Sentencia nº SM-JRC-312-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey, 22 de Septiembre de 2015

PonenteYAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Monterey
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SM-JRC-0312-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SM-JRC-312/2015 ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ SECRETARIA: ELENA PONCE AGUILAR

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de septiembre de dos mil quince.

Sentencia definitiva que desecha de plano la demanda interpuesta por el Partido Acción Nacional en contra del fallo dictado por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en el recurso de apelación TEEQ-RAP-95/2015 en virtud de que su escrito de impugnación fue presentado fuera del plazo legal.

GLOSARIO

Ley de Medios: Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
PAN: Partido Acción Nacional
Tribunal Local: Tribunal Electoral del Estado de Querétaro
  1. ANTECEDENTES DEL CASO

    1.1. Jornada.

    El siete de junio de dos mil quince, se llevaron a cabo las elecciones para renovar los cargos de Gobernador, diputados y ayuntamientos en el estado de Querétaro.

    1.2. Cómputo. El nueve de junio, el Consejo Municipal realizó el cómputo de la elección a miembros del ayuntamiento del municipio de E.M., Querétaro y declaró la validez de la elección y la entrega de las constancias respectivas la planilla triunfadora postulada por el Partido Revolucionario Institucional.

    1.3. Medio de impugnación local TEEQ-RAP-95/2015.

    El catorce de junio, el PAN interpuso recurso de apelación a fin de controvertir los resultados de la elección del ayuntamiento de E.M., así como la declaración de validez y la entrega de la constancia de validez y mayoría a la planilla ganadora.

    1.4. Sentencia impugnada. El doce de agosto, el

    Tribunal Local resolvió el referido recurso de apelación y confirmó los actos impugnados.

  2. COMPETENCIA

    Esta Sala Regional es competente para conocer del presente juicio ya que se controvierte una resolución emitida por el Tribunal Local relacionada con la elección del ayuntamiento de E.M.,

    Q..

    Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

  3. IMPROCEDENCIA

    En el presente juicio se surte la causal de improcedencia contemplada en el artículo 10, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, en virtud de que la demanda fue promovida fuera del plazo de cuatro días previsto en el artículo 8 del citado ordenamiento, como a continuación se expone.

    El referido artículo 8 dispone que los...

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