Sentencia nº SUP-REC-456-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0456-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-456/2015 Y SUP-REC-467/2015, ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO DEL TRABAJO. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN GUADALAJARA, ESTADO DE JALISCO. MAGISTRADO PONENTE: C.C.D.. SECRETARIOS: I.C.M.G., M. ÁNGEL ROJAS LÓPEZ Y C.M.M.S..

México, Distrito Federal, a diecinueve de agosto de dos mil quince la S. Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración promovidos por los partidos de Revolucionario Institucional y del Trabajo, por conducto de sus representantes propietarios ante el Consejo Distrital 06 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de C., a fin de controvertir la sentencia de treinta de julio de dos mil quince, emitida por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Jalisco, al resolver los juicios de inconformidad SG-JIN-30/2015

y su acumulado SG-JIN-31/2015, en la cual se modificaron los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el distrito señalado y se confirmó la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional, integrada por J.A.B.Z. como propietario y D.I.O.G. como suplente.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos del recurrente, así como de las constancias que obran en autos en el expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento electoral federal. El siete de octubre de dos mil catorce, inició el procedimiento electoral federal ordinario 2014-2015, para elegir, entre otros, a los diputados de mayoría relativa al Congreso de la Unión.

2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral correspondiente al procedimiento electoral federal ordinario 2014-2015 y por tanto la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de C..

3. Sesiones de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince, inició la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, el Consejo Electoral correspondiente realizó el cómputo de la elección en el Distrito 06 del Instituto Nacional Electoral en el Estado de C., y al finalizar éste, se declaró la validez de la elección.

La votación final obtenida por los candidatos quedó de la siguiente manera:

Votación final obtenida por los candidatos
Partido político, coalición o candidatura independiente Resultados de la votación Votación con letra
Partido Acción Nacional 45,450 Cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta
Coalición Partido Revolucionario Institucional – Partido Verde Ecologista de México 36,586 Treinta y seis mil quinientos ochenta y seis
Partido de la Revolución Democrática 1,841 Un mil ochocientos cuarenta y uno
Partido del Trabajo 2,485 Dos mil cuatrocientos ochenta y cinco
Movimiento Ciudadano 6,509 Seis mil quinientos nueve
Partido Nueva Alianza 7,021 Siete mil veintiuno
M. 7,391 Siete mil trescientos noventa y uno
Partido Humanista 3,019 Tres mil diecinueve
Partido Encuentro Social 4,393 Cuatro mil trescientos noventa y tres
Candidatos no registrados 310 Trescientos diez
Votos nulos 7,722 Siete mil setecientos veintidós
Votación total 122,727 Ciento veintidós mil setecientos veintisiete

El Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados y la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, por lo cual, se expidió la constancia de mayoría y validez a la postulada por el Partido Acción Nacional.

4. Juicio de inconformidad. El quince de junio del año en curso, los partidos Revolucionario Institucional y del Trabajo, por conducto de sus respectivos representantes, promovieron ante la autoridad administrativa electoral señalada como responsable, diversos escritos de demanda de juicios de inconformidad, ambos con el fin de controvertir los resultados consignados en el acta de cómputo distrital; la declaración de validez de la elección a diputados por el principio de mayoría relativa en el 06 Distrito Electoral Federal de C., con cabecera en C., así como el otorgamiento de la correspondiente constancia de mayoría expedida a la fórmula de candidatos postulada por el Partido Acción Nacional.

Los juicios de inconformidad quedaron radicados en la S. Regional Guadalajara de este Tribunal Electoral, con la clave de expediente SG-JIN-30/2015 atinente a la demanda del Partido Revolucionario Institucional y su acumulado SG-JIN-31/2015, correspondiente al Partido del Trabajo.

5. Sentencia impugnada. El treinta de julio del año en curso, la S. Regional Guadalajara dictó sentencia en los siguientes términos:

"[…]

PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SG-JIN-31/2015 al diverso SG-JIN-30/2015 por ser éste el más antiguo. En consecuencia, se ordena glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los autos del juicio acumulado.

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 3199 Básica, correspondiente al 06 Distrito Electoral Federal con cabecera en C., C., para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, por las razones precisadas en el respectivo considerando de la presente sentencia.

TERCERO. En consecuencia, se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de C., para quedar en los términos precisados en el respectivo considerando de la presente sentencia, que sustituye el acta de cómputo distrital elaborada el once de junio de dos mil quince por el mencionado consejo electoral; para los efectos correspondientes.

CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, realizada por el 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de C. y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas a favor de la fórmula de candidatos de Partido Acción Nacional J.A.B. como suplente y D.I.O.G. como suplente, en términos del respectivo considerando de la presente sentencia.

[…]"

Derivado de lo anterior, la recomposición del cómputo quedó

de la siguiente manera:

ASIGNACIÓN DEFINITIVA DE VOTOS A CANDIDATOS
Partido Acción Nacional 45,387
Coalición 36,513
Partido de la Revolución Democrática 1,840
Partido del Trabajo 2,484
Movimiento Ciudadano 6,493
Partido Nueva Alianza 7,012
MORENA 7,378
Partido Humanista 3,013
Encuentro Social 4,386
Candidatos no registrados 310
Votos nulos 7,713
Votación total 122,529

Al efecto, la S. Regional expuso que al restarse la votación anulada en la casilla, no existía variación alguna en la posición de la fórmula que obtuvo el primer lugar en la elección, ya que continúa en esa misma posición.

  1. Recepción de los recursos de reconsideración. Las personas quienes ostentan la representación de los institutos políticos mencionados, presentaron, respectivamente los días uno y tres de agosto del año en curso, escrito de demanda, por medio de la cual interponen recurso de reconsideración, contra la sentencia dictada el treinta de julio de dos mil quince en el expediente SG-JIN-30/2015 y su acumulado, a que se hizo referencia en el resultando que antecede.

  2. Turno a Ponencia. Por acuerdo de Presidencia de la S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ordenó formar el expediente con la clave de identificación SUP-REC-456/2015

    y turnarlo a su Ponencia, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Posteriormente, por diverso acuerdo de Presidencia de este Tribunal, se ordenó formar el expediente con la clave de identificación SUP-REC-467/2015 y turnarlo a la Ponencia a su cargo.

  3. Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el medio de impugnación en la Ponencia a su cargo, posteriormente admitió el recurso.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

    186, fracción I, y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se tratan de sendos recursos de reconsideración interpuestos para controvertir las sentencia de treinta de julio de dos mil quince, emitida por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, con sede en Guadalajara, Estado de Jalisco, al resolver el Juicio de Inconformidad en el expediente SG-JIN-30/2015 y acumulados, en la cual se modificaron los resultados consignados en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 06

    Distrito Electoral en el Estado de C., así como la declaración de validez y la constancia de mayoría expedida a la fórmula postulada por el Partido Acción Nacional.

    SEGUNDO: Acumulación. La revisión integral de los escritos recursales que dieron origen a la...

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