Sentencia nº SUP-RAP-545-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Octubre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0545-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-545/2015 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: JOSÉ ALFREDO GARCÍA SOLÍS Y RAZIEL ARÉCHIGA ESPINOSA

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil quince.

S E N T E N C I A

Dictada en el expediente SUP-RAP-545/2015, para resolver el recurso de apelación presentado por MORENA, a fin de impugnar la resolución identificada con la clave INE/CG779/2015, del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (en adelante: "Consejo General del INE" o "autoridad responsable") "respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes de Campaña de los Ingresos y Egresos de los Candidatos a los cargos de Jefes Delegacionales y Diputado Local, correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015

en el Distrito Federal"; aprobada el doce de agosto de dos mil quince.

R E S U L T A N D O:

  1. Reforma Constitucional. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que dispuso la creación del Instituto Nacional Electoral como autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Reforma legal. El veintitrés de mayo de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, contienen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.

  3. Reglamento de Fiscalización. El diecinueve de noviembre de dos mil catorce, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG263/2014, mediante el cual se expidió el Reglamento de Fiscalización que abroga el Reglamento de Fiscalización aprobado mediante el Acuerdo CG201/2011.

    En cumplimiento a la sentencia dictada por esta S. Superior al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-207/2014 y sus acumulados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo INE/CG350/2014 de veintitrés de diciembre de dos mil catorce, aprobó la modificación del acuerdo INE/CG263/2014, por el que se expidió el Reglamento de Fiscalización.

  4. Inicio del proceso electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, se declaró formalmente el inicio del Proceso Electoral Ordinario del Distrito Federal 2014-2015.

  5. Acuerdos de la autoridad administrativa local relacionados con el monto de financiamiento y el tope máximo de gastos de campaña. El nueve de enero de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral del Distrito Federal aprobó el Acuerdo número ACU-04-15, por el que se determina el monto del financiamiento público para los partidos políticos y los candidatos independientes a ejercer en el proceso electoral ordinario 2015-2015; así como el Acuerdo ACU-05-15, por el que se determina el tope máximo de gastos de campaña para Diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y Jefes Delegacionales para el citado proceso electoral ordinario.

  6. Registro de candidaturas y campañas electorales.

    Entre el nueve y el dieciocho de abril de dos mil quince, el Instituto Electoral del Distrito Federal emitió diversos acuerdos en los que registró

    candidatos a las elecciones de Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales. Entre el treinta de abril y el tres de junio del año en curso, se llevaron a cabo en el Distrito Federal las correspondientes campañas electorales del Proceso Electoral Estatal Ordinario 2014-2015.

  7. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se celebró en el Distrito Federal la jornada electoral para elegir Diputados a la Asamblea Legislativa y Jefes Delegacionales.

  8. Acuerdo INE/CG477/2015. En sesión extraordinaria celebrada el veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo "RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS

    EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS

    INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE JEFES DELEGACIONALES Y

    DIPUTADO LOCAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN

    EL DISTRITO FEDERAL".

  9. Primeros recursos de apelación. El veintisiete de julio de dos mil quince, MORENA presentó un recurso de apelación, mismo que en su oportunidad se registró con la clave SUP-RAP-370/2015. El siete de agosto de dos mil quince, esta S. Superior dictó una sentencia que resolvió diversos medios de impugnación acumulados al expediente SUP-RAP-277/2015 –entre ellos el presentado por el ahora recurrente–, en cuyos puntos resolutivos, entre otras cuestiones, determinó:

    "SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas con anterioridad a la aprobación del dictamen consolidado, así como la queja cuyo desechamiento se ha revocado en esta ejecutoria.

    TERCERO. Se revocan los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en esta sentencia, así como las resoluciones relativas a la fiscalización de los partidos políticos, coaliciones, sus candidatos y candidatos independientes, precisadas en esta sentencia.

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia."

  10. Acto impugnado. El doce de agosto de dos mil quince, y en cumplimiento a la ejecutoria antes citada, el Consejo General del INE aprobó el dictamen consolidado identificado con la clave INE/CG778/2015, así como una nueva resolución "RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES

    ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA

    DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATO A LOS CARGOS DE JEFES DELEGACIONALES

    Y DIPUTADO LOCAL CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015

    EN EL DISTRITO FEDERAL.", la cual se identificó con la clave INE/CG779/2015.

  11. Recurso de apelación. El dieciséis de agosto de dos mil quince, el Representante Propietario de MORENA ante el Consejo General del INE, presentó en la Secretaría Ejecutiva del Instituto, un recurso de apelación, para impugnar la resolución INE/CG779/2015 y el dictamen consolidado respectivo.

  12. Integración, registro y turno. En la fecha que a continuación se indica, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, la documentación enviada por el Secretario del Consejo General del INE

    siguiente:

    OFICIO FECHA DE RECEPCIÓN EXPEDIENTE REMITIDO ACTOR
    INE/SCG/1744/2015 17-AGOSTO-2015 INE-ATG-466/2015 MORENA

    Al recibirse la documentación antes citada, el Magistrado Presidente de la Sala Superior integró el expediente SUP-RAP-498/2015, y lo turnó a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral:

  13. Acuerdo de escisión. Al advertirse que en el recurso de apelación presentado por MORENA se controvertían resoluciones y dictámenes consolidados relacionados con los informes de campaña de diversas entidades federativas, el diecinueve de agosto de dos mil quince, la Sala Superior emitió un acuerdo de escisión respecto de la parte conducente en la que se controvierte la resolución INE/CG779/2015, a partir del cual se integró el expediente SUP-RAP-545/2015. En la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó

    remitir el nuevo expediente a la ponencia de la M.M. delC.A.F..

  14. R., admisión y cierre de instrucción.

    En su oportunidad, la Magistrada Instructora radicó y admitió el recurso de apelación presentado por Movimiento Ciudadano, y asimismo, declaró el cierre de instrucción, por lo que pasó el expediente para dictar sentencia.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Superior es competente1 para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto para impugnar una resolución del Consejo General del INE, en la que se determinó sancionar al partido político actor, derivado de la revisión de los Informes de Campaña de los ingresos y egresos de los Candidatos a los cargos de Jefes Delegacionales y Diputado Local correspondiente al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 en el Distrito Federal.

    1 Lo anterior, con fundamento en los artículo:

    41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto...

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