre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado con la clave de expediente SUP-RRV-52/2015, promovido por L.M.R.S., en contra del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la resolución emitida el veinticuatro de agosto de dos mil quince, en el diverso recurso de revisión identificado con la clave INE/OGTAI-REV-94/15, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Solicitud de información. El trece de junio de dos mil quince, L.M.R.S. presentó un ocurso en la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en San Luis Potosí, por el que solicitó la siguiente información:

    […]

    - Cuál fue el monto autorizado como tope de gastos de precampaña y campaña para la elección de Presidente Municipal para el municipio de Mexquitic del C.S.L.P., en la elección que culminó el pasado 7 de junio del presente año, al Instituto Político Partido Movimiento Ciudadano.

    - Si el Instituto Político Partido Movimiento Ciudadano dio o ha dado cabal cumplimiento (en tiempo y forma) respecto al informe financiero que contenga todo y cada uno de los gastos de precampaña campaña realizados de parte de este instituto político (Partido Movimiento Ciudadano) en el proceso electoral desde su Registro y hasta que finalizó con la elección del día 7 de Junio de la corriente anualidad, en lo que respecta a la elección de Presidente Municipal en Mexquitic de C., S.L.P.

    - Los informes presentados por el Partido Movimiento Ciudadano y que obren en la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos una vez concluido el procedimiento de Fiscalización.

    - Lo anterior obedece a que es necesario saber si dio cumplimiento a lo establecido o bien de haber realizado de parte de este Instituto Político gastos excedentes de campaña en relación a los autorizados de parte de este órgano Electoral.

    […]

  2. Remisión a la Unidad de Enlace del Instituto Nacional Electoral. El quince de junio de dos mil quince, mediante oficio INE/SLP/JLE/VS/369/2015, la Vocal Secretaria de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí envió el escrito citado en el apartado que antecede, a la Unidad de Enlace de la Unidad Técnica de Transparencia del mencionado Instituto Nacional.

  3. Registro en el Sistema INFOMEX-INE. El dieciséis de junio de dos mil quince, de conformidad con lo previsto en el artículo 25, párrafo 3, fracción II, del Reglamento del Instituto Nacional Electoral en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Unidad de Enlace de la Unidad Técnica de Transparencia del citado Instituto Nacional ingresó al Sistema INFOMEX-INE la solicitud de información suscrita por L.M.R.S., a la que se le asignó el folio UE/15/02879.

    Lo anterior fue notificado al ahora recurrente mediante oficio identificado con la clave INE/UTyPDP/DAIPDP/SAI-AS/1755/2015 de veintidós de junio de dos mil quince, asimismo se le informó que a fin de dar seguimiento a su solicitud debía acceder al mencionado sistema ingresando la clave de usuario y contraseña anexas al citado oficio.

  4. Recurso de revisión en materia de transparencia.

    Inconforme con lo anterior, el ocho de julio de dos mil quince, L.M.R.S. presentó escrito de demanda de recurso revisión ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de San Luis Potosí.

    El diez de julio de dos mil quince, la Unidad de Enlace informó a la Secretaría Técnica del Órgano Garante de la Transparencia y el Acceso a la Información del Instituto Nacional Electoral la interposición del recurso de revisión, al que se le asignó la clave de expediente INE/OGTAI-REV-94/15.

  5. Acto impugnado. El...

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