Sentencia nº SUP-REC-424-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 19 de Agosto de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadYUCATÁN
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0424-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. EXPEDIENTE: SUP-REC-424/2015 Y SUP-REC-425/2015 ACUMULADOS. RECURRENTES: PARTIDOS POLITICOS DEL TRABAJO Y MORENA. RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA. S.H.C.C..

México, Distrito Federal, en sesión pública de diecinueve de agosto de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

VISTOS, para resolver los autos de los recursos de reconsideración identificados con las claves SUP-REC-424/2015 y SUP-REC-425/2015, interpuestos por los partidos políticos del Trabajo y MORENA, respectivamente, en contra de la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa, Veracruz1, en los expedientes SX-JIN-72/2015 y SX-JIN-73/2015 acumulados; y,

1 En lo sucesivo Sala Regional Xalapa.

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De la narración de hechos que los recurrentes hacen en sus escritos recursales, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Inicio de proceso electoral.

      El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el proceso electoral federal dos mil catorce – dos mil quince para renovar a los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

    2. Jornada electoral. El siete de junio del año en curso, se realizaron las elecciones en la que se eligieron, entre otros, a los diputados federales por los principios de mayoría relativa, correspondientes al proceso electoral 2014-2015.

    3. Cómputo. El diez siguiente, el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Yucatán, con cabecera en Mérida, inició la sesión de cómputo de los seiscientos un paquetes electorales recibidos en ese consejo.

    4. Conclusión del cómputo y resultados. El once siguiente concluyeron los cómputos de las elecciones de diputado de mayoría relativa y de representación proporcional en ese distrito.

      Por cuanto hace a la elección de mayoría, fueron computadas seiscientas un casillas, de las cuales cuatrocientas ochenta y uno fueron recontadas, con los siguientes resultados.

      Votación por distrito.

      PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN
      75,654 Setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro
      85,638 Ochenta y cinco mil seiscientos treinta y ocho
      2,739 Dos mil setecientos treinta y nueve
      5,103 Cinco mil ciento tres
      1,197 Mil ciento noventa y siete
      6,775 Seis mil setecientos setenta y cinco
      2,878 Dos mil ochocientos setenta y ocho
      9,031 Nueve mil treinta y uno
      1,676 Mil seiscientos setenta y seis
      2,934 Dos mil novecientos treinta y cuatro
      2,870 Dos mil ochocientos setenta
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 187 Ciento ochenta y siete
      VOTOS NULOS 6,500 Seis mil quinientos
      TOTAL Doscientos tres mil ciento ochenta y dos

      Distribución de votos a partidos políticos y candidatos.

      PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN
      75,654 Setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro
      87,073 Ochenta y siete mil setenta y tres
      2,739 Dos mil setecientos treinta y nueve
      6,538 Seis mil quinientos treinta y ocho
      1,197 Mil ciento noventa y siete
      6,775 Seis mil setecientos setenta y cinco
      2,878 Dos mil ochocientos setenta y ocho
      9,031 Nueve mil treinta y uno
      1,676 Mil seiscientos setenta y seis
      2,934 Dos mil novecientos treinta y cuatro
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 187 Ciento ochenta y siete
      VOTOS NULOS 6,500 Seis mil quinientos

      Votación por candidato.

      PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN
      75,654 Setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro
      93,611 Noventa y tres mil seiscientos once
      2,739 Dos mil setecientos treinta y nueve
      1,197 Mil ciento noventa y siete
      6,775 Seis mil setecientos setenta y cinco
      2,878 Dos mil ochocientos setenta y ocho
      9,031 Nueve mil treinta y uno
      1,676 Mil seiscientos setenta y seis
      2,934 Dos mil novecientos treinta y cuatro
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 187 Ciento ochenta y siete
      VOTOS NULOS 6,500 Seis mil quinientos

      Con motivo de los resultados electorales, el mismo once de junio se declaró la validez de la elección y se entregaron las constancias de mayoría a los candidatos de la fórmula postulada por la coalición de los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

    5. Juicios de inconformidad. Disconformes con los resultados anteriores, los partidos políticos MORENA y del Trabajo promovieron, respectivamente, juicios de inconformidad, los cuales quedaron registrados ante la Sala Regional Xalapa, bajos los números expediente SX-JIN-72/2015 y SX-JIN-73/2015.

    6. Sentencia incidental. El primero de julio de dos mil quince, la Sala Regional Xalapa, dicto sentencia en el incidente sobre la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo relativo al juicio de inconformidad identificado con la clave SX-JIN-73/2015, promovido por el Partido del Trabajo, en el sentido de declarar improcedente la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo solicitada por el incidentista.

    7. Acto impugnado. El veinticuatro de julio de dos mil quince, la Sala Regional Xalapa, dictó sentencia en los juicios SX-JIN-72/2015 y SX-JIN-73/2015, en los siguientes términos:

      […]

      PRIMERO. Se acumula el juicio SX-JIN-73/2015 al SX-JIN-72/2015. D. copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia en el juicio acumulado.

      SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en la casilla 1122 básica.

      TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo de diputado por el principio de mayoría relativa, correspondiente al 03 Distrito Electoral en Yucatán, con cabecera en Mérida, en los términos del considerando

      último de este fallo.

      CUARTO. Se confirman la declaración de validez de la elección de diputados federales de mayoría relativa por ese distrito, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a la fórmula de candidatos postulada por los partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

      […]

      Como consecuencia de lo anterior, el cómputo distrital modificado fue el siguiente:

      PARTIDO / COALICIÓN VOTACIÓN
      75,571 Setenta y cinco mil quinientos setenta y uno
      93,515 Noventa y tres mil quinientos quince
      2,737 Dos mil setecientos treinta y siete
      1,196 Un mil ciento noventa y seis
      6,765 Seis mil setecientos sesenta y cinco
      2,874 Dos mil ochocientos setenta y cuatro
      9,011 Nueve mil once
      1,676 Un mil seiscientos setenta y seis
      2,929 Dos mil novecientos veintinueve
      CANDIDATOS NO REGISTRADOS 187 Ciento ochenta y siete
      VOTOS NULOS 6,496 Seis mil cuatrocientos noventa y seis
  2. Recursos de reconsideración. Mediante escritos presentados el veintiocho de julio del año en curso en la Oficialía de Partes de la Sala Regional Xalapa, los partidos políticos del Trabajo y MORENA, interpusieron sendos recursos de reconsideración, contra la sentencia citada en el punto que precede.

  3. Turno de expedientes. Previa recepción de la documentación atiente, mediante acuerdos dictados por el Magistrado Presidente de esta S. Superior, se ordenó integrar los expedientes indicados en el rubro y se dispuso turnarlos a la ponencia del Magistrado M.G.O., para los efectos establecidos en los artículos 19 y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. R., admisión y cierre de instrucción. En su oportunidad, los recursos de reconsideración al rubro indicados se radicaron en la ponencia del Magistrado Instructor, se admitieron a trámite; y, tomando en consideración que no se encontraba pendiente de desahogar prueba alguna ni diligencia que practicar, se declaró cerrada la instrucción a efecto de dejar el asunto en estado de dictar la sentencia correspondiente, y C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción X, y 189, fracción XIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración promovido para controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Xalapa en los expedientes SX-JIN-72/2015 y SX-JIN-73/2015 acumulados, relativos a juicios de inconformidad.

    SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los escritos de demanda, que motivaron la integración de los expedientes identificados en el preámbulo de esta sentencia, se advierte lo siguiente:

    1. Acto impugnado. En los escritos de los recursos de recurso de reconsideración se controvierte el mismo acto, esto es, la sentencia de veinticuatro de julio de dos mil quince, dictada por la Sala Regional Xalapa, en los expedientes SX-JIN-72/2015 y SX-JIN-73/2015 acumulados.

    2. Autoridad responsable. En ambos la autoridad responsable es la Sala Regional Xalapa.

      En ese contexto, si existe similitud en el acto controvertido e identidad en la autoridad responsable, a fin de privilegiar el principio de economía procesal y de resolver en forma conjunta, congruente, expedita y completa los recursos de reconsideración identificados al rubro de esta sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y 79 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, lo conducente es decretar la acumulación...

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