Sentencia nº SM-JRC-187-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 13 de Agosto de 2015
Ponente | MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO |
Fecha de Resolución | 13 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey |
Entidad | NUEVO LEÓN |
Tipo de proceso | Juicio de revisión constitucional electoral |
SM-JRC-0187-2015
JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-187/2015 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO SECRETARIO: CLEMENTE CRISTÓBAL HERNÁNDEZ |
Monterrey, Nuevo León, a trece de agosto de dos mil quince.
Sentencia definitiva que confirma la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León en el juicio de inconformidad identificado con la clave JI-112/2015, que a su vez confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez a la planilla ganadora de la elección del ayuntamiento de General Bravo. Lo anterior, por resultar ineficaces los alegatos planteados para modificar o revocar la sentencia impugnada, al ser, por una parte, una reiteración de los agravios planteados ante la instancia primigenia y, por otra, al introducirse aspectos novedosos.
GLOSARIO
Comisión Municipal: | Comisión Municipal Electoral de General Bravo, Nuevo León |
Ley de Medios: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN: | Partido Acción Nacional |
PRI: | Partido Revolucionario Institucional |
Tribunal Responsable: | Tribunal Electoral del Estado de Nuevo León |
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ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. Jornada electoral.
El siete de junio del año en curso, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir a los integrantes de los ayuntamientos del estado de Nuevo León, entre otros, el de General Bravo.
1.2. Cómputo municipal. El diez de junio, la Comisión Municipal inició el cómputo de la referida elección, misma que concluyó el doce siguiente con la declaración de validez de la elección y se otorgó la constancia de mayoría a la planilla postulada por el PAN.
Los resultados de dicho cómputo municipal fueron los siguientes:1
Nulos Total 1,985 1,888 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 26 3,899 1.3. Juicio de inconformidad. En contra del resultado del cómputo municipal, S.F.C.C., candidato del PRI a presidente municipal de General Bravo, presentó juicio de inconformidad ante el Tribunal Responsable el dieciséis de junio del presente año.
1.4. Resolución impugnada. El nueve de julio del año en curso, el Tribunal Responsable resolvió el juicio de inconformidad JI-112/2015, en el que determinó, entre otras cuestiones, confirmar el mencionado cómputo municipal.
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COMPETENCIA
Esta sala regional es competente para conocer el presente asunto, toda vez que se controvierte una determinación emitida por el
Tribunal Responsable relacionada con las elecciones para renovar los integrantes del ayuntamiento de General Bravo, Nuevo León, entidad federativa que se ubica dentro de la circunscripción plurinominal en la que esta sala ejerce jurisdicción.
Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.
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ESTUDIO DE FONDO
3.1. Planteamiento del caso El candidato postulado por PRI a presidente municipal de General Bravo, promovió juicio de inconformidad contra los resultados del cómputo municipal, en el cual expuso como agravios:
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Diversos rubros del acta final de escrutinio y cómputo de las casillas
418 B, 418 C1, 419 B, 420 B, 421 B, 421 C1, 422 B...
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