Sentencia nº ST-JIN-33-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca, 1 de Agosto de 2015

PonenteMARÍA AMPARO HERNÁNDEZ CHONG CUY.
Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Toluca
EntidadMICHOACÁN
Tipo de procesoJuicio de inconformidad

ST-JIN-0033-2015

JUICIO DE INCONFORMIDAD EXPEDIENTE: ST-JIN-33/2015. ELECCIÓN IMPUGNADA: DIPUTADOS FEDERALES POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA. PARTE ACTORA: PARTIDO POLÍTICO NACIONAL MORENA. AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE MICHOACÁN. MAGISTRADA PONENTE: M.A.H.C.C.. SECRETARIA Y SECRETARIOS: ROSA E.M.R.H., M.P.M.Y.L.A.T.O..

Toluca de L., Estado de México, a primero de agosto de dos mil quince.

VISTOS

para resolver los autos del juicio de inconformidad al rubro citado, promovido por el Partido Político Nacional MORENA, a través de

T.L.H., quien se ostenta como representante propietaria de ese partido político ante el 01

Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, en contra de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, su declaración de validez, así como la expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán; y

R E S U L T A N D O:

I.

Jornada electoral. El 7 de junio de

2015, se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 01 Distrito Electoral del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán.

II.

Cómputo distrital. El 10 de junio siguiente, el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán, realizó el cómputo distrital

de la elección señalada en el resultando anterior, con los resultados que a continuación se señalan en la tabla siguiente:

Partido Votos
Número Letra
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 10,864 Diez mil ochocientos sesenta y cuatro
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 46,966 Cuarenta y seis mil novecientos sesenta y seis
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 43,092 Cuarenta y tres mil noventa y dos
PARTIDO DEL TRABAJO 1,855 Mil ochocientos cincuenta y cinco
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 4,745 Cuatro mil setecientos cuarenta y cinco
MOVIMIENTO CIUDADANO 2,600 Dos mil seiscientos
NUEVA ALIANZA 2,152 Dos mil ciento cincuenta y dos
MORENA 6,708 Seis mil setecientos ocho
PARTIDO HUMANISTA 1,750 Mil setecientos cincuenta
ENCUENTRO SOCIAL 1,648 Mil seiscientos cuarenta y ocho
PRI-PVEM 492 Cuatrocientos noventa y dos
PRD-PT 467 Cuatrocientos sesenta y siete
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 42 Cuarenta y dos
VOTOS NULOS 5,402 Cinco mil cuatrocientos dos
VOTACIÓN TOTAL 128,783 Ciento veintiocho mil setecientos ochenta y tres

Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, luego de lo cual hizo los cálculos de la votación final obtenida por los candidatos, que quedó de la siguiente manera:

Partido Votos
Número Letra
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 10,864 Diez mil ochocientos sesenta y cuatro
PRI-PVEM 52,203 Cincuenta y dos mil doscientos tres
PRD-PT 45,414 Cuarenta y cinco mil cuatrocientos catorce
MOVIMIENTO CIUDADANO 2,600 Dos mil seiscientos
NUEVA ALIANZA 2,152 Dos mil ciento cincuenta y dos
MORENA 6,708 Seis mil setecientos ocho
PARTIDO HUMANISTA 1,750 Mil setecientos cincuenta
ENCUENTRO SOCIAL 1,648 Mil seiscientos cuarenta y ocho
CANDIDATOS NO REGISTRADOS 42 Cuarenta y dos
VOTOS NULOS 5,402 Cinco mil cuatrocientos dos
VOTACIÓN TOTAL 128,783 Ciento veintiocho mil setecientos ochenta y tres

El 11 de junio de dos mil quince el Consejo Distrital declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de votos; y expidió

la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición Parcial integrada por los Partidos Revolucionario Institucional y Verde Ecologista de México.

III.

Interposición del juicio de inconformidad. Inconforme con el cómputo anterior, mediante escrito presentado el quince de junio de dos mil quince, el Partido Político Nacional MORENA promovió juicio de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimó

pertinente.

IV. Remisión del expediente a esta S. Regional.

Mediante oficio INE/SC/061/15 de fecha dieciocho de junio de dos mil quince, recibido en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el diecinueve de junio siguiente, la autoridad responsable remitió la demanda, el informe circunstanciado y demás constancias que estimó pertinente.

V.

Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante acuerdo de diecinueve de junio de dos mil quince, el Magistrado Presidente de la S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal, ordenó integrar el expediente ST-JIN-33/2015 y turnarlo a la Ponencia de la M.M.A.H.C.C., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. Dicho acuerdo se cumplimentó el mismo día por el S. General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional federal.

VI.

Radicación y admisión. Mediante proveído de veintidós de junio de dos mil quince, la Magistrada Instructora acordó la radicación del expediente y la admisión de la demanda de juicio de inconformidad promovida por el Partido Político Nacional MORENA.

VII. Cierre de instrucción.

Al estar debidamente integrado el expediente, la Magistrada Instructora declaró

cerrada la etapa de instrucción, por lo que se ordenó poner el expediente en estado de resolución y se ordenó formular el proyecto de sentencia; y

C O N S I D E R A N D O

PRIMERO. Jurisdicción y competencia.

Esta S. Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Quinta Circunscripción Plurinominal tiene

competencia para conocer y resolver el presente asunto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos

41, párrafo segundo, base VI, 60, párrafo segundo, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II,

185, 186, fracción I, 192, 193, 195, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, y 53, párrafo 1, inciso b), en relación con el 50, párrafo 1, inciso b) en de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, celebrada en el

01 distrito electoral federal en el Estado de Michoacán; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta S. Regional ejerce su jurisdicción.

SEGUNDO.

Requisitos generales y especiales de la demanda promovida por el Partido Político Nacional MORENA.

Este órgano jurisdiccional considera que en el caso se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para la presentación y procedencia del juicio de inconformidad, como a continuación se razona.

A.R.G..

1. Forma.

La demanda se presentó por escrito ante la autoridad señalada como responsable;

consta el nombre de la parte actora, firma autógrafa del promovente, domicilio para oír y recibir notificaciones,; se identifica con precisión el acto impugnado y la autoridad responsable; se enuncian los hechos y agravios que dicha resolución le causa, y se señalan los preceptos presuntamente violados.

2. Legitimación.

La parte actora cuenta con legitimación para promover el juicio de inconformidad que se resuelve, en términos de lo dispuesto por el artículo 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, toda vez que se trata de un partido político con registro ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

3. Personería.

Se tiene por acreditada la personería de quien compareció al presente juicio en representación del Partido Político Nacional MORENA, toda vez que la autoridad responsable, en su informe circunstanciado, reconoce que la mencionada persona acreditó su personería ante el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Michoacán (página 58 del expediente).

4. Oportunidad.

La demanda mediante la cual se promueve este juicio de inconformidad se presentó

en forma oportuna, en tanto que se interpuso dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección de diputados que se controvierte, de conformidad con el artículo 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En efecto, según se advierte de las constancias que obran en autos, en concreto del Acta respectiva, el cómputo distrital correspondiente al 1 Distrito Electoral de Michoacán inició el diez de junio del presente año y concluyó el once de junio siguiente, por lo que el término para la promoción del medio de impugnación transcurrió del doce al quince de junio de dos mil quince, y si la demanda se presentó el día quince de junio de este año, como consta del sello de recepción que aparece en la misma, es evidente que la misma se presentó dentro del plazo estipulado para ello.

  1. Requisitos Especiales.

El escrito de demanda...

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