Sentencia nº ST-JDC-497-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 6 de Agosto de 2015

PonenteMARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS.
Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

ST-JDC-0497-2015

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: ST-JDC-497/2015. ACTORA: M.D.J.G.. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G.. SECRETARIO: A.M.T..

Toluca de L., Estado de México, a seis de agosto de dos mil quince.

VISTOS

para resolver, los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovido por M.D.J.G., ostentándose como candidata a regidora propietaria por el principio de representación proporcional, postulada por el Partido Acción Nacional, en el municipio de Morelia Michoacán, mediante el cual impugna la resolución de veinte de julio de dos mil quince, dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, en el juicio ciudadano TEEM-JDC-938/2015, que sobresee dicho juicio ciudadano local, relacionado con la elección del ayuntamiento de Morelia, Michoacán, y

RESULTANDO

I.A..

De la narración de hechos que realiza la actora y de las constancias que obran en el expediente, se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral.

    El tres de octubre de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán, celebró sesión con la que se dio inicio al proceso electoral ordinario para la renovación del Titular del Poder Ejecutivo, los titulares del Poder Legislativo y 112 Ayuntamientos en el Estado de Michoacán.

  2. Solicitud de registro.

    El nueve de abril de dos mil quince, el Partido Acción Nacional entre otros partidos políticos, presentaron ante el Instituto Electoral de Michoacán las solicitudes de registro de las planillas de candidatos a integrar Ayuntamientos del Estado de Michoacán.

  3. Registro de candidatos.

    El diecinueve de abril de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán aprobó la solicitud de registro de candidatos a P.M., S. y R. que integran las planillas de Ayuntamientos del Estado de Michoacán de Ocampo, presentada por el Partido Acción Nacional para el Proceso Electoral Ordinario 2014-2015, dentro de este la hoy actora fue registrada como regidora en el número 2 del orden de prelación de la planilla en mención.

  4. Jornada electoral.

    El siete de junio de dos mil quince, se celebró la jornada electoral en la que se eligieron al Gobernador, Diputados de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional, así como a los Presidentes Municipales del Estado de Michoacán, entre ellos el de Morelia.

  5. Resultado del cómputo municipal.

    El trece de junio del año en curso, en sesión permanente del Consejo Municipal Electoral de Morelia Michoacán, se aprobó por mayoría de votos el acuerdo por el que se emite la declaratoria de validez de la elección del ayuntamiento de Morelia Michoacán, la elegibilidad de los candidatos integrantes de la planilla electa el siete de junio de dos mil quince, así como la asignación de regidores de representación proporcional.

  6. Presentación del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local.

    Inconforme con lo anterior, el veinticuatro de junio de dos mil quince, la ciudadana M.D.J.G., por su propio derecho, presentó juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano.

  7. Remisión del juicio de inconformidad local al Tribunal Electoral del Estado de Michoacán.

    El veintisiete de junio de dos mil quince, se recibió en la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, el oficio IEM-MOR-16-JDC-01/2015, signado por el Secretario del Comité Distrital 16 y Municipal de Morelia del Instituto Electoral de Michoacán, a través del cual remitió el expediente del juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano local, el informe circunstanciado, la certificación de no comparecencia de tercero interesado, entre otros, mismo que fue tramitado ante el referido tribunal local con la clave TEEM-JDC-938/2015.

  8. Resolución del tribunal local.

    El veinte de julio de dos mil quince el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán dictó la resolución dentro del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave TEEM-JDC-938/2015, mediante la cual, resolvió lo siguiente:

    “ÚNICO.

    Se SOBRESEE el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovido por la ciudadana M.D.J.G..”

    II.

    Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El veinticinco de julio de dos mil quince,

    M.D.J.G.

    presentó ante la oficialía de partes del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de impugnar la resolución señalada en el párrafo anterior.

    1. Tercero interesado.

      Durante la tramitación del presente asunto, no se presentó escrito de tercero interesado; lo anterior, tal y como se hace constar con la certificación del S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán que obra a foja 32 de este expediente.

    2. Remisión del expediente a la Sala Regional.

      El veintiocho de julio del año en curso, el S. General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán, a través del oficio número TEEM-SGA-4479/2015, remitió a esta Sala Regional, el expediente formado con motivo de la presentación de la demanda

      del juicio ciudadano que ahora se resuelve.

    3. Integración del expediente y turno a ponencia.

      Mediante acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar el expediente ST-JDC-497/2015 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos de lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-3091/15.

    4. Radicación y admisión.

      El veintinueve de julio del año en curso, la Magistrada Instructora radicó y admitió el presente medio de impugnación.

    5. Cierre de instrucción.

      En su oportunidad, al considerar que el asunto se encontraba debidamente sustanciado la Magistrada Instructora decretó el cierre de instrucción.

      CONSIDERANDO

      PRIMERO.

      Jurisdicción y competencia.

      Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, de conformidad con los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y párrafo cuarto, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción III, inciso c)

      y 195, fracción IV, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso c), 4, 79, párrafo 1, 80, párrafo

      1, inciso f) y 83, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; toda vez que la actora impugna la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán el veinte de julio de dos mil quince, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local identificado con la clave TEEM-JDC-938/2015; entidad federativa concerniente a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce competencia.

      SEGUNDO. Estudio de los requisitos de procedencia.

      1. Forma.

        La demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable; en ella consta el nombre y la firma autógrafa de la actora; se identifican el acto impugnado y la autoridad responsable, así como los hechos en que se basa la impugnación y los agravios que le causa el acto impugnado.

      2. Oportunidad.

        El medio de impugnación que se resuelve, se presentó dentro del plazo de cuatro días establecido por el artículo 8 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, pues de autos se desprende que la sentencia impugnada, le fue notificada a la actora, el veintiuno de julio de dos mil quince, y la demanda fue presentada el veinticinco siguiente; por lo que es inconcuso que el presente...

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