Sentencia nº SUP-RAP-411-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0411-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-411/2015 RECURRENTE: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCEROS INTERESADOS: RAÚL VARGAS HERRERA Y ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: ALEJANDRO OLVERA ACEVEDO

México, Distrito Federal, en sesión pública de diecinueve de agosto de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el recurso de apelación en que se actúa.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-411/2015, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave INE/CG510/2015, emitida el veintinueve de julio de dos mil quince, en el procedimiento sancionador ordinario identificado con la clave de expediente UT/SCG/Q/CG/6/PEF21/2015, "…INICIADO CON MOTIVO DE LA VISTA DADA

POR LA SALA REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE

LA FEDERACIÓN SOBRE HECHOS PRESUNTAMENTE CONSTITUTIVOS DE INFRACCIONES A LA LEY

GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, POR EL PROBABLE

INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES RELACIONADAS CON INSERCIONES EN PERIÓDICOS

DE NOTAS EN LOS QUE APARECE EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO", y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el recurrente hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Denuncia de origen. El diecinueve de diciembre de dos mil catorce, el Partido de la Revolución Democrática, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó denuncia en contra de E.Á.V., Gobernador del Estado de México, por hechos que consideró contraventores del artículo 134, párrafos séptimo y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el presunto uso de recursos públicos para su promoción personalizada, con motivo de la difusión de publicidad con su nombre e imagen, mediante la publicación de inserciones tipo "gacetillas" en diarios de circulación nacional. En ese ocurso, el denunciante solicitó el dictado de medidas cautelares.

  2. Procedimiento especial sancionador. La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral instauró el procedimiento especial sancionador identificado con la clave de expediente UT/SCG/PE/PRD/67/INE/83/PEF/37/2014.

  3. Acuerdo QCQyD-INE-51/2014. El veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo ACQyD-INE-51/2014, en el que determinó lo siguiente:

    PRIMERO. Se declara improcedente la adopción de medida cautelar solicitada por P.G.Á.,

    Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, consistente en ordenar a los medios de comunicación denunciados, la suspensión inmediata de las publicaciones de las inserciones de prensa tipo "gacetilla", toda vez que a decir del quejoso, cada día que transcurre se está difundiendo propaganda gubernamental similar o igual a la denunciada, por parte del mandatario mexiquense.

    SEGUNDO. Se declara procedente la adopción de medida cautelar solicitada por P.G.Á., Representante Propietario del Partido de la Revolución Democrática ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, consistente en ordenar al Gobernador Constitucional del Estado de México, E.Á.V., que adopte las medidas necesarias para garantizar que en el ámbito de comunicación social de su gobierno se cumpla estrictamente lo mandatado en el artículo 134 constitucional.

    Del mismo modo adopte todas las medidas que estén a su alcance, de modo directo e indirecto para no incurrir en la violación a lo dispuesto en el artículo 6 de la constitución en torno a la difusión de propaganda como noticia en perjuicio de la ciudadanía.

    En particular, que adopte las medidas necesarias para garantizar que la información y propaganda que se genere desde el ámbito de comunicación de su gobierno ya sea de carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social, se abstenga de incluir nombres, imágenes, voces o símbolos que de forma explícita o velada impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.

  4. Remisión de expediente. En su oportunidad, el Titular de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral remitió, a la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, el expediente del procedimiento especial sancionador identificado con la clave UT/SCG/PE/PRD/67/INE/83/PEF/37/2014, así como el informe circunstanciado correspondiente.

  5. Recepción en Sala Regional Especializada. Recibido el expediente en la Sala Regional Especializada, el procedimiento especial sancionador fue registrado con la clave SRE-PSC-4/2015.

  6. Resolución del procedimiento especial sancionador. El seis de enero de dos mil quince, la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral emitió resolución en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave SRE-PSC-4/2015, por la cual determinó:

    […]

    PRIMERO. Es inexistente la infracción objeto de la queja en el procedimiento especial sancionador en contra de E.Á.V., Gobernador del Estado de México, R.V.H., C. General de Comunicación Social del Gobierno del Estado de México, Demos Desarrollo de Medios S.A. DE C.V., Periódico "LA

    JORNADA"; Milenio Diario S.A. DE C.V., Periódico "MILENIO DIARIO";

    Crónica Diario S.A. DE C.V., Periódico "CRÓNICA"; Periódico "EXCÉLSIOR";

    El Universal, Compañía Periodística Nacional S.A. DE C.V., y Periódico "EL UNIVERSAL"; con los efectos y alcances previstos en el artículo 477, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    SEGUNDO. R. copia certificada de las constancias que integran el expediente a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, a efecto de que se pronuncie respecto de la manifestación del posible incumplimiento a las medidas cautelares.

  7. Recurso de revisión del procedimiento especial sancionador. Disconforme, el nueve de enero de dos mil quince, el Partido de la Revolución Democrática promovió recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, el cual fue radicado en esta S. Superior con la clave de expediente SUP-REP-35/2015 y resuelto el veintiocho del mismo mes y año. Los puntos resolutivos de la respectiva sentencia son al tenor siguiente:

    ÚNICO. Se revoca, en lo que fue materia de la impugnación, la sentencia dictada por la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SRE-PSC-4/2015, para los efectos precisados en el

    último considerando de esta resolución.

  8. Procedimiento sancionador ordinario. En términos de lo ordenado en la resolución de la Sala Regional Especializada de este Tribunal Electoral, señalada en el apartado seis (6) que antecede, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral instauró el procedimiento sancionador ordinario identificado con la clave de expediente UT/SCG/Q/CG/6/PEF21/2015, respecto del posible incumplimiento de las medidas cautelares ordenadas por acuerdo ACQyD-INE-51/2014

    de la Comisión de Quejas y Denuncias.

  9. Resolución impugnada. El veintinueve de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/CG510/2015, "…RESPECTO DEL

    PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO CON NÚMERO DE EXPEDIENTE

    UT/SCG/Q/CG/6/PEF/21/2015, INICIADO CON MOTIVO DE LA VISTA DADA POR LA SALA

    REGIONAL ESPECIALIZADA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA

    FEDERACIÓN SOBRE HECHOS PRESUNTAMENTE CONSTITUTIVOS DE INFRACCIONES A LA LEY

    GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, POR EL PROBABLE

    INCUMPLIMIENTO DE MEDIDAS CAUTELARES RELACIONADAS CON INSERCIONES EN PERIÓDICOS

    DE NOTAS EN LOS QUE APARECE EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MÉXICO", cuyas consideraciones y resolutivos son al tenor siguiente:

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. COMPETENCIA. El Consejo General del Instituto Nacional Electoral es competente para resolver los procedimientos ordinarios sancionadores cuyos proyectos le sean turnados por la Comisión de Quejas y Denuncias, conforme lo dispuesto en los artículos 44, párrafo 1, incisos aa) y jj), y 469, párrafo 5, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    De acuerdo con lo establecido en el numeral 41, párrafo 1, del Reglamento de Quejas y Denuncias de este Instituto, cuando la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto, tenga conocimiento del probable incumplimiento de alguna medida cautelar ordenada por la referida Comisión, dará inicio a un nuevo procedimiento para la investigación.

    En el caso, el presente procedimiento versa sobre el presunto incumplimiento por parte de E.Á.V., Gobernador del Estado de México, al Acuerdo ACQyD-INE-51/2014, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias el veinticuatro de diciembre de dos mil catorce, dentro del procedimiento especial sancionador UT/SCG/PE/PRD/CG/67/INE/83/PEF/37/2014, razón por la cual se actualiza la competencia del Consejo General del Instituto Nacional Electoral para conocer del citado incumplimiento y, en su caso, imponer las sanciones o medidas que se estimen pertinentes, a fin de garantizar el cumplimiento de sus Resoluciones y Acuerdos.

    Aunado a lo anterior, debe tomarse en cuenta las consideraciones vertidas en la parte final de la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, al resolver el recurso de apelación SUP-RAP-92/2015, promovido por el Partido de la Revolución Democrática, en donde...

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