Sentencia nº SUP-RAP-502-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 23 de Septiembre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0502-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-502/2015. RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L. SECRETARIO: S.D.C..

México, Distrito Federal, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-502/2015, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, a fin de controvertir lo que denomina como el Dictamen Consolidado y Resolución de la Revisión de Informes de Campaña de los Ingresos y Egresos de los Candidatos a los Cargos de Diputados locales y Ayuntamientos, correspondientes al proceso electoral local ordinario 2014-2015, en el Estado de México, en cumplimiento a la ejecutoria emitida por este órgano jurisdiccional, al resolver el recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-277/2015 y sus diversos acumulados, así como la resolución de la queja INE/Q-COF-UTF/281/2015/EDOMEX.

R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que hace el recurrente en su demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierte lo siguiente:

  1. Queja. El quince de junio de dos mil quince, se recibió ante la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, el escrito de queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional en contra de E.V. delV., entonces candidato a P.M. de Huixquilucan, Estado de México, postulado por el Partido Acción Nacional y también en contra de ese instituto político. La queja fue radicada en el expediente identificado con la clave INE/Q-COF-UTF/281/2015/EDOMEX.

  2. Dictámenes consolidados. En el mes de julio de dos mil quince, la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral aprobó los proyectos de Dictámenes consolidados que presentó la Unidad Técnica de Fiscalización, con motivo de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los Ayuntamientos, presentados por los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes, entre otros, correspondientes al Estado de México.

  3. Resoluciones. En sesión extraordinaria de veinte de julio de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó sendas resoluciones, respecto de las irregularidades encontradas en los correspondientes dictámenes consolidados de la revisión de los informes de campaña de los ingresos y gastos de los candidatos a los cargos de diputados federales, gobernadores, diputados locales e integrantes de los ayuntamientos, con relación a los procedimientos electoral federal y locales concurrentes dos mil catorce, dos mil quince (2014—2015), entre otros, los correspondientes al Estado de México.

  4. Recursos y juicio. Disconformes con los correspondientes dictámenes consolidados y las resoluciones atinentes sobre egresos en las campañas electorales correspondientes a los procedimientos electorales federal y locales concurrentes que se desarrollan, diversos partidos políticos y ciudadanos, promovieron, en diversas fechas, sendos recursos de apelación y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  5. Sentencia de S. Superior. El siete de agosto del año en curso, previa acumulación de todos los referidos medios de impugnación al recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-277/2015, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, determinó, entre otros aspectos, la resolución de todas las quejas relacionadas con el supuesto rebase de topes de gastos de campaña.

  6. Resolución impugnada. El doce de agosto del año que transcurre, en cumplimiento a lo resuelto por la Sala Superior en el recurso de apelación SUP-RAP-277/2015 y sus expedientes acumulados, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el dictamen consolidado de la revisión de informes de campaña respectivo, así como la resolución emitida dentro del procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización, instaurado en contra del Partido Acción Nacional y de E.V. delV., entonces candidato de ese instituto político, a Presidente Municipal del Ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México. El punto resolutivo que al caso interesa, es al tenor siguiente:

Primero . Se declara infundado el procedimiento administrativo sancionador electoral en materia de fiscalización instaurado en contra del Partido Acción Nacional y el ciudadano E.V. delV., entonces candidato a presidente municipal de Huixquilucan, en términos del Considerando 2 de la presente resolución.

  1. Recurso de apelación. El dieciséis de agosto de dos mil quince, ante la oficialía de partes de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, el Partido Revolucionario Institucional presentó escrito mediante el cual, interpuso recurso de apelación, para controvertir el acuerdo antes referido.

  2. Recepción. En su oportunidad, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, el oficio signado por el Secretario del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el cual remitió

    la demanda, la resolución impugnada y diversa documentación relativa al expediente referido.

  3. Turno de expediente. Al respecto, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-RAP-502/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  4. Comparecencia de tercero interesado. De las constancias de autos se advierte que durante la tramitación del recurso de apelación, al rubro identificado, compareció el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante, con el carácter tercero interesado.

  5. R., admisión y cierre de instrucción.

    Posteriormente, el Magistrado Instructor tuvo por radicado en la ponencia a su cargo, el presente recurso de apelación; lo admitió a trámite y, al no existir diligencias pendientes de desahogo, declaró...

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