Sentencia nº SUP-REC-658-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 15 de Septiembre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadDISTRITO FEDERAL
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0658-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-658/2015 RECURRENTE: J.A.R. AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN EL DISTRITO FEDERAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: A.P. DE LEÓN PRIETO

México, Distrito Federal, a quince de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de reconsideración identificado con la clave SUP-REC-658/2015, promovido por

J.A.R., a fin de impugnar la sentencia de tres de septiembre de dos mil quince, dictada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal, al resolver el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SDF-JDC-616/2015, y R E S U L T A N D O :

I.A.. De lo narrado por el recurrente, en su escrito de reconsideración, así como de las constancias que obran en autos del expediente al rubro indicado, se advierte lo siguiente:

  1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince tuvo verificativo la jornada electoral en la que se eligió, entre otros, a diputados de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.

  2. Sesión de cómputo distrital. El ocho de junio de dos mil quince, inició la sesión de cómputo distrital de la elección de diputados a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el principio de mayoría relativa, en el Consejo Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal, en el distrito electoral local quince (XV), con sede en Iztacalco.

    Al finalizar el cómputo, el citado Consejo Distrital declaró

    la validez de la elección y otorgó la respectiva constancia de mayoría a la fórmula de candidatos postulada por el Partido de la Revolución Democrática.

  3. Juicio electoral. El doce de junio de dos mil quince, los partidos políticos Acción Nacional, Nueva Alianza y de la Revolución Democrática, por conducto de sus respectivos representantes ante el Consejo Distrital del Instituto Electoral del Distrito Federal en el distrito electoral local quince (XV), con sede en Iztacalco, presentaron sendas demandas de juicio electoral para impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría respectiva.

    Los medios de impugnación quedaron radicados en el Tribunal Electoral del Distrito Federal, respectivamente, con las claves de expediente,

    TEDF-JEL-190/2015, TEDF-JEL-191/2015 y TEDF-JEL-192/2015.

  4. Sentencia del Tribunal Electoral del Distrito Federal.

    El catorce de agosto del dos mil quince, el Tribunal Electoral del Distrito Federal resolvió los juicios electorales precisados en el apartado tres (3) que antecede, cuyos puntos resolutivos, son al tenor siguiente:

    […]

    RESUELVE

    PRIMERO. Se acumulan los juicios electorales TEDF-JEL-191-2015 y TEDF-JEL-192-2015 al diverso TEDF-JEL-190-2015.

    En consecuencia glósense copias certificadas de esta resolución en los juicios acumulados.

    SEGUNDO. Se declara la nulidad de las casillas 1720

    B, 1722 B, 1735 B, 1764 B, 1768 C1, 1808 C1, 1813 C1, 1948 B, y 1962 C1.

    TERCERO. Se modifican los cómputos de las elecciones de diputados por ambos principios correspondientes al distrito XV de esta ciudad, en los términos precisados en el capítulo SÉPTIMO de consideraciones de esta sentencia.

    CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de diputado del distrito XV por el principio de mayoría relativa.

    QUINTO. Se confirma el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente a la elección de diputado por el principio de mayoría relativa en el distrito XV, a la fórmula encabezada por F.F. de la Cruz Ménez.

    […]

  5. Juicio de revisión constitucional electoral. A fin de controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal precisada en el apartado cuatro (4) que antecede, el veintiuno de agosto del año en que se actúa, el Partido de la Revolución Democrática presentó, en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Distrito Federal, escrito de demanda de juicio de revisión constitucional electoral.

    El medio de impugnación quedó radicado en la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral, con la clave de expediente SDF-JRC-258/2015.

  6. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. A fin de controvertir la resolución del Tribunal Electoral del Distrito Federal precisada en el apartado cuatro (4) que antecede, el veintiuno de agosto del año en que se actúa, J.A.R., candidato postulado por el Partido de la Revolución Democrática a diputado a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el distrito electoral local quince (XV), con cabecera en Iztacalco, presentó, en la Oficialía de Partes del Tribunal Electoral del Distrito Federal, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

    El medio de impugnación quedó radicado en la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral, con la clave de expediente SDF-JDC-616/2015.

  7. Sentencia dictada en el juicio de revisión constitucional electoral. El tres de septiembre de dos mil quince, la Sala Regional Distrito Federal dictó sentencia en el juicio de revisión constitucional electoral señalados en apartado cinco (5) que antecede, cuyos puntos resolutivos a continuación se transcriben:

    […]

    RESUELVE

    PRIMERO. Se modifica la sentencia impugnada, en términos del considerando séptimo de esta resolución.

    SEGUNDO. Se confirman, la recomposición del cómputo de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito XV, Iztacalco, realizado por el Tribunal local;

    la declaración de validez de dicha elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría correspondiente a la fórmula postulada por MORENA.

    […]

  8. Sentencia impugnada. El tres de septiembre de dos mil quince, la Sala Regional Distrito Federal dictó sentencia en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-616/2015, cuyo único punto resolutivo es al tenor siguiente:

    […]

    ÚNICO. Se desecha de plano la demanda de juicio ciudadano.

    […]

    1. Recurso de reconsideración. El siete de septiembre de dos mil quince, J.A.R., candidato postulado por el Partido de la Revolución Democrática a diputado por el principio de mayoría relativa a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, por el distrito electoral local quince (XV), con sede en Iztacalco, interpuso recurso de reconsideración, a fin de controvertir la sentencia dictada por la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral, mencionada en el apartado ocho (8) del resultando que antecede.

    2. Recepción en Sala Superior. Por oficio SDF-SGA-OA-2591/2015, de siete de septiembre de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el mismo día, la Actuaria de la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral remitió la demanda de reconsideración, con sus anexos, así como el expediente del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SDF-JDC-616/2015.

    3. Turno a Ponencia. Por proveído de siete de septiembre de dos mil quince, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó

      integrar el expediente SUP-REC-658/2015, con motivo de la demanda presentada por J.A.R., y turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en los artículos 19 y 68, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

      V.R.. Por auto de ocho de septiembre de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó radicar, en la Ponencia a su cargo, el recurso de reconsideración al rubro indicado.

    4. Admisión de demanda. Mediante proveído de doce de septiembre de dos mil quince, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso al rubro indicado, el Magistrado acordó admitir la demanda respectiva.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Competencia. Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro indicado, de conformidad con lo previsto en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 186, fracción III, inciso b), y 189, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 64 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque se trata de un recurso de reconsideración promovido para controvertir una sentencia dictada por la Sala Regional Distrito Federal, de este Tribunal Electoral, al resolver el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SDF-JDC-616/2015.

      SEGUNDO. Requisitos generales y especiales de procedibilidad.

      Esta S. Superior considera que el recurso de reconsideración que ahora se resuelve cumple los requisitos generales y especiales de procedibilidad, como se precisa a continuación:

      1.1 Requisitos formales. En este particular se cumplen los requisitos formales previstos en el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el recurrente

      1) Menciona su nombre; 2) Identifica la sentencia controvertida;

      3) Señala a la autoridad responsable; 4) Narra los hechos en los que basa su demanda; 5) Expresa el concepto de agravio que sustenta su impugnación; y 6) Asienta su firma autógrafa.

      ...

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