Sentencia nº SUP-RAP-577-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Septiembre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadQUERÉTARO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0577-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-577/2015 RECURRENTE: ENCUENTRO SOCIAL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-577/2015, promovido por el partido político nacional denominado Encuentro Social, a fin de controvertir la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL

ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO

DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS

CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS,

CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE

QUERÉTARO" , Identificada con la clave INE/CG795/2015

, emitida el doce de agosto de dos mil quince; y

RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de impugnación, así

como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

1. Inicio del procedimiento electoral local. El primero de octubre dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral local ordinario 2014-2015 (dos mil catorce–dos mil quince), en el Estado de Querétaro, para elegir Gobernador, diputados locales e integrantes de ayuntamientos.

2. Jornada electoral. El siete de junio del año en que se actúa, se llevó a cabo la jornada electoral en el Estado de Querétaro.

3. Primera resolución de revisión de informes de campaña.

El veinte de julio de dos mil quince, se aprobó la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES

ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA

DE LOS INGRESOS Y EGRESOS DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR,

DIPUTADOS LOCALES Y DE AYUNTAMIENTOS, CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL

ORDINARIO 2014 - 2015 EN EL ESTADO DE QUERÉTARO", identificada con la clave INE/CG493/2015.

4. Revocación de resolución INE/CG493/2015. El siete de agosto de dos mil quince, mediante sentencia dictada en el recurso de apelación SUP-RAP-277/2015 y acumulados, esta S. Superior revocó la resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificada con la clave INE/CG493/2015, cuyos efectos y puntos resolutivos son al tenor siguiente:

[…]

C O N S I D E R A N D O :

[…]

QUINTO. Efectos de la ejecutoria. Toda vez que han resultado fundados los conceptos de agravio relativos a los siguientes temas:

* Omisión de resolver quejas de procedimientos de fiscalización.

* Indebido desechamiento de queja de procedimiento de fiscalización.

* Falta de certeza en el sistema integral de fiscalización (SIF).

* P..

* Deficiente elaboración de los dictámenes consolidados, ya que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral omitió realizar el análisis concreto de los gastos realizados por los candidatos que no presentaron incumplimientos.

* Directrices a considerar para identificar gastos de campaña del Partido Verde Ecologista de México.

Lo procedente conforme a Derecho es que se revoquen:

1. Los Dictámenes consolidados que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes.

2. Las resoluciones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, respecto de las irregularidades encontradas en los correspondientes dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos.

Todos correspondientes a los procedimientos electorales dos mil catorce- dos mil quince (2014-2015), federal y locales, de los Estados de Baja California Sur, C., Colima,

Distrito Federal, Estado de México, Guanajuato, G., Jalisco,

Michoacán, Morelos, Nuevo León, Querétaro, San Luis Potosí, Tabasco,

Sonora y Yucatán.

Por tanto, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá, en los cinco días posteriores a la notificación de esta sentencia:

1. Resolver las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas con anterioridad a la aprobación del dictamen consolidado, así como la queja cuyo desechamiento se ha revocado en esta ejecutoria.

2. Aprobar los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, tomando en consideración lo siguiente:

  1. Las resoluciones de las quejas en materia de fiscalización, con todas sus consecuencias jurídicas.

  2. Los lineamientos dados en los apartados correspondientes a los temas cuyos conceptos de agravio han resultado fundados en el considerando precedente.

    Por lo expuesto y fundado, se R E S U E L V E

    […]

    SEGUNDO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral resolver las quejas relacionadas con el supuesto rebase de tope de gastos de campañas electorales de los entonces candidatos a cargos de elección federal o local, presentadas con anterioridad a la aprobación del dictamen consolidado, así como la queja cuyo desechamiento se ha revocado en esta ejecutoria.

    TERCERO. Se revocan los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, precisados en esta sentencia, así como las resoluciones relativas a la fiscalización de los partidos políticos, coaliciones, sus candidatos y candidatos independientes, precisadas en esta sentencia.

    CUARTO. Se ordena al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, para que en el plazo de cinco días naturales posteriores a aquel en que le fuera notificada esta ejecutoria emita los dictámenes consolidados y las resoluciones de fiscalización correspondientes, para los efectos precisados en el Considerando Quinto de esta sentencia.

    […]

    5. Acto impugnado.

    El doce de agosto de dos mil quince, en cumplimiento a lo ordenado por esta S. Superior, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución "…RESPECTO DE LAS IRREGULARIDADES ENCONTRADAS EN EL DICTAMEN

    CONSOLIDADO DE LA REVISIÓN DE LOS INFORMES DE CAMPAÑA DE LOS INGRESOS Y EGRESOS

    DE LOS CANDIDATOS A LOS CARGOS DE GOBERNADOR, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS,

    CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015 EN EL ESTADO DE

    QUERÉTARO", identificada con la clave INE/CG795/2015.

    1. Recurso de apelación. El dieciséis de agosto de dos mil quince, Encuentro Social, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó, ante la Secretaria Ejecutiva de ese Instituto, demanda de recurso de apelación, a fin de controvertir, entre otras, la resolución mencionada en el apartado 5 (cinco) del resultando que antecede.

    2. Recepción en S. Superior. El dieciocho de agosto de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio INE/SCG/1761/2015, mediante el cual, el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, remitió a esta S. Superior, la demanda del recurso de apelación, con sus anexos, así como el informe circunstanciado y demás documentación relacionada con el medio de impugnación que se analiza.

    3. Recurso de apelación SUP-RAP-515/2015. Por proveído de dieciocho de agosto de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-515/2015, con motivo de la demanda presentada por el partido político nacional denominado Encuentro Social.

    4. Acuerdo de escisión. El veinticuatro de agosto de dos mil quince, el Pleno de esta S. Superior dictó acuerdo en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-515/2015, en el que determinó

      escindir la demanda que dio origen a ese medio de impugnación, a efecto de que esta S. Superior conociera y resolviera en sendos recursos de apelación, la parte conducente en cada uno de los Estados en los que Encuentro Social controvierte las sanciones impuestas en cada una de las resoluciones emitidas por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las regularidades encontradas en los dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y egresos de los candidatos en diversas entidades federativas, entre las que está el correspondiente al Estado de Querétaro.

    5. Turno a Ponencia. Mediante proveído de veinticuatro de agosto de dos mil quince, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-577/2015, con motivo del acuerdo de escisión mencionado en el resultando quinto que antecede, por cuanto hace a la impugnación correspondiente al Estado de Querétaro; asimismo, ordenó turnarlo a la Ponencia del Magistrado F.G.R., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    6. Incomparecencia de tercero interesado. Durante la tramitación del recurso de apelación al rubro indicado, no compareció tercero interesado alguno.

    7. Recepción y radicación. Por proveído de veintisiete de agosto de dos mil quince, el Magistrado F.G.R. acordó la recepción del expediente del recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-577/2015, así como su radicación, en la Ponencia a su cargo.

    8. Admisión. En proveído de tres de septiembre de dos mil quince, al considerar que se cumplen los requisitos de procedibilidad del recurso de apelación al...

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