Sentencia nº SUP-REC-420-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2015

PonenteCONSTANCIO CARRASCO DAZA
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-420/2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-420/2015 Y SUP-REC-421/2015 ACUMULADOS RECURRENTES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN LA CIUDAD DE XALAPA, VERACRUZ TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL MAGISTRADO PONENTE: CONSTANCIO CARRASCO DAZA SECRETARIO: J.C.L. PENAGOS

México Distrito Federal, en sesión pública de diecinueve de agosto de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-420/2015 y SUP-REC-421/2015, interpuestos por los institutos políticos Acción Nacional y MORENA, por conducto de su representante propietario ante el 08

Consejo Distrital y la representante propietaria ante el Consejo Local, ambos del Instituto Nacional Electoral, en el Estado de Veracruz, respectivamente, para impugnar la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil quince, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de Xalapa, V. al resolver los juicios de inconformidad identificados con los números de expediente SX-JIN-66/2015, SX-JIN-67/2015 y SX-JIN-68/2015, acumulados, y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los recurrentes en sus escritos de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos de los expedientes al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio del procedimiento electoral federal.

      El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral federal ordinario dos mil catorce-dos mil quince (2014-2015), para elegir a los diputados al Congreso de la Unión.

    2. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los diputados federales por el principio de mayoría relativa, entre otros, en el distrito electoral federal ocho (08) en el Estado de Veracruz.

    3. Sesión de cómputo distrital. El once de junio de dos mil quince, se realizó la sesión del Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral correspondiente al distrito electoral federal ocho

      (08) del Estado de Veracruz, a fin de llevar a cabo el cómputo distrital de la votación para diputados federales por el principio de mayoría relativa, obteniendo los resultados siguientes:

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 21,374 VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 34,412 TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS DOCE
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 19,138 DIECINUEVE MIL CIENTO TREINTA Y OCHO
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 8,999 OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
      PARTIDO DEL TRABAJO 5,349 CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE
      MOVIMIENTO CIUDADANO 7,023 SIETE MIL VEINTITRÉS
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 3,525 TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO
      MORENA 18,398 DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO
      PARTIDO HUMANISTA 2,717 DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE
      ENCUENTRO SOCIAL 3,341 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO
      COALICIÓN (PRI-VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO) 1,601 MIL SEISCIENTOS UNO
      COALICIÓN (PRD-PT) 958 NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 921 NOVECIENTOS VEINTIUNO
      VOTOS NULOS 7,023 SIETE MIL VEINTITRÉS
      VOTACIÓN TOTAL 134,779 CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE

      Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos.

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 21,374 VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO
      PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 35,213 TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TRECE
      PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 19,617 DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DIECISIETE
      PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 9,799 NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
      PARTIDO DEL TRABAJO 5,828 CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO
      MOVIMIENTO CIUDADANO 7,023 SIETE MIL VEINTITRÉS
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 3,525 TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO
      MORENA 18,398 DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO
      PARTIDO HUMANISTA 2,717 DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE
      ENCUENTRO SOCIAL 3,341 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 921 NOVECIENTOS VEINTIUNO
      VOTOS NULOS 7,023 SIETE MIL VEINTITRÉS

      Votación final obtenida por los candidatos.

      PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
      PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 21,374 VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO
      COALICIÓN (PRI-VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO) 45,012 CUARENTA Y CINCO MIL DOCE
      Coalición (PRD-PT) 25,445 VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO
      MOVIMIENTO CIUDADANO 7,023 SIETE MIL VEINTITRÉS
      PARTIDO NUEVA ALIANZA 3,525 TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO
      MORENA 18,398 DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO
      PARTIDO HUMANISTA 2,717 DOS MIL SETECIENTOS DIECISIETE
      ENCUENTRO SOCIAL 3,341 TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 921 NOVECIENTOS VEINTIUNO
      VOTOS NULOS 7,023 SIETE MIL VEINTITRÉS

      En esa misma fecha finalizó el cómputo, y el mencionado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la coalición integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrada por A.M.H. y R.A.P., como propietario y suplente, respectivamente.

    4. Juicios de inconformidad. El quince de junio del año en curso, L.Y.U.C. y A.G.C., ostentándose como representantes propietarios de los institutos políticos MORENA y Acción Nacional, ambos ante el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, respectivamente, promovieron juicios de inconformidad (El Representante del Partido Acción Nacional presentó dos escritos a los que se dio trámite como juicios de inconformidad independientes) a fin de controvertir los resultados del cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa realizado por el referido Consejo Distrital con cabecera en Xalapa; así

      como la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

      Los medios de impugnación quedaron radicados ante la Sala Regional Xalapa de este Tribunal Electoral, en los expedientes identificados con las claves SX-JIN-66/2015, SX-JIN-67/2015 y SX-JIN-68/2015.

    5. Sentencia impugnada. El veinticuatro de julio de dos mil quince, la Sala Regional Xalapa dictó sentencia en los mencionados juicios de inconformidad, cuyos puntos resolutivos, son del tenor siguiente:

      PRIMERO. Se acumulan los juicios de inconformidad SX-JIN-67/2015 y SX-JIN-68/2015 al diverso

      SX-JIN-66/2015 por ser éste el más antiguo. En consecuencia, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente ejecutoria al expediente del juicio acumulado.

      SEGUNDO. Se sobresee el juicio SX-JIN-68/2015.

      TERCERO. Se confirma el cómputo distrital, así como la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez otorgada a favor de la fórmula de candidatos triunfadora en la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el 08 Distrito Electoral Federal, en el Estado de Veracruz, con cabecera en Xalapa.

      CUARTO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que una vez que se reciban las constancias originales del oficio remitido por la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral las agregue al expediente para su legal y debida constancia.

      …"

      La resolución fue notificada a los institutos políticos de referencia el veinticinco de julio del presente año.

  2. Recursos de reconsideración. Inconformes con lo anterior, el veintiocho de julio del año en curso, A.G.C. y D.G.C., ostentándose como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el 08 Consejo Distrital, y representante de MORENA ante el Consejo Local, ambos del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Veracruz, respectivamente, presentaron escritos ante la citada Sala Regional, mediante los cuales interpusieron sendos recursos de reconsideración.

  3. Trámite y sustanciación. El treinta de julio del año en curso, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, los oficios TEPJF/SRX/SGA/1968/2015 y TEPJF/SRX/SGA/1971/2015

    suscritos por el S. General de Acuerdos de la Sala Regional Xalapa, por los cuales remitió los escritos recursales mencionados y el expediente relativo al juicio de inconformidad SX-JIN-66/2015 y sus acumulados.

    Por acuerdos de treinta de julio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior tuvo por recibidos los recursos de reconsideración y ordenó remitir los expedientes SUP-REC-420/2015 y SUP-REC-421/2015, a la Ponencia a su cargo, para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Los referidos acuerdos fueron cumplimentados mediante oficios TEPJF-SGA-6649/15 y TEPJF-SGA-6650/15, de la propia data, respectivamente, signados por la Secretaria General de Acuerdos de esta S. Superior.

  4. Tercero interesado. Durante la tramitación del recurso de reconsideración al rubro indicado, el Partido Revolucionario Institucional compareció como tercero interesado, y C O N S I D E R A N D O S

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver los medios de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo...

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