Sentencia nº SUP-RAP-608-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Octubre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0608-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-608/2015. RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. TERCERO INTERESADO: JUAN HUGO DE LA ROSA GARCÍA. MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: ROLANDO VILLAFUERTE CASTELLANOS.

México, Distrito Federal, a veintitrés de octubre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver los autos del recurso de apelación al rubro citado promovido por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral el doce de agosto de dos mil quince, identificadas con las claves INE/CG695/2015 e INE/CG787/2015: la primera de ellas, relacionada con el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización, instaurado en contra de J.H. de la R.G., entonces candidato a P.M. de Nezahualcóyotl, postulado por el Partido de la Revolución Democrática, por el presunto rebase del tope de gastos de campaña, y la segunda, derivada de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos del candidato referido.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que hace el recurrente en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Queja. El catorce de junio de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional1 presentó denuncia en contra de J.H. de la R.G., entonces candidato a P.M. de Nezahualcóyotl, Estado de México, postulado por el Partido de la Revolución Democrática por el presunto rebase de tope de gastos de campaña,2derivados de los siguientes artículos utilitarios:3

    1 En adelante PRI.

    2 Fojas 1 a 22 del Tomo I del expediente INE/Q-COF-UTF/259/2015/EDOMEX.

    3 Fojas 1 a 22 del Tomo I del expediente INE/Q-COF-UTF/259/2015/EDOMEX.

    REF CONCEPTO DE ARTÍCULOS DENUNCIADOS
    1 Cuarenta y cinco espectaculares.
    2 Dos mil ciento cincuenta bardas.
    3 Ciento veinte pantallas publicitarias.
    4 Dos mil ciento cincuenta lonas.
    5 Seis mil banderas.
    6 Diez mil carteles.
    7 Trescientas vinilonas móviles.
    8 Doscientos cincuenta mil periódicos PUBLI NEZA.
    9 Dos ciento cincuenta mil ejemplares de la revista institucional del PRD.
    10 Dos cientos cincuenta mil dípticos.
    11 Doscientas veinte mil tarjetas de felicitación del diez de mayo.
    12 Cuarenta perifoneos en vehículos-
    13 Propaganda en redes sociales.
    14 Cuatrocientas cincuenta mil playeras
    15 Ciento cincuenta mil mandiles
    16 Eventos de apertura.
    17 Recorridos.
  2. Dictámenes consolidados. En el mes de julio de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó los proyectos de Dictámenes consolidados que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, entre otros, correspondientes al Estado de México.

    En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó sendas resoluciones, respecto de las irregularidades encontradas en los correspondientes dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce - dos mil quince, entre otros, los correspondientes al Estado de México.

    Disconformes con los dictámenes consolidados y las resoluciones atinentes sobre egresos en las campañas electorales correspondientes a los procedimientos electorales federal y locales concurrentes que se desarrollan, diversos partidos políticos y ciudadanos, interpusieron, en diferentes fechas, sendos recursos de apelación y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El siete de agosto del año en curso, previa acumulación de todos los referidos medios de impugnación al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-277/2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó, entre otros aspectos, ordenar la resolución de todas las quejas relacionadas con el supuesto rebase de topes de gastos de campaña.

  3. Resoluciones impugnadas. El doce de agosto del año que transcurre, en cumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-277/2015 y sus expedientes acumulados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió diversas resoluciones, entre las que se encuentran las identificadas con las claves INE/CG695/2015

    e INE/CG787/2015, mediante las cuales determinó, respectivamente, declarar infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización, instaurado en contra de J.H. de la R.G., entonces candidato a P.M. de Nezahualcóyotl, por el presunto rebase del tope de gastos de campaña.

    Así como imponer sendas sanciones económicas al Partido de la Revolución Democrática, resultado de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos a los cargos de diputados locales y de ayuntamientos correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015

    en el estado de México.

    1. Recurso de apelación. El veinticuatro de agosto siguiente, el PRI presentó el recurso de apelación que se resuelve a fin de controvertir las resoluciones referidas.

    2. Recepción. El veintiocho de agosto posterior, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio signado por el Secretario del CG del INE, mediante el cual, remitió la demanda, la resolución impugnada y diversa documentación relativa al expediente referido.

    3. Turno de expediente. El veintiocho de agosto de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó

      integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-608/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    4. Tercero Interesado. El veintiocho de agosto J.H. de la R.G. compareció al juicio como tercero interesado.

    5. R., admisión y cierre de instrucción.

      En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió la demanda, y al no existir diligencias pendientes de desahogo, declaró cerrada la instrucción, por lo que los autos quedaron en estado de resolución.

      C O N S I D E R A N D O:

      PRIMERO. Competencia. La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

      17, 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracciones III, y VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción V, y

      189, fracción I, inciso c), y fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 42, párrafo 1, y 44, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de apelación interpuesto en contra del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, órgano central del aludido Instituto.

      SEGUNDO. Requisitos de...

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