Sentencia nº SUP-RAP-546-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 14 de Octubre de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0546-2015

RECURSO DE APELACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RAP-546/2015. RECURRENTE: MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: DANIEL JUAN GARCÍA HERNÁNDEZ Y DAVID JIMÉNEZ HERNÁNDEZ.

México, Distrito Federal, a catorce de octubre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos relativos al recurso de apelación precisado al rubro, interpuesto por MORENA en contra de la resolución

INE/CG781/2015, de doce de agosto de dos mil quince, que aprobó la determinación del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, RESPECTO DE

LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS

INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE

DIPUTADOS Y AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO

2014-2015 EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.

R E S U L T A N D O:

I.A..

  1. En octubre de dos mil catorce iniciaron los procesos electorales federal y locales ordinarios dos mil catorce-dos mil quince

    (2014-2015), para la elección de diputados al Congreso de la Unión, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos.

  2. El siete de junio de dos mil quince, se llevaron a cabo las jornadas electorales federal y locales concurrentes.

  3. En diversas fechas, fueron presentadas quejas en contra de candidatos y partidos políticos, por el presunto rebase de los topes de gastos de campaña.

  4. En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó sendas resoluciones, respecto de las irregularidades encontradas en los correspondientes dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce- dos mil quince (2014-2015).

  5. Inconformes con lo anterior diversos partidos políticos y ciudadanos, promovieron los respectivos medios de impugnación.

  6. El siete de agosto de dos mil quince, la Sala Superior emitió la resolución SUP-RAP-277/2015 Y ACUMULADOS, en la que acumuló los señalados medios de impugnación y resolvió lo siguiente:

    …

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas con anterioridad a la aprobación del dictamen consolidado, así como la queja cuyo desechamiento se ha revocado en esta ejecutoria.

    TERCERO. Se revocan los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en esta sentencia, así como las resoluciones relativas a la fiscalización de los partidos políticos, coaliciones, sus candidatos y candidatos independientes, precisadas en esta sentencia.

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia.

  7. En sesión extraordinaria de doce de agosto de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió las resolución respecto de las irregularidades encontradas en el dictamen consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015 en el estado de Guanajuato, y en lo que interesa resolvió lo siguiente:

    OCTAVO. Por razones y fundamentos expuestos en el considerando 18.8 de la presente Resolución, se impone al Partido MORENA, la siguiente sanción:

    1. 6 Faltas de carácter formal:

      conclusiones 1, 8, 9, 10, 11 y 12.

      Se impone al Partido MORENA una multa consistente en

      330 (trescientos treinta) días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal en el dos mil quince, equivalente a $23,133.00

      (veintitrés mil ciento treinta y tres pesos 00/100 M.N.).

    2. 1 Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión 3.

      Se impone al Partido MORENA una reducción de la ministración mensual del 50% (cincuenta) del financiamiento público que le corresponde por el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, hasta alcanzar el equivalente a la cantidad de $132,000.00

      (ciento treinta y dos mil pesos 00/100 M.N).

    3. 3 Faltas de carácter sustancial o de fondo:

      conclusiones 5, 15 y 16.

      Conclusión 5

      Se impone al Partido MORENA una multa consistente en

      166 (ciento sesenta y seis) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $11,636.60 (once mil seiscientos treinta y seis pesos

      60/100 M.N.).

      Conclusión 15

      Se impone al Partido MORENA una multa consistente en

      59 (cincuenta y nueve) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $4,135.90 (cuatro mil ciento treinta y cinco pesos 90/100

      M.N.).

      Conclusión 16

      Se impone al Partido MORENA una multa consistente en

      235 (doscientos treinta y cinco) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $16,473.50 (dieciséis mil cuatrocientos setenta y tres pesos 50/100 M.N.).

    4. 1 Faltas de carácter sustancial o de fondo: conclusiones 6.

      Conclusión 6

      Se impone al Partido MORENA una multa consistente en

      149 (ciento cuarenta y nueve) días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal para el ejercicio dos mil quince, misma que asciende a la cantidad de $10,444.90 (diez mil cuatrocientos cuarenta y cuatro pesos 90/100 M.N.).

      1. Recurso de Apelación Inconforme con lo anterior, el dieciséis de agosto de dos mil quince, H.D.O. quien se ostenta como representante propietario de MORENA ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó

        recurso de apelación.

      2. Remisión y recepción del recurso de apelación.

        El diecisiete de agosto siguiente, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral remitió a la Sala Superior, mediante oficio INE-SCG/1744/2015, el expediente INE-ATG/466/2015, integrado con motivo del medio de impugnación interpuesto, al que anexó la demanda e informe circunstanciado, entre otras constancias.

      3. Trámite y turno del recurso de apelación.

        El mismo diecisiete de agosto, el Magistrado Presidente de la Sala Superior, C.C.D., acordó integrar el expediente relativo con motivo del recurso de apelación interpuesto y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-RAP-498/2015, y ordenó turnarlo a la Ponencia de la M.M. delC.A.F., para los efectos del artículo

        19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

        V.E..

        El diecinueve de agosto posterior, la Sala Superior, mediante acuerdo plenario, determinó escindir el señalado medio de impugnación, respecto de los agravios por los que el recurrente controvierte el Dictamen correspondiente al Estado de Guanajuato, al considerar que el actor impugnó diversas resoluciones que se debían estudiar de manera independiente.

      4. Turno En consecuencia de lo anterior, el M.P. de la Sala Superior, C.C.D., acordó integrar el expediente relativo con motivo del recurso de apelación interpuesto y registrarlo en el Libro de Gobierno con la clave SUP-RAP-546/2015, y ordenó turnarlo a la Ponencia a su cargo, para los efectos del artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      5. Radicación y admisión.

        El Magistrado Instructor tuvo por radicado en la ponencia a su cargo el expediente relativo al presente recurso de apelación, lo admitió a trámite y al haberse desahogado las diligencias pertinentes, declaró cerrada la instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

        C O N S I D E R A N D O:

        PRIMERO. Competencia.

        La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el medio de impugnación interpuesto, conforme a los artículos 41, párrafo segundo, B.V. y 99, párrafo cuarto, fracciones III y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracciones III, inciso a) y V, 189, fracciones, I, inciso c) y II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 42 y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto por un partido político nacional para impugnar una resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de gobernador, diputados y ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de Guanajuato.

        SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

        Los artículos 9, párrafo 1; 40, párrafo 1, inciso b) y 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establecen los requisitos que se deben satisfacer para decretar la procedencia en cada caso del recurso de apelación.

    5. Forma. La demanda se debe presentar por escrito, lo que en el caso se satisface, y en ésta se señala nombre del recurrente;

      domicilio para recibir notificaciones; identifica la resolución recurrida así

      como a la autoridad responsable; relata los hechos y expone los agravios que según el apelante derivan en perjuicio de su representado de la determinación recurrida; y además contiene la firma autógrafa del apelante.

      Asimismo, el...

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