Sentencia nº SUP-REP-534-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Julio de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoOtro

SUP-REP-0534-2015

RECURSO DE REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR EXPEDIENTE: SUP-REP-534/2015 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador identificado con la clave SUP-REP-534/2015, promovido por el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, en contra de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de controvertir la resolución de nueve de julio de dos mil quince, emitida en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente SRE-PSD-482/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos del recurso al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

1. Denuncia. El dos de junio de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional, por conducto de su representante ante el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, presentó denuncia en contra del Partido Acción Nacional, por la colocación de dos espectaculares con contenido que a su juicio actualizaba calumnia en su agravio, del P. de la República y del Gobernador de esa entidad federativa, ubicados en la ciudad de Chihuahua.

2. Radicación y admisión. El dieciocho de junio de dos mil quince, la Junta Distrital 6 (seis) del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, admitió a trámite la queja y emplazó a las partes a la audiencia de pruebas y alegatos, la cual tuvo verificativo el día veinte siguiente.

3. Remisión del expediente a la Sala Regional Especializada. El dos de julio de dos mil quince, mediante oficio IINE/JD06/CHIH-0406/2015, el Vocal Ejecutivo de la Junta Distrital 6 (seis) del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, remitió a la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el expediente de la queja JD/PE/PRI/JD06/CHIH/PEF/03/2015, así como el correspondiente informe circunstanciado, con el que se integró el expediente identificado con la clave SRE-PSD-482/2015.

4. Resolución impugnada. El nueve de junio de dos mil quince, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral dictó

resolución en el citado procedimiento especial sancionador, cuyos considerandos, en su parte conducente, y puntos resolutivos, son al tenor siguiente:

[...]

  1. LITIS

    En los escritos de queja, el promovente hizo valer, en esencia, lo siguiente:

    CONDUCTAS SEÑALADAS PARTE SEÑALADA HIPÓTESIS JURÍDICA
    La colocación de dos espectaculares con contenido calumnioso en agravio del PRI, del Presidente de la República y el Gobernador de Chihuahua. PAN. Los artículos y 41 Base III Apartado C primer párrafo de la Constitución Federal; 247 párrafos 1 y 2, 443 párrafo 1 inciso j) de la LEGIPE; 25 párrafo 1 inciso o) de Ley de Partidos; que tutelan la libertad de expresión, el derecho al honor, honra y reputación de las personas.

    Con base en lo señalado, se advierte que la cuestión planteada en el presente asunto se centra en determinar si con el contenido de los dos espectaculares se acredita propaganda calumniosa en agravio del PRI, del Presidente de la República y del

    Gobernador de Chihuahua.

  2. ACREDITACIÓN DE LOS HECHOS

    Está acreditada la existencia de dos anuncios espectaculares colocados en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, específicamente en:

    A.D. de constancias

    -Documentales privadas a. El escrito de queja del PRI,

    aduce que el dos de junio se percató de la colocación de dos espectaculares que, a su juicio, trastocan disposiciones constitucionales y legales, ya que calumnian al P. de la República y al Gobernador de Chihuahua, quienes son reconocidos priistas y electos en su momento a través de la postulación como candidatos del PRI, pues con la frase ¡QUE NO TE ENGAÑEN!, están generando una falsa percepción en la ciudadanía con respecto a tales funcionarios y al propio instituto político en el sentido de que "engañan" a la gente, con lo que dice, se buscó inhibir el voto, ya que tal mensaje lleva implícito que voten por el PAN.

    1. Cuatro fotográficas impresas a color en hoja tamaño carta, en las que se aparecen los espectaculares materia de controversia y de las cuales, en seguida, se insertan dos:

      De tales imágenes se describe el contenido de los espectaculares cuestionados en los siguientes términos:

      -En la parte superior derecha se observa la imagen del Gobernador de Chihuahua y del lado derecho la imagen del Presidente de la República.

      -En la parte central del lado izquierdo la frase ¡QUE NO TE ENGAÑEN!

      -En la parte inferior se observa del lado izquierdo la imagen del P. de la República y del lado derecho la imagen del Gobernador de Chihuahua.

      -Del lado derecho del espectacular se observa la frase "CAMBIEMOS EL RUMBO CON BUENAS IDEAS", VOTA (el logotipo del PRI tachado) 7 de Julio.

    2. Al comparecer el PAN, a la audiencia de pruebas y alegatos, presentó escrito en el que expuso que el contenido de los espectaculares controvertidos no es calumnioso o denigrante, sino que sólo se trata de expresiones relacionadas con los resultados de los gobiernos que emanan del instituto político señalado, las cuales fueron emitidas a la luz de la libertad de expresión, sin que con ello se pretenda incidir en la orientación del voto en un sentido negativo, sino proporcionar la información necesaria para realizar un ejercicio del sufragio adecuado.

      -Documentales públicas a. Del acta circunstanciada identificada como CIRC13/JD06/CHIH/03-06-2015 instruida por la Junta Distrital el tres de junio, se advierte que el V.S. se constituyó en los lugares señalados por la parte quejosa, en los que se dio fe de lo siguiente:

      "A las 11:40 (once horas con cuarenta minutos) nos constituimos en el espectacular ubicado en la Lateral Periférico de la Juventud y casi esquina con calle Artículo número 4, entre calles I.R. y Educación, colonia Insurgentes, donde se pudo apreciar que efectivamente se encuentra una lona adherida que contiene lo siguiente:

      ‘Del lado superior izquierdo; la foto del C.C.H.D.J., Gobernador del estado de Chihuahua seguida de la foto del C.E.P.N., Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

      Del lado inferior izquierdo; la foto del C.

      Enrique Peña Nieto, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, seguida de la foto del C.C.H.D.J., Gobernador del estado de Chihuahua.

      Del lado izquierdo al centro entre las dos fotografías superiores e inferiores la frase: "¡QUE NO TE ENGAÑEN!"

      Al lado centro derecho con fondo azul fuerte: letras naranja la frase: ‘CAMBIEMOS EL RUMBO’.

      Debajo de la frase anterior, con letras blancas: ‘CON BUENAS IDEAS’

      Debajo de la frase anterior: vota, logo del PAN cruzado, 7 (siete) de junio.

      Acto seguido nos entrevistamos con el C.

      José Atilano Piña, quien se negó a identificarse, quien refiere ser dueño del establecimiento "PIZZAS DINOS", mismo que se ubica a un costado del espectacular antes descrito, dicha persona nos indicó que desde el día 30 (treinta) de mayo, ya se encontraba inserta la propaganda en el multicitado espectacular. Las imágenes y leyendas antes descritas se comprueban mediante las fotografías que se anexan. Anexo 116.

      16 A foja 46 del expediente en que se actúa se observan insertas dos imágenes en blanco y negro del espectacular localizado con la propaganda controvertida.

      A las 12:00 (doce horas) nos constituimos sobre la Lateral Periférico de la Juventud y Calle Egipto, colonia Lomas Universidad, donde se pudo apreciar lo siguiente: Que dentro del área de dicho espectacular no se encuentra adherida propaganda alguna.

      Acto seguido nos entrevistamos con la C.

      Moraima Carrillo Navarrete, quien se negó a identificarse, quien refiere ser dueña del establecimiento "PALETERIA YETI", mismo que se ubica a un costado del espectacular antes descrito, dicha persona nos manifestó que no tiene conocimiento de las imágenes o leyendas que se asentaran sobre el espectacular en comento, lo antes narrado se acredita con la fotografía que se adjunta. Anexo 217."

      17 A foja 47 del expediente en que se actúa se observa inserta una imagen en blanco y negro en la que se observa el espectacular localizado sin ninguna propaganda.

    3. Del acta circunstanciada identificada como CIRC14/JD06/CHIH/22-06-2015 instruida por el Vocal Secretario de la Junta Distrital, instruida en cumplimiento a lo ordenado en proveído de dieciocho de junio18, a efecto de constatar la existencia de los espectaculares materia de controversia, se constituyó en la lateral Periférico de la Juventud y Calle Egipto, colonia Lomas Universidad; y, en la lateral P. de la Juventud y casi esquina con calle A. número 4, entre calles I.R. y Educación, colonia Insurgentes; ambas ubicaciones en la ciudad de Chihuahua; lugares en los que se dio fe de que si bien se localizaron los espectaculares señalados estos ya no contenían propaganda alguna, lo que se constata con las fotografías que se anexan a tal diligencia19.

      18 Proveído en que se recibió

      la queja en cumplimiento al SUP-REP-429/2015.

      19 A foja 147 del expediente en que se actúa se aprecia la impresión de dos fotografías en blanco y negó en las que se observan dos espectaculares sin contenido alguno.

    4. Del acta de audiencia de pruebas y alegatos de veintidós de junio, se advierte que las partes adujeron lo siguiente:

      -El PRI, en esencia reiteró

      los argumentos expuestos en la queja de origen y agregó que la colocación de tales espectaculares por el PAN le generó un daño irreparable, dado que ello se efectuó días antes de la elección a efecto de influir en el ánimo del electorado.

      Agregó que con...

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