Sentencia nº ST-JIN-2-2015-Acuerdo-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Agosto de 2015
Ponente | MARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY. |
Fecha de Resolución | 1 de Agosto de 2015 |
Emisor | Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca |
Entidad | HIDALGO |
Tipo de proceso | Juicio de inconformidad |
ST-JIN-0002-2015-Acuerdo1
JUICIO DE INCONFORMIDAD SECCIÓN DE EJECUCIÓN DE LAS SENTENCIAS DICTADAS EN LOS EXPEDIENTES ST-JIN-2/2015 y ST-JIN-3/2015. ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. PARTES ACTORAS: PARTIDOS DEL TRABAJO Y MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 06 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIO: O.E.A.B.. |
Toluca de L., Estado de México, a uno de agosto de dos mil quince.
VISTAS
las sentencias dictadas en los expedientes al rubro citados, en las que se ordenó que en esta sección de
ejecución se determinaran los efectos que pudieran derivarse de la nulidad decretada respecto de la votación recibida en la casilla que se precisa en la sentencia del expediente ST-JIN-3/2015, de la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa en el 06 Distrito Electoral Federal en el Estado de H.;
y
R E S U L T A N D O
I.
En el expediente identificado con la clave ST-JIN-3/2015, formado con motivo del juicio de inconformidad promovido por el Partido del Trabajo, mediante el cual impugnó los resultados consignados en el acta
de cómputo distrital, de la elección
de Diputados por el principio de mayoría relativa, efectuado por el 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Pachuca de S., Estado de
H., esta Sala Regional en sesión celebrada el día nueve de julio de dos mil quince, emitió sentencia en la que declaró la nulidad de la votación recibida en la
casilla
740 Contigua 6
y ordenó
reservar los efectos de ese expediente, para la presente sección de ejecución.
II.
En el expediente identificado con la clave ST-JIN-2/2015, formado con motivo del juicio de inconformidad promovido por el Partido Político Nacional MORENA
mediante el cual impugnó la misma elección; esta Sala Regional en sesión celebrada el día de hoy, emitió sentencia en la que desestimo los agravios hechos valer por el partido actor y
ordenó
reservar los efectos de dicho expediente, para la sección de ejecución correspondiente.
III.
Que en los respectivos puntos resolutivos de las sentencias precisadas en los resultandos que anteceden, se reservaron los efectos que pudieran derivarse
y en el segundo de los asuntos referidos se ordenó que se abriera la presente sección de ejecución; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.
Votación anulada. En el expediente ST-JIN-3/2015 se declaró la nulidad de la votación recibida en la casilla
740 Contigua 6
misma que se dio en los siguientes términos:
Partido político o coalición | Votación | Letra | |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 18 | Dieciocho | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 49 | Cuarenta y nueve | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 16 | Dieciséis | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 2 | Dos | |
PARTIDO VERDE |
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