Sentencia nº ST-JIN-8-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Agosto de 2015
Ponente | MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. |
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Entidad | MICHOACÁN |
Tipo de proceso | Juicio de inconformidad |
ST-JIN-0008-2015
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-8/2015. ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA DEL 08 DISTRITO ELECTORAL FEDERAL CON CABECERA EN MORELIA, MICHOACÁN. PARTE ACTORA: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIOS: MARAT PAREDES MONTIEL, L.A.T.O., LUIS ANTONIO GODÍNEZ CÁRDENAS Y RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA. |
Toluca de L., Estado de México, a uno de agosto de dos mil quince.
VISTOS
para resolver los autos del juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Político Nacional MORENA, a través de
A.M.R., quien se ostenta como representante propietario de ese partido político ante el 08
Consejo Distrital del Instituto NacioUnal Electoral en el Estado de Michoacán, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, su declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán; y
R E S U L T A N D O
I.
Jornada electoral. El pasado siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 08 Distrito Electoral Federal en el Estado de Michoacán.
II.
Cómputo distrital. El diez de junio del año en curso, el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán realizó el cómputo distrital
de la elección señalada en el resultando anterior, mismo que concluyó el día once de junio siguiente, el cual arrojó los resultados siguientes:
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO | ||
PARTIDO O COALICIÓN | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
Partido Acción Nacional | 25,836 | Veinticinco mil ochocientos treinta y seis votos |
Partido Revolucionario Institucional | 35,347 | Treinta y cinco mil trescientos cuarenta y siete votos |
Partido de la Revolución Democrática | 20,817 | Veinte mil ochocientos diecisiete votos |
Partido Verde Ecologista de México | 8,400 | Ocho mil cuatrocientos votos |
Partido del Trabajo | 3,759 | Tres mil setecientos cincuenta y nueve votos |
Movimiento Ciudadano | 4,686 | Cuatro mil seiscientos ochenta y seis votos |
Nueva Alianza | 3,157 | Tres mil ciento cincuenta y siete votos |
8,827 | Ocho mil ochocientos veintisiete votos | |
3,822 | Tres mil ochocientos veintidós votos | |
5,179 | Cinco mil ciento setenta y nueve Votos | |
991 | Novecientos noventa y un votos | |
634 | Seiscientos treinta y cuatro votos | |
Candidatos no registrados | 263 | Doscientos sesenta y tres votos |
Votos nulos | 10,224 | Diez mil doscientos veinticuatro votos |
Votación total | 131,942 | Ciento treinta y un mil novecientos cuarenta y dos votos |
Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 08 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar en la siguiente forma (foja 73 del cuaderno principal del expediente ST-JIN-8/2015):
DISTRIBUCIÓN DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y PARTIDOS COALIGADOS | ||
PARTIDO | NÚMERO DE VOTOS | NÚMERO DE VOTOS (LETRA) |
Partido Acción Nacional | 25,836 | Veinticinco mil ochocientos treinta y seis votos |
Partido Revolucionario Institucional | 35,843 | Treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y tres votos |
Partido de la Revolución Democrática | 21,134 | Veintiún mil ciento treinta y cuatro votos |
Partido Verde Ecologista de México | 8,895 | Ocho mil ochocientos noventa y cinco votos |
Partido del Trabajo | 4,076 | Cuatro mil setenta y seis votos |
Movimiento Ciudadano | 4,686 | Cuatro mil seiscientos ochenta y seis votos |
Nueva Alianza | 3,157 | Tres mil ciento cincuenta y siete votos |
8,827 | Ocho mil ochocientos veintisiete votos | |
3,822 | Tres mil ochocientos veintidós votos | |
5,179 | Cinco mil ciento setenta y nueve votos | |
Candidatos no registrados | 263 | Doscientos sesenta y tres votos |
Votos nulos | 10,224 | Diez mil doscientos veinticuatro votos |
Votación total | 131,942 | Ciento treinta y un mil novecientos cuarenta y dos votos |
Al finalizar el cómputo, en esa misma sesión, el mencionado Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la coalición integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México, integrada por M.P.A.C. como propietario y F.C.V. como suplente (fojas 75 a la
89 del cuaderno principal del expediente ST-JIN-8/2015).
III.
Interposición del juicio de inconformidad. Inconforme con el cómputo anterior, mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil quince, el Partido Político Nacional MORENA promovió juicio de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimó
pertinente (fojas 7 a la 57 del cuaderno principal del expediente ST-JIN-8/2015).
IV. Tercero Interesado.
Mediante escrito presentado el dieciocho de junio de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional presentó escrito por el cual pretende comparecer con el carácter de tercero interesado (fojas 133 a la 172 del cuaderno principal del expediente ST-JIN-8/2015) .
V.R. del expediente a esta S. Regional.
Mediante oficio número CP/CD/1894/2015 de fecha dieciocho de junio de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de esta S. Regional el diecinueve de junio siguiente, la autoridad responsable remitió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias atinentes al trámite de ley.
VI.
Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante acuerdo de diecinueve de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, acordó integrar el expediente con clave de identificación
ST-JIN-8/2015 y turnarlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos a través del oficio número TEPJF-ST-SGA-2564/15.
VII.
Acuerdo de radicación. Mediante proveído de veinte de junio de dos mil quince, la Magistrada Instructora acordó
la radicación del juicio de inconformidad al rubro indicado.
VII.
Acuerdo de admisión. A través de acuerdo de veintidós de junio de dos mil quince, la Magistrada Instructora acordó la admisión de la demanda de juicio de inconformidad promovida por el Partido Político Nacional MORENA.
VIII. Cierre de instrucción.
Al estar debidamente integrado el expediente, en su oportunidad, la Magistrada Instructora declaró cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó poner el expediente en estado de resolución y formular el proyecto de sentencia conducente; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta S. Regional correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II,
185, 186, fracción I, 192, 193, 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, y 53, párrafo 1, inciso b), en relación con el 50, párrafo 1, inciso b) en de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, celebrada en el
08 distrito electoral federal en el Estado de Michoacán; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta S. Regional ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO. Procedencia del escrito de comparecencia del tercero interesado.
El escrito de comparecencia presentado por D.J.R.S., en su carácter de representante suplente del Partido Revolucionario Institucional ante el 08 Consejo Distrital Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, reúne los requisitos de procedencia previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, como a continuación se observa.
-
Oportunidad.
De acuerdo con las razones de fijación y retiro de la cédula de publicitación del presente medio de impugnación, el plazo al que hace referencia el artículo
17, párrafos 1, inciso b), y 4 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral corrió de las (20:01) veinte horas con un minuto del día quince de junio de dos mil quince a las mismas horas del dieciocho de junio siguiente, como se advierte de las cédulas y razones de publicitación de la demanda remitidas por la autoridad responsable.
En este sentido, el escrito de tercero interesado fue presentado ante el 08
Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán a las (19:00) diecinueve horas del dieciocho de junio de dos mil quince, según consta en el sello impreso en el escrito de comparecencia y lo cual es hecho constar en la...
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