Sentencia nº SUP-RAP-513-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Octubre de 2015

PonenteSALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTABASCO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0513-2015

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RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-513/2015 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: SALVADOR OLIMPO NAVA GOMAR SECRETARIOS: ÁNGEL EDUARDO ZARAZÚA ALVIZAR Y JUAN GUILLERMO CASILLAS GUEVARA

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el recurso de apelación al rubro identificado, en el sentido de REVOCAR, la resolución INE/CG721/20151, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con base en los antecedentes y consideraciones siguientes.

1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO

NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN, INSTAURADO EN CONTRA DEL PARTIDO MORENA Y

EL C.J.M.R., ENTONCES CANDIDATO A LA PRESIDENCIA

MUNICIPAL DE COMALCALCO EN EL ESTADO DE TABASCO, IDENTIFICADO CON EL

NÚMERO DE EXPEDIENTE INE/Q-COF-UTF/326/2015/TAB.

  1. A N T E C E D E N T E S

    1. Primera queja. El dieciocho de junio de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su Representante Propietaria ante la Junta Distrital 03 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tabasco presentó escrito de queja ante dicha junta distrital contra el partido político MORENA y su entonces candidato a presidente municipal de Comalcalco, en la citada entidad federativa, por el presunto rebase de topes de gasto de campaña.

    2. Resolución impugnada. En sesión extraordinaria de doce de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó la resolución, identificada con la clave INE/CG721/2015, respecto del procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización instaurado en contra del partido MORENA y J.M.R., entonces candidato a la presidencia municipal de Comalcalco en el Estado de Tabasco, cuyos puntos resolutivos se encuentran en los siguientes términos:

      PRIMERO. Se declara parcialmente fundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra del Partido Morena y el C.

      Javier May Rodríguez, en términos del Considerando 2 de la presente Resolución.

      SEGUNDO. Se impone al Partido Morena una multa consistente en 1117 (un mil ciento diecisiete) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $78,301.70

      (setenta y ocho mil trescientos un pesos 70/100 M.N.), por las razones y fundamentos expuestos en el Considerando 4 de la presente Resolución.

      TERCERO. H. del conocimiento del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco, a efecto que la multa y sanción determinada en el resolutivo anterior sean pagadas en dicho Organismo Público Local Electoral, en términos del artículo 458, numeral

      7 de la Ley General de instituciones y Procedimientos Electorales, las cuales se harán efectivas a partir del mes siguiente a aquél en el que la presente Resolución haya causado estado.

      CUARTO. Se solicita al Organismo Público Local que informe al Instituto Nacional Electoral respecto de la ejecución de las sanciones impuestas en la presente Resolución.

      QUINTO. Se instruye al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco que en términos del artículo 458, numeral 8 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, los recursos obtenidos de las sanciones económicas impuestas en esta Resolución sean destinados al organismo estatal encargado de la promoción, fomento y desarrollo de la ciencia, tecnología e innovación en el estado de Tabasco, en los términos de las disposiciones aplicables.

      SEXTO. Dese vista al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco en relación a los resolutivos de mérito, para que a través de su conducto, notifique al partido político nacional con registro local en el estado de Tabasco y al ciudadano involucrado, el contenido de la presente Resolución.

      SÉPTIMO. En términos de lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación el recurso que procede en contra de la presente determinación es el denominado "recurso de apelación", el cual según lo previsto en los numerales 8 y 9 del mismo ordenamiento legal se debe interponer dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o Resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, ante la autoridad señalada como responsable del acto o Resolución impugnada.

      OCTAVO. En su oportunidad archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

    3. Recurso de apelación. A fin de controvertir las consideraciones de la resolución INE/CG721/2015, el dieciséis de agosto siguiente el partido político MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral interpuso recurso de apelación.

    4. Turno y sustanciación. El Magistrado Presidente de este Tribunal turnó el expediente a la ponencia del Magistrado S.O.N.G., quien en su oportunidad admitió a trámite y concluida la sustanciación, declaró cerrada la instrucción.

  2. C O N S I D E R A C I O N E S

    1. COMPETENCIA

      La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer el presente medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 99, párrafo cuarto, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso g) y 189, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 40, párrafo 1, inciso b), y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación en el que se controvierte la resolución recaída a un procedimiento administrativo sancionador en materia de fiscalización por parte de un órgano central del Instituto Nacional Electoral, como lo es el Consejo General.

    2. PROCEDENCIA

      Se tienen por satisfechos los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7; 8; 9, párrafo 1; 13, párrafo 1, inciso a), fracción I; 40, párrafo 1, inciso b), y 45, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la citada ley de medios de impugnación, en razón de lo siguiente:

      2.1. Forma. La demanda fue presentada por escrito y en ella se hace constar el nombre y firma autógrafa del representante del partido político, se identifica el acto impugnado y la autoridad responsable, se mencionan los hechos en que se basa la impugnación, los agravios que causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados.

      2.2. Oportunidad. La resolución impugnada fue dictada en sesión extraordinaria del Consejo General del citado Instituto, de doce de agosto de dos mil quince; por tanto, si la demanda se presentó el dieciséis de agosto siguiente, se satisface el requisito de presentación oportuna en tanto se presentó dentro de los cuatro días del...

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