Sentencia nº SUP-REC-411-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: RAÚL ZEUZ ÁVILA SÁNCHEZ Y RAZIEL ARÉCHIGA ESPINOSA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUANAJUATO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0411-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-411/2015 Y SUP-REC-416/2015 ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y PARTIDO DEL TRABAJO AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN CORRESPONDIENTE A LA SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL CON SEDE EN MONTERREY, NUEVO LEÓN MAGISTRADA PONENTE: M.D.C.A.F. SECRETARIOS: R.Z.Á.S.Y.R.A. ESPINOSA

México, Distrito Federal, en sesión pública de diecinueve de agosto de dos mil quince, la S. Superior dicta sentencia que recae a los recursos de reconsideración al rubro indicados, promovidos por el Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo, en contra de la resolución emitida por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en los juicios de inconformidad SM-JIN-33/2015 y su acumulado SM-JIN-34/2015.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De los escritos de demandas y demás constancias que integran los expedientes al rubro indicado, se advierte:

    1. Hechos A) Jornada electoral. El siete de junio se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los diputados federales al Congreso de la Unión.

    1. Sesión de cómputo distrital1. El 09 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Irapuato, Guanajuato, inició la sesión especial de Cómputo Distrital, la cual concluyó el once de junio de dos mil quince.

      1 Celebrada el 10 de junio de 2015.

      El cual arrojó los siguientes resultados:

      PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      45,562 Cuarenta y cinco mil quinientos sesenta y dos
      48,760 Cuarenta y ocho mil setecientos sesenta
      2,096 Dos mil noventa y seis
      969 Novecientos sesenta y nueve
      2,054 Dos mil cincuenta y cuatro
      4,014 Cuatro mil catorce
      4,576 Cuatro mil quinientos setenta y seis
      1,603 Mil setecientos tres
      3,043 Tres mil cuarenta y tres
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 233 Doscientos treinta y tres
      VOTOS NULOS 5,157 Cinco mil ciento cincuenta y siete
      VOTACIÓN TOTAL 118,067 Ciento veintiséis mil seiscientos dos
    2. Declaratoria de validez y entrega de constancia. Al finalizar el cómputo de referencia, el referido Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, y su Presidente, previa constatación de la elegibilidad de la fórmula que obtuvo la mayoría de votos, entregó la correspondiente constancia de mayoría y validez como diputados federales electos, a la fórmula registrada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrada por las ciudadanas Y.R.A. y Ma. E.R.G., propietaria y suplente, respectivamente.

    3. Juicio de inconformidad. Inconformes con lo anterior, los partidos Acción Nacional y del Trabajo, por conducto de sus representantes, respectivamente, promovieron juicio de inconformidad ante la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León en contra de los resultados consignados en el acta de Cómputo Distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, realizado por el 09 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en Irapuato, Guanajuato. Los medios de impugnación se registraron con las claves de expedientes SM-JIN-33/2015 y SM-JIN-34/2015.

    4. Sentencia controvertida SM-JIN-33/20152. La referida S. Regional, dictó sentencia en los juicios de inconformidad SM-JIN-33/2015 y su acumulado SM-JIN-34/2015, en la que determinó lo siguiente:

      2 Dictada el 24 de julio de 2015.

      R E S O L U T I V O S:

      PRIMERO. Se acumula el expediente SM-JIN-34/2015

      al diverso SM-JIN-33/2015, en consecuencia se ordena agregar una copia certificada de esta sentencia en el expediente acumulado.

      SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas 944 contigua 1 y 1007 básica, correspondientes a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del 09 distrito electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, para quedar en los términos del apartado 7 de esta sentencia, la cual sustituye el acta de cómputo distrital.

      CUARTO. Se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría relativa emitida por el 09 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Irapuato, Guanajuato.

  2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.

    1. Escritos mediante los cuales se interpusieron recursos de reconsideración.

    El veintisiete de julio de dos mil quince, el Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo, mediante sus respectivos representantes presentaron demandas de recurso de reconsideración, a fin de controvertir la sentencia emitida por la S. Regional, misma que en su oportunidad, tramitó los medios de impugnación y los remitió a esta S. Superior.

    2.Recepción, integración, registro y turno a P. Una vez que fueron recibidos en esta S. Superior los referidos medios de impugnación, el Magistrado Presidente ordenó integrar bajo el expediente SUP-REC-411/2015 el recurso promovido por el Partido Acción Nacional y bajo el expediente SUP-REC-416/2015 el recurso promovido por el Partido del Trabajo, y turnarlos a la ponencia de la M.M.d.C.A.F., para los efectos conducentes.

    Dichos proveídos fueron cumplimentados por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

    3. Instrucción y formulación del proyecto de sentencia.

    En su oportunidad, la Magistrada Instructora adoptó diversos acuerdos. En los que determinó: (i) tener por recibidos los expedientes; (ii) radicar los expedientes anotados en su P.;

    (iii) admitir a trámite los recursos; y (iv) ordenó

    dictar la sentencia que conforme a derecho proceda.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y la S. Superior es competente para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, cuarto párrafo, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4 y 64, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse del recurso de reconsideración, cuya competencia para resolver recae, en forma exclusiva, en esta autoridad jurisdiccional, mismo que fue interpuesto para controvertir una sentencia emitida por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, al resolver los juicios de inconformidad SM-JIN-33/2015 y su acumulado SM-JIN-34/2015.

    SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de los escritos de demanda se advierte que entre ambos existe conexidad en la causa, en virtud de que los recurrentes controvierten la misma sentencia dictada por la misma autoridad responsable. En efecto, tanto el Partido Acción Nacional como el Partido del Trabajo, combaten la ejecutoria de veinticuatro de julio de este año, dictada por la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, con sede en Monterrey, Nuevo León, en los expedientes SM-JIN-33/2015 y su acumulado SM-JIN-34/2015.

    En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relacionados con el numeral 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a fin de resolver lo procedente con relación a los escritos aludidos, de manera conjunta, congruente, pronta y expedita, se considera procedente acumular el recurso de reconsideración número SUP-REC-416/2015, al SUP-REC-411/2015, por ser este último el que se promovió en primer término y el que primero se recibió

    en la oficialía de partes de esta S. Superior.

    En consecuencia, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo, a los autos del recurso de reconsideración SUP-REC-416/2015.

    TERCERO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad.

    Esta S. Superior considera que los recursos de reconsideración que ahora se resuelven cumplen los requisitos generales y especiales de procedibilidad, como se precisa a continuación:

    Requisitos formales. En este particular se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque los recurrentes:

    1) Precisan la denominación del partido político al que representan;

    2) Señalan domicilio para oír y recibir notificaciones; 3)

    Identifican la sentencia controvertida; 4) Mencionan a la autoridad responsable; 5) N. los hechos en los que basan sus demandas; 6)

    Expresan los conceptos de agravio que sustentan sus impugnaciones; y 7)

    Asientan su nombre y firma autógrafa, así como la calidad jurídica con la que se ostentan.

    Oportunidad. Los escritos para promover los recursos de reconsideración, al rubro indicados, fueron presentados dentro del plazo de tres días, previsto en el artículo 66, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque la sentencia impugnada fue emitida por la S. Regional Monterrey, de este Tribunal Electoral, el veinticuatro de julio de dos mil quince y notificada al Partido Acción Nacional mediante estrados en la misma fecha, como se advierte tanto de la cédula como de la razón de notificación por estrados3 y al Partido del Trabajo personalmente, como se advierte de la cédula y de...

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