Sentencia nº ST-JRC-141-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 13 de Agosto de 2015

PonenteJUAN CARLOS SILVA ADAYA
Fecha de Resolución13 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-0141-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: ST-JRC-141/2015 ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO: J.C.S.A. SECRETARIO: A.J. REYES

Toluca de Lerdo, Estado de México, a trece de agosto dos mil quince

VISTOS, para resolver, los autos del juicio de revisión constitucional electoral

ST-JRC-141/2015, promovido por E.L.A., representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal, Número 38 del Instituto Electoral del Estado de México, con sede en Huixquilucan, a fin de controvertir la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, el diez de julio de dos mil quince, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES/59/2015, y

R E S U L T A N D O S

  1. Antecedentes.

    De la narración de hechos que el representante del partido político actor refiere en su escrito de demanda y de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

    1. Proceso electoral.

      En la primera semana de octubre de dos mil catorce dio inicio el proceso electoral en el Estado de México para renovar ayuntamientos y el Congreso estatal 2015-2018.

    2. Primera denuncia.

      El veintinueve de abril de dos mil quince, E.L.A., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el 38

      Consejo Municipal Electoral de Huixquilucan, Estado de México, interpuso, ante la oficialía de partes de dicho Consejo, una denuncia en contra de E.V. delV., en su carácter de candidato a diputado del Partido Acción Nacional para presidente municipal de Huixquilucan, Estado de México, y del Partido Acción Nacional, por hechos que, en su consideración, constituyen actos anticipados de campaña que violan el principio constitucional de separación Iglesia- Estado.

    3. Segunda denuncia.

      El cuatro de mayo de la presente anualidad, E.G.B.M., en su carácter de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral del Estado de México, interpuso ante la oficialía de partes de dicho Consejo, una queja en contra de E.V. delV. en su carácter de Diputado de la LVIII Legislatura del Estado de México y del Partido Acción Nacional, por hechos diversos a los denunciados primigeniamente que, en su concepto, constituyen actos anticipados de campaña y violación al principio constitucional referido.

    4. Audiencia.

      El veintiuno de mayo del presente año, se llevó a cabo, ante la Secretaría Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de México, la audiencia de pruebas y alegatos a que se refiere el artículo 484 del Código Electoral del Estado de México.

    5. Remisión del expediente al Tribunal Electoral del Estado de México.

      El veintitrés de mayo de dos mil quince, el Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de México remitió al Tribunal Electoral del Estado de México el expediente PES/HUIX/PRI/EVV/069/2015/04 y su acumulado, acompañado del informe circunstanciado y demás documentación que integró durante la sustanciación del asunto.

    6. Primera sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México.

      El veintisiete de mayo de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de México dictó sentencia en el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente PES/59/2015, en la que la declaró inexistente la violación objeto de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

    7. Primer juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-49/2015.

      En contra de la sentencia señalada en el punto anterior, E.L.A., representante suplente del Partido Revolucionario Institucional, ante el Consejo Municipal Número 38 del Instituto Electoral del Estado de México, presentó

      demanda de juicio de revisión constitucional electoral identificada con el número ST-JRC-49/2015.

    8. Sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-49/2015.

      El seis de junio de dos mil quince, esta Sala Regional resolvió el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-49/2015, en la que confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de México, dentro del procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES/59/2015.

    9. Segunda sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México.

      El diez de julio de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de México resolvió el procedimiento especial sancionador identificado con el número de expediente PES/119/2015, mismo que se encentra relacionado con el expediente PES/59/2015, en el sentido de declarar la inexistencia de la violación objeto de la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional.

  2. Presentación del segundo juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-141/2015.

    Inconforme con lo anterior, el dieciséis de julio de dos mil quince, E.L.A., en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el Consejo Municipal Número 38 del Instituto Electoral del Estado de México, presentó ante el Tribunal Electoral del Estado de México, demanda de juicio de revisión constitucional electoral, para controvertir la sentencia señalada en el párrafo anterior.

  3. Aviso de presentación del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-141/2015.

    En la misma fecha, en esta Sala Regional, vía correo electrónico, se recibió el oficio número TEEM-SGA/1564/2015, signado por el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de México, por medio del cual informa a este

    órgano jurisdiccional de la interposición del presente juicio

    de revisión constitucional electoral, promovido por E.L.A., en su calidad de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional.

  4. Recepción del expediente del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-141/2015.

    El dieciséis de julio de dos mil quince, en esta Sala Regional se recibió, a través de oficialía de partes, el oficio número TEEM/P/308/2015, signado por el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral del Estado de México, mediante el cual remitió la demanda del juicio de revisión constitucional electoral, las constancias que integran el expediente, así como el informe circunstanciado y los documentos con los que acredita que se publicitó la presentación de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Integración del expediente y turno a ponencia del juicio

    de revisión constitucional electoral ST-JRC-141/2015.

    En la misma fecha, el magistrado presidente de esta Sala Regional ordenó

    integrar el expediente ST-JRC-141/2015 y turnarlo a una ponencia distinta a la suya, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Tal determinación fue cumplimentada por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-2966/15.

  6. Returno.

    Mediante acuerdo de veinte de julio del año en curso, suscrito por el magistrado presidente de esta Sala Regional, se tuvo por devuelto el expediente en que se actúa y se turnó a la ponencia a su cargo, para los efectos precisados en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  7. Radicación del juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-141/2015.

    Mediante proveído de veinte de julio de dos mil quince, el magistrado instructor radicó el expediente del juicio de revisión constitucional ST-JRC-141/2015.

  8. Admisión

    del juicio

    de revisión constitucional electoral ST-JRC-141/2015.

    Mediante proveído de veinticuatro de julio de dos mil quince, el magistrado instructor acordó admitir a trámite el juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-141/2015.

  9. Cierre de instrucción.

    Al no existir alguna cuestión pendiente de desahogo, el magistrado instructor declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.

    Competencia.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, fracción II; 184; 185; 186, fracción III, inciso c), y 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 3º, párrafos 1 y 2, inciso c); 4º; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f); 83, párrafo 1, inciso b), y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Toda vez que el actor impugna la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de México, el diez de julio de dos mil quince, en el procedimiento especial sancionador identificado con la clave PES/59/2015, en la que declaró, entre otros, la inexistencia de actos anticipados de campaña, el uso de recursos públicos y de símbolos religiosos por parte de E.V. delV., candidato a presidente municipal de Huixquilucan, y el Partido Acción Nacional en el Estado de México, entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce competencia.

    SEGUNDO.

    Requisitos de procedibilidad.

    El juicio de revisión constitucional electoral ST-JRC-141/2015 reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 7º, 8º, 9º, 13; 86, párrafo

    1, así como 88, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo siguiente:

    1. Forma.

      La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, es decir, ante el Tribunal Electoral del Estado de México, y en ella se hace constar el nombre del instituto político actor, su domicilio para oír y recibir notificaciones, así como las personas autorizadas para ello; se identifica el...

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