Sentencia nº ST-JIN-81-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Agosto de 2015

JurisdicciónESTADO DE MÉXICO
EmisorSala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México)
Fecha01 Agosto 2015
Número de resoluciónST-JIN-81-2015



JUICIO DE INCONFORMIDAD

JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ST-JIN-81/2015. ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. ACTOR: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 06 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, CON CABECERA EN COACALCO DE BERRIOZÁBAL. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA: MARTHA C. MARTÍNEZ GUARNEROS SECRETARIO: A.M.T..

Toluca de L., Estado de México, a uno de agosto de dos mil quince.

VISTOS

para resolver los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio de inconformidad promovido por el Partido PolÃtico Nacional MORENA, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayorÃa relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 06 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Coacalco de Berriozábal, Estado de México; y

R E S U L T A N D O

I.

Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por ambos principios, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  1. Cómputo distrital.

    El diez de junio del dos mil quince, el Consejo Distrital del 06 Distrito Electoral Federal con sede en Coacalco de Berriozábal, Estado de México, realizó

    el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayorÃa relativa, mismo que concluyó el once siguiente, y que arrojó los resultados siguientes:

    PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    22018 veintidós mil dieciocho
    48241 cuarenta y ocho mil doscientos cuarenta y uno
    32405 treinta y dos mil cuatrocientos cinco
    2686 dos mil seiscientos ochenta y seis.
    5703 cinco mil setecientos tres.
    4913 cuatro mil novecientos trece
    18302 dieciocho mil trescientos dos
    4126 cuatro mil ciento veintiséis
    10101 diez mil ciento uno
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 258 doscientos cincuenta y ocho
    VOTOS NULOS 6634 seis mil seiscientos treinta y cuatro
    VOTACIÓN TOTAL 155387 Ciento cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y siete

    Al finalizar dicho cómputo, el propio Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de diputados de mayorÃa relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayorÃa y validez a favor de la fórmula postulada por la coalición parcial de los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México integrada por el ciudadano D.S.¡nchez I. como propietario y el ciudadano José R.R.U.¡n como suplente.

  2. Juicio de inconformidad.

    El quince de junio del año en curso, el Partido PolÃtico Nacional MORENA

    promovió el presente juicio de inconformidad por conducto de J.J.V.C., quien se ostenta con el carácter de representante propietario del mismo, ante el 06 Consejo Distrital con cabecera en Coacalco de Berriozábal Estado de México, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayorÃa relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva.

  3. Tercero interesado.

    El dieciocho de junio del año actual, el Partido Revolucionario Institucional por conducto de su representante suplente ante el citado 06 Consejo Distrital, presentó escrito en el que comparece como tercero interesado en el presente juicio, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.

  4. Recepción del expediente.

    El veinte de junio posterior, se recibió en la OficialÃa de Partes de esta Sala Regional, el oficio número INE-CD06-MEX/SC/818/2015, con el que la responsable remitió el expediente administrativo del juicio en que se actúa, asà como el informe circunstanciado respectivo.

  5. Acuerdo de turno.

    Mediante proveÃdo dictado en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala, turnó el expediente ST-JIN-81/2015, a la Magistrada M.C.M.G., para los efectos del artÃculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Acuerdo que se cumplimentó en la misma data, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2644/15 signado por el S. General de Acuerdos de esta Sala Regional.

  6. Radicación.

    El veintitrés de junio de este año, la magistrada instructora radicó el presente juicio en la ponencia a su cargo.

    VIII.

    Admisión.

    Mediante proveÃdo de veinticinco de junio siguiente, la magistrada instructora tuvo por admitida la demanda del juicio ciudadano.

  7. Vista a las partes.

    Por acuerdo de uno de julio de dos mil quince, se dio vista a la autoridad responsable, asà como al tercero interesado a fin de que dentro del plazo de dos dÃas naturales contado a partir de la notificación de ese proveÃdo, manifestaran lo que a su interés conviniera respecto a un escrito presentado por el actor, mediante el cual ofrece pruebas supervenientes y formula argumentos con relación al tema de monitoreo a los programas de radio y televisión.

  8. Desahogo de vista y cierre de instrucción.

    El seis de julio del año en curso, se tuvieron por formuladas las manifestaciones que realizaron tanto la autoridad responsable como el tercero interesado con relación a la vista que les fue dada en el numeral que antecede, y en su oportunidad, se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción P., es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, toda vez que se impugnan los resultados y la declaración de validez del proceso electoral federal ordinario, cuya organización corrió a cargo de una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su jurisdicción, mismos que se encuentran relacionados con la elección de diputados federales, de conformidad con lo dispuesto en los artÃculos 41 párrafo segundo base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Causales de improcedencia.

    La autoridad responsable en su informe circunstanciado

    expone que se decrete la improcedencia del juicio de inconformidad planteado por el partido polÃtico nacional MORENA, por referir en su demanda, actos y circunstancias distintas a los considerados en el párrafo 1, inciso b) del artÃculo 50 de la citada ley adjetiva.

    Dicho numeral, en la parte conducente establece:

    "ArtÃculo 50

    1. Son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en los términos del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y la presente ley, los siguientes:

    1. En la elección de diputados por el principio de mayorÃa relativa:

  9. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las Constancias de MayorÃa y Validez respectivas, por nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o por nulidad de la elección;

  10. Las determinaciones sobre el otorgamiento de las Constancias de MayorÃa y Validez respectivas, y

  11. Los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, por error aritmético"...

    De lo trasunto, se puede colegir que son actos impugnables a través del juicio de inconformidad, en tratándose de la elección de diputados por el principio de mayorÃa relativa, los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las declaraciones de validez de las elecciones y el otorgamiento de las constancias de mayorÃa y validez respectivas, la nulidad de la votación recibida en una o varias casillas o solicitar nulidad de la elección.

    Derivado de ello, esta Sala Regional considera que no le asiste la razón a la autoridad responsable, porque el partido polÃtico nacional MORENA, impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputados Federales por el Principio de MayorÃa Relativa, el otorgamiento de la Constancia de MayorÃa y Validez a la fórmula ganadora en la contienda; de igual forma, hace valer la nulidad de la elección, lo que coincide fundamentalmente con el requisito en estudio.

    Por tanto, la procedencia del presente medio de impugnación se cumple, a partir de tener en cuenta el acto reclamado, la autoridad responsable, los hechos plateados en la demanda y las constancias de autos, de los que se advierte, se colma la aludida exigencia, toda vez que guardan relación con la solicitud de nulidad de la elección celebrada en el 06 Distrito Electoral Federal del Estado de México.

    En cuanto a lo alegado por la autoridad responsable, relativo a que en la especie se surte la causal de improcedencia prevista en el artÃculo 10, párrafo

    1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, relativa a que el actor basa su inconformidad en hechos y actos consumados de naturaleza irreparable, en las cuales hubo manifestación de voluntad que entrañaron un consentimiento y en las cuales no se interpuso algún medio de impugnación dentro de los plazos establecidos por la legislación de la materia, y que además no guardan relación alguna con un juicio de inconformidad, en el que el partido actor aduce como agravios, el que...

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