Sentencia nº SUP-JDC-1228-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Julio de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1228-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1228/2015. ACTOR: JAVIER CORRAL JURADO. RESPONSABLE: COMISIÓN DE AFILIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: S.D.C. Y LUCÍA GARZA JIMÉNEZ.

México, Distrito Federal, a veintinueve de julio de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos políticos-electorales del ciudadano, identificado con la clave SUP-JDC-1228/2015, promovido por J.C.J. a fin de controvertir la determinación emitida por la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, mediante la cual dio respuesta a las observaciones realizadas al listado nominal del referido instituto político, relacionadas con lo que denominó como "crecimiento atípico", "doble afiliación" y "afiliación corporativa", entre otros aspectos, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por el promovente en su escrito de demanda, así como de las constancias que integran el expediente se advierte lo siguiente:

    1. Propuesta. El veintisiete de junio del presente año, el presidente nacional del Partido Acción Nacional, en uso de la facultad conferida en el artículo 29, segundo párrafo del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional, propuso a los integrantes de la Comisión Organizadora Nacional de la elección del referido Comité.

    2. Designación de comisionados. En sesión extraordinaria de ese mismo día, el Consejo Nacional del Partido Acción Nacional conoció y aprobó por mayoría de votos, la lista propuesta por su Presidente respecto de la integración de la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional.

    3. Convocatoria. El treinta de junio de este año, la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional publicó la "CONVOCATORIA PARA ELECCIÓN DE LA

      PRESIDENTA O PRESIDENTE E INTEGRANTES DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, EN LOS

      TÉRMINOS QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 24 NUMERAL 1 INCISOS A), BJ, Y F) DE LOS

      ESTATUTOS GENERALES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL".

    4. Aspiración de ser candidato. Ese mismo día, J.C.J., en su carácter de ciudadano y militante del Partido Acción Nacional, hizo del conocimiento a la Comisión Organizadora Nacional de la Elección del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional su aspiración de ser postulado como candidato a la Presidencia del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional.

    5. Publicación del Listado Nominal. El treinta de junio del año que se actúa, la Comisión Nacional Organizadora de la Elección de Presidenta o Presidente e Integrantes del Comité Ejecutivo Nacional publicó el listado nominal para la recolección de firmas, realizar observaciones y solicitar aclaraciones conforme al artículo 30 de la citada Convocatoria.

    6. Observaciones al listado nominal. El nueve de julio de dos mil quince, J.C.J. presentó por escrito, observaciones al listado nominal con que se realizó la elección de la dirigencia nacional, las cuales se resumen en los puntos siguientes:

      * Crecimiento atípico y afiliación corporativa.

      * Exclusión injustificada del listado nominal de electores.

      * Omisión de establecer o hacer públicos, transparentes y verificables los mecanismos de seguimiento y cumplimiento a que se refiere el artículo 46 del Reglamento del Comité Ejecutivo Nacional.

      * Militantes con doble afiliación o que aparecen en el padrón de militantes de otros partidos políticos.

      * Militantes del partido que no se encuentran en el listado nominal del Registro Federal de electores del Instituto Nacional Electoral.

      * Inclusión de militantes mediante un procedimiento de afiliación que se realizó de forma indebida.

    7. Resolución controvertida. El catorce de julio de dos mil quince, la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional emitió el "ACUERDO

      DE LA COMISIÓN DE AFILIACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL,

      POR MEDIO DEL CUAL SE ACUERDA EL ESCRITO DE INCONFORMIDAD SUSCRITO POR J.

      CORRAL JURADO, EN SU CARÁCTER DE PRECANDIDATO MILITANTE DEL PARTIDO ACCIÓN

      NACIONAL", identificado con el número de expediente CAF-CEN-56/2015, por la cual resolvió de la siguiente manera:

      [...]

      ACUERDA

      PRIMERO.- En virtud de las consideraciones desarrolladas en el cuerpo del presente documento y de los elementos analizados por esta Comisión de Afiliación, se declara infundada la inconformidad interpuesta por el C.J. CORRAL JURADO, en lo correspondiente al numeral 1, relacionado con la inconformidad sobre Crecimiento atípico del Padrón de Militantes y supuesta afiliación corporativa, en virtud de ser materia de queja contra el padrón de militantes, no así del Listado Nominal de Electores;

      SEGUNDO.- En virtud de las consideraciones desarrolladas en el cuerpo del presente documento y de los elementos analizados por esta Comisión de Afiliación, se declara infundada la inconformidad interpuesta por el C.J. CORRAL JURADO, en lo correspondiente al número 2, referente a la exclusión injustificada del Listado Nominal de Electores de 5,687 ciudadanos, cuyos nombres se encuentran en...

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