Sentencia nº ST-JIN-100-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Agosto de 2015
Jurisdicción | ESTADO DE MÉXICO |
Emisor | Sala Regional Toluca (Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de México) |
Fecha | 01 Agosto 2015 |
Número de resolución | ST-JIN-100-2015 |
ST-JIN-0100-2015
JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-100/2015. ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. PARTE ACTORA: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 24 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MÉXICO. TERCERO INTERESADO: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIA Y SECRETARIOS: ROSA E.M.R.H., M.P.M.Y.L.A.T.O.. |
Toluca de L., Estado de México, a primero de agosto de dos mil quince.
VISTOS
para resolver los autos del juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Político Nacional MORENA, a través de
F.J.M.P., quien se ostenta como representante propietario de ese partido político ante el 24
Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, su declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 24 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México; y
R E S U L T A N D O:
I.
Jornada electoral. El 7 de junio de
2015, se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 24 Distrito Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México.
II.
Cómputo distrital. El 10 y 11 de junio siguiente, el 24 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México, realizó el cómputo distrital
de la elección señalada en el resultando anterior, con los resultados que a continuación se señalan en la tabla siguiente:
Partido | Votos | ||
Número | Letra | ||
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 20671 | Veinte mil seiscientos setenta y uno | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 25206 | Veinticinco mil doscientos seis | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 6022 | Seis mil veintidós | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 1495 | Mil cuatrocientos noventa y cinco | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 3647 | Tres mil seiscientos cuarenta y siete | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 2880 | Dos mil ochocientos ochenta | |
NUEVA ALIANZA | 3044 | Tres mil cuarenta y cuatro | |
MORENA | 12568 | Doce mil quinientos sesenta y ocho | |
PARTIDO HUMANISTA | 2592 | Dos mil quinientos noventa y dos | |
ENCUENTRO SOCIAL | 4537 | Cuatro mil quinientos treinta y siete | |
PRI-PVEM | 1113 | Mil ciento trece | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 114 | Ciento catorce | |
VOTOS NULOS | 4416 | Cuatro mil cuatrocientos dieciséis | |
VOTACIÓN TOTAL | 88305 | Ochenta y ocho mil trescientos cinco |
Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 24 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar en la siguiente forma:
| |||||||||||||||
En ese sentido, la votación final obtenida por los candidatos quedó de la siguiente manera:
Partido | Votos | |||
Número | Letra | |||
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 20671 | Veinte mil seiscientos setenta y uno | ||
PRI-PVEM | 29966 | V. mil novecientos sesenta y seis | ||
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 6022 | Seis mil veintidós | ||
PARTIDO DEL TRABAJO | 1495 | Mil cuatrocientos noventa y cinco | ||
MOVIMIENTO CIUDADANO | 2880 | Dos mil ochocientos ochenta | ||
NUEVA ALIANZA | 3044 | Tres mil cuarenta y cuatro | ||
MORENA | 12568 | Doce mil quinientos sesenta y ocho | ||
PARTIDO HUMANISTA | 2592 | Dos mil quinientos noventa y dos | ||
ENCUENTRO SOCIAL | 4537 | Cuatro mil quinientos treinta y siete | ||
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 114 | Ciento catorce | ||
VOTOS NULOS | 4416 | Cuatro mil cuatrocientos dieciséis | ||
VOTACIÓN TOTAL | 88305 | Ochenta y ocho mil trescientos cinco | ||
El 11 de junio de dos mil quince el Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos; y expidió
la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición Parcial integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.
III.
Interposición del juicio de inconformidad. Inconforme con el cómputo anterior, mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil quince, el Partido Político Nacional MORENA promovió juicio de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimó
pertinente.
IV. Tercero Interesado.
Mediante escrito presentado el diecisiete de junio de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido Verde Ecologista de México en coalición parcial comparecieron con el carácter de terceros interesados.
V.R. del expediente a esta S. Regional.
Mediante oficio INE/JDE24-MEX/VS/1780/205 de fecha diecinueve de junio de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el veintiuno de junio siguiente, la autoridad responsable remitió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias que estimó pertinente.
VI.
Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante acuerdo de veintiuno de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JIN-100/2015 y turnarlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.
VII.
Radicación y admisión. Mediante proveído de veintitrés de junio de dos mil quince, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente y la admisión de la demanda de juicio de inconformidad promovida por el Partido Político Nacional MORENA.
VIII. Cierre de instrucción.
Al estar debidamente integrado el expediente, la Magistrada Instructora declaró
cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó poner el expediente en estado de resolución y se ordenó formular el proyecto de sentencia; y
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y competencia.
Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, tiene
competencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II,
185, 186, fracción I, 192, 193, 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, y 53, párrafo 1, inciso b), en relación con el 50, párrafo 1, inciso b) en de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, celebrada en el
24 distrito electoral federal en el Estado de México; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta S. Regional ejerce su jurisdicción.
SEGUNDO.
Requisitos generales y especiales de la demanda promovida por el Partido Político Nacional MORENA.
Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.
A.R.G..
1. Forma.
La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable;
consta el nombre de la parte actora, firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones, así como a
la persona autorizada para tal efecto; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.
2. Legitimación.
La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un partido político con registro ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
3. Personería.
Se tiene por acreditada la personería de F.J.M.P., quien compareció al presente juicio en representación del Partido Político Nacional MORENA, toda vez que la autoridad responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que la mencionada persona acreditó su personería ante el 24 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de México (página 57 del expediente).
4. Oportunidad.
La demanda mediante la cual se promueve este juicio de inconformidad se presentó
en forma oportuna, en tanto que se interpuso dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección de diputados que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
En efecto, según se advierte...
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