Sentencia nº ST-JIN-43-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Agosto de 2015
Ponente | MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS |
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Entidad | HIDALGO |
Tipo de proceso | Juicio de inconformidad |
ST-JIN-0043-2015
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-43/2015. ELECCIÓN IMPUGNADA: RESULTADOS CONSIGNADOS EN EL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES Y POR TANTO LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ Y LA EXPEDICIÓN DE LA CONSTANCIA DE MAYORÍA RESPECTIVA. PARTE ACTORA: PARTIDO POLÍTICO MORENA. TERCERO INTERESADO. PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON CABECERA EN IXMIQUILPAN, HIDALGO. MAGISTRADA PONENTE: M.C.M.G. SECRETARIO: ISRAEL HERRERA SEVERIANO. |
Toluca de L., Estado de México, a uno de agosto de dos mil quince.
ANALIZADOS, para resolver los autos del juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Político MORENA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa; su declaración de validez; así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Ixmiquilpan, H.; y
R E S U L T A N D O:
I.
Jornada electoral. El pasado siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 02 Distrito Electoral Federal, con cabecera en Ixmiquilpan, H..
II.
Cómputo distrital. El diez de junio siguiente, el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral, con cabecera en Ixmiquilpan, H., realizó el cómputo distrital
de la elección señalada en el resultando anterior, del cual se obtuvo la votación siguiente:
Candidatos Independientes | Candidatos no registrados | Votos nulos | Total | ||||||||||
2. IXMIQUILPAN | 19,822 | 51,573 | 18,421 | 2,090 | 1,055 | 11,946 | 7,916 | 1,531 | 3,360 | 49 | 5,629 | 123,392 |
Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el mencionado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de las candidatas que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición
conformada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrada por R.G.C.A. como propietaria y M.L.P.P. como suplente.
III.
Interposición del juicio de inconformidad. Inconforme con el cómputo anterior, mediante escrito presentado el catorce de junio de dos mil quince, el Partido Político MORENA
promovió juicio de inconformidad, ante el 02 Consejo Distrital Electoral Federal, en el Estado de H., aduciendo lo que a su derecho estimó
pertinente.
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Aviso de presentación de juicio de inconformidad.
El quince de junio de este año, mediante oficio INE/CD02/SC/HGO/1206/2015, fue recibido a través del sistema SIEF, aviso de presentación del juicio de inconformidad interpuesto, mismo juicio que con fecha diecinueve del mismo mes y año fue recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, el cual fue remitido junto con las demás constancias que estimo pertinentes, por
la autoridad señalada como responsable en el presente juicio.
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Tercero interesado.
El diecisiete de junio del año en curso, mediante acuerdo realizado por el Consejo Distrital 02 en Ixmiquilpan, Estado de H., se tuvo a M.U.M. en su carácter de representante propietaria del Partido Revolucionario Institucional, compareciendo en su calidad de tercero interesado dentro del presente juicio, aduciendo lo que a su derecho corresponde.
VI.
Turno a ponencia.
Mediante acuerdo del diecinueve de junio del año en curso, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó
integrar el expediente ST-JIN-43/2015 y turnarlo a la Ponencia de la Magistrada M.C.M.G.,
para los efectos de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Tal determinación fue cumplimentada en la misma fecha por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal mediante el oficio TEPJF-ST-SGA-2605/15.
VII.
Radicación y admisión. Mediante proveído de fecha veintitrés de junio del dos mil quince, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente relativo a la demanda de juicio de inconformidad promovida por el partido político MORENA; el cual fue admitido el veinticinco del mismo mes y año.
VIII.
Primer
Requerimiento. Mediante acuerdo de fecha dieciocho de julio del año en curso, se requirió a la responsable a efecto de que remitiera diversa documentación necesaria para la debida integración del presente medio de impugnación.
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Cumplimiento parcial de requerimiento.
Con fecha veintidós de julio del presente año, se dictó acuerdo, mediante el cual se tuvo por cumplido parcialmente el requerimiento formulado, en virtud de que la responsable, mediante oficio
INE/SE/0967/2015, de fecha veintiuno de julio del dos mil quince, suscrito por el Secretario Ejecutivo del Instituto Nacional Electoral, remitió parcialmente la documentación requerida, por lo que se acordó que hasta en tanto remitiera el informe de ingresos y gastos de campaña, se acordaría lo conducente, y toda vez que la información requerida fue remitida en disco compacto, se ordenó la diligencia para su desahogo, al día veintitrés de julio del mismo año, ordenando agregar las documentales de dicha diligencia a los autos del presente expediente.
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Cumplimiento al segundo requerimiento.
Con fecha veintiocho de julio del año en curso, fue recibido en la oficialía de partes de esta sala, oficio numero INE/UTF/DA/19582/15, de fecha veintitrés de julio del año corriente, suscrito por el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización, mediante el cual informa del cumplimiento del requerimiento formulado, por lo que mediante proveído de la misma fecha, se ordenó agregar el oficio de cuenta a los autos del sumario para su debida eficacia legal, teniendo por cumplido en sus términos el requerimiento formulado, ordenando por acuerdo de la misma fecha la formación del Tomo II del presente expediente.
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Cierre de instrucción.
Al estar debidamente integrado el expediente, en su oportunidad, la Magistrada Instructora declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó poner el expediente en estado de resolución y se ordenó formular el proyecto de sentencia; y
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, toda vez que se impugnan los resultados y la declaración de validez del proceso electoral federal ordinario, cuya organización corrió a cargo de una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción, mismos que se encuentran relacionados con la elección de diputados federales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Lo anterior, en razón de que se trata de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa celebrada en el 02 distrito electoral federal, con cabecera en Ixmiquilpan, Estado de H.; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO. Tercero interesado.
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Forma.
En el escrito que se analiza, se hace constar: el nombre del tercero interesado, nombre y firma autógrafa del representante del compareciente, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.
b)
Legitimación. El Partido Revolucionario Institucional está legitimado para comparecer al presente juicio por tratarse de un partido político nacional, en términos del artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
c)
Personería.
Se tiene por acreditada la personería de M.U.M., quien compareció al presente juicio en representación del tercero interesado, toda vez que el órgano responsable, en el acuerdo de recepción del escrito de comparecencia (foja 522 del cuaderno principal), reconoce que la mencionada persona tiene acreditada ante ella el carácter de representante propietario del referido Partido Revolucionario Institucional ante el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de H.; calidad que, además, se acredita con la constancia del nombramiento de dicha persona como representante del referido instituto político ante el Consejo Distrital respectivo que obra a foja 567 del cuaderno principal del expediente.
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Oportunidad en la comparecencia del tercero interesado.
Por lo que se refiere a los requisitos que debe satisfacer el escrito del tercero interesado, en atención a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley procesal electoral, se advierte que fue presentado ante la autoridad responsable, dentro de las setenta y dos horas siguientes a la publicación del presente juicio de inconformidad, toda vez que mediante cédula emitida a
nueve horas con cincuenta y cuatro minutos del quince de junio de dos mil quince se publicitó la demanda del presente juicio mientras que el escrito de comparecencia del tercero interesado fue presentado a las nueve horas con cero minutos del diecisiete de junio siguiente (fojas 523 a la 566 del cuaderno principal).
TERCERO.
Causales de improcedencia.
Tomando en cuenta el orden preferente que revisten las...
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