Sentencia nº ST-JIN-75-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadHIDALGO
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0075-2015

JUICIO DE INCONFORMIDAD. EXPEDIENTE: ST-JIN-75/2015. ELECCIÓN IMPUGNADA: ELECCIÓN DE DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. ACTOR: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 04 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL CON CABECERA EN TULANCINGO DE BRAVO, ESTADO DE HIDALGO. TERCERO INTERESADO: COALICIÓN PARCIAL: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL Y PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO. MAGISTRADA: M.C.M.G.. SECRETARIO: A.M.T..

Toluca de L., Estado de México, a uno de agosto de dos mil quince.

VISTOS

para resolver los autos del expediente al rubro citado, correspondiente al juicio de inconformidad promovido por el Partido Político Nacional MORENA en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva expedida por el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Tulancingo de Bravo, Estado de H.; y

RESULTANDO

I.

Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para la elección de diputados federales por ambos principios, para la renovación de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

  1. Cómputo distrital.

    El diez de junio del dos mil quince, el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con sede en Tulancingo de Bravo, Estado de H., realizó

    el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, mismo que concluyó el día once del mismo mes y año en cita, y que arrojó los resultados siguientes:

    PARTIDOS Y COALICIONES VOTACIÓN (CON NÚMERO) VOTACIÓN (CON LETRA)
    Doce mil doscientos cincuenta. 12,250
    Cuarenta y dos mil trescientos cincuenta y siete 42,357
    Once mil setecientos sesenta y dos 11,762
    Mil ochocientos siete 1,807
    Mil setecientos treinta y seis 1,736
    Diez mil cuatrocientos veinticuatro 10,424
    Seis mil doscientos ochenta y ocho 6,288
    Mil novecientos ochenta y dos 1,982
    Ocho mil ciento ochenta 8,180
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS Setenta y seis. 76
    VOTOS NULOS Cinco mil cincuenta y cinco. 5,055
    VOTACIÓN TOTAL Ciento un mil novecientos diecisiete. 101,917

    Al finalizar dicho cómputo, el propio Consejo Distrital, declaró la validez de la elección de diputados de mayoría relativa y la elegibilidad de la fórmula de candidatos que obtuvo el primer lugar, y expidió la constancia de mayoría y validez a favor de la fórmula postulada por la coalición PRI-PVEM, integrada por el ciudadano C.J.M.A. como propietario y el Ciudadano F.P.R. como suplente.

  2. Juicio de inconformidad.

    El quince de junio del año en curso, el Partido Político Nacional MORENA, promovió el presente juicio de inconformidad por conducto de su representante propietario ante el 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Tulancingo de Bravo, Estado de H., en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia respectiva.

  3. Tercero interesado.

    El diecisiete de junio del año actual, la coalición parcial, Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, por conducto de su representante propietario ante el citado Consejo Distrital, presentó

    escrito en el que comparece como tercero interesado en el presente juicio, a fin de hacer valer su interés en la subsistencia del acto impugnado.

    V.R. del expediente.

    El veinte de junio posterior, siendo las trece horas con veinticinco minutos, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el oficio número INE/CD04HGO/CP/0692/2015 con el que la responsable remitió el expediente administrativo del juicio en que se actúa, así como el informe circunstanciado respectivo.

  4. Acuerdo de turno.

    Mediante proveído dictado en la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala, turnó el expediente ST-JIN-75/2015 a la ponencia de la Magistrada M.C.M.G., para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    Acuerdo que se cumplimentó en la misma data, mediante oficio TEPJF-ST-SGA-2638/15 signado por el S. General de Acuerdos de esa Sala Regional.

  5. Radicación.

    El veintitrés de junio de este año, la magistrada instructora radicó el presente juicio en la ponencia a su cargo.

    VIII.

    Admisión.

    Mediante proveído de veinticinco de junio siguiente, la magistrada instructora tuvo por admitida la demanda del juicio ciudadano.

  6. Cierre de instrucción.

    En su oportunidad, se declaró cerrada la etapa de instrucción, quedando los autos en estado de resolución.

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

    Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad, toda vez que se impugnan los resultados y la declaración de validez del proceso electoral federal ordinario, cuya organización corrió a cargo de una autoridad electoral que pertenece a la circunscripción plurinominal donde esta Sala Regional ejerce su competencia, mismo que se encuentra relacionado con la elección de diputados federales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, fracción I, 192, párrafo primero y 195, fracción II de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2 inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50 párrafo 1, inciso b) y 53, párrafo 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    SEGUNDO. Requisitos de procedibilidad.

    Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, es oportuno analizar el cumplimiento de los requisitos y presupuestos de procedibilidad, por ser de orden público y observancia general conforme a lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Material Electoral, por lo que deviene preferente su examen en los términos siguientes:

  7. En relación al actor:

    1. Requisitos de la demanda.

      En relación con los requisitos de procedibilidad que debe satisfacer la demanda, se advierte que la misma fue presentada por escrito ante la autoridad señalada como responsable, en ella se consigna el nombre del actor, domicilio para recibir notificaciones, la identificación del acto impugnado, la mención de los hechos, agravios y se asentó el nombre y firma autógrafa de quien promueve en representación del actor.

    2. Legitimación.

      El actor, partido político nacional MORENA, está legitimado para promover el presente juicio por tratarse de un partido político nacional, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley procesal de la materia.

      c)

      Personería.

      Se tiene por acreditada la personería de H.L.S. quien presentó la demanda del juicio de inconformidad en representación de la parte actora, toda vez que el órgano responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que éste tiene acreditada ante ella tal carácter, así como con la constancia del nombramiento de dicho representante ante el Consejo Distrital respectivo.

      d)

      P..

      El escrito inicial del medio de impugnación en que se actúa fue presentado a las veintitrés horas con veintiocho minutos

      del quince de junio del dos mil quince, y por tanto, dentro del plazo establecido por el artículo 55 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa concluyó el día once de junio de dos mil quince, tal y como se advierte del acta circunstanciada de la sesión del cómputo impugnado, de ahí que se cumpla con el requisito previsto en el artículo 8 de la Ley adjetiva de la materia;

  8. En relación al tercero interesado:

    1. Forma.

      En el escrito respectivo, se hace constar: el nombre del tercero interesado, nombre y firma autógrafa del representante del compareciente, la razón del interés jurídico en que se funda y su pretensión concreta.

      b)

      Legitimación. La Coalición Parcial, Partido Revolucionario Institucional y Partido Verde Ecologista de México, está legitimada para comparecer en el presente juicio, toda vez que los partidos políticos que la integran, convinieron actuar en conjunto para participar en los comicios federales celebrados el pasado siete de junio, por lo que necesariamente debe entenderse que su legitimación para intentar este tipo de juicios se sustenta en la que tienen los partidos que conforman la coalición; criterio que comulga tanto con el artículo 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece, que en la ley se deben determinar las formas específicas de participación de los partidos políticos en los procesos electorales, como en el diverso 91, párrafo 1, inciso f) de la Ley General de Partidos Políticos, que señala la obligación de los partidos políticos que pretendan coaligarse, de prever en el convenio respectivo quién ostentará la representación de la coalición para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, lo cual implica que, efectivamente, las coaliciones están legitimadas para presentar o interponer las demandas o recursos en materia electoral federal que sean procedentes; de ahí que si la coalición en comento está facultada para promover los medios de impugnación que estime necesarios, también lo está para comparecer como tercero interesado en los juicio en los que se combatan los resultados que le son favorables.

      c)

      Personería.

      Se tiene por acreditada la personería de...

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