Sentencia nº SX-JRC-260-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 23 de Septiembre de 2015

PonenteOCTAVIO RAMOS RAMOS.
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadCHIAPAS
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SX-JRC-0260-2015

JUICIOS DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JRC-260/2015 Y SX-JDC-851/2015 ACUMULADOS. ACTORES: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRO. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE CHIAPAS. TERCERO INTERESADO: LUIS FERNANDO CASTELLANOS CAL Y MAYOR. MAGISTRADO PONENTE: OCTAVIO RAMOS RAMOS. SECRETARIOS: JOSÉ ANTONIO TRONCOSO ÁVILA, A.C.M., C.D.T., RAFAEL ANDRÉS SCHLESKE COUTIÑO, A.S.R., BENITO TOMÁS TOLEDO Y CÉSAR GARAY GARDUÑO.

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a veintitrés de septiembre de dos mil quince.

Sentencia que modifica la resolución de veintiocho de agosto de dos mil quince, emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas en los juicios de nulidad electoral TEECH/JNE-M/083/2015 y sus acumulados, TEECH/JNE-M/091/2015, TEECH/JNE-M/092/2015, TEECH/JNE-M/093/2015

y TEECH/JNE-M/094/2015, en la que determinó, entre otras cosas, modificar el cómputo de la elección municipal, así como confirmar la declaración de validez y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente a la elección de integrantes del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, C..

Las demandas fueron presentadas por C.G.C.G., ostentándose como representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez,

Chiapas, y F.A.R.T., como candidato propietario a P.M. de dicho Ayuntamiento, a fin de controvertir la mencionada sentencia.

RESULTANDO

I.A..

De lo narrado en los escritos de demanda y de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

  1. Inicio del proceso electoral local. El siete de octubre de dos mil catorce dio inicio el proceso electoral en el Estado de Chiapas para la renovación de diputados y miembros de los Ayuntamientos.

  2. Jornada electoral. El diecinueve de julio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada para la elección de integrantes de los Ayuntamientos en Chiapas, entre ellos, los correspondientes al Municipio de T.G..

  3. Cómputo municipal. El veintidós de julio del año en curso, el Consejo Municipal Electoral de T.G., C. celebró la sesión de cómputo de la elección municipal, el cual concluyó el veintisiete siguiente y arrojó los resultados siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 66,590 SESENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 16,237 DIECISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 2,445 DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,067 DOS MIL SESENTA Y SIETE
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 47,780 CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA
    PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 1,857 MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,432 MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS
    PARTIDO CHIAPAS UNIDO 1,936 MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS
    MORENA 15,382 QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS
    PARTIDO HUMANISTA 1,148 MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO
    PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 1,797 MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE
    PARTIDO MOVER A CHIAPAS 1,951 MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UNO
    CANDIDATO INDEPENDIENTE 3,799 TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 173 CIENTO SETENTA Y TRES
    VOTOS NULOS 5,625 CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO
    VOTACIÓN TOTAL 170,219 CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE

    Al finalizar dicho cómputo se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Chiapas Unido.

    De los resultados se advierte que la diferencia entre la Coalición ganadora, integrada por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Chiapas Unido quien ocupó el primer lugar con 67,385 (sesenta y siete mil trescientos ochenta y cinco) votos y el Partido Acción Nacional que obtuvo el segundo lugar con 66,590

    (sesenta y seis mil quinientos noventa) sufragios, fue de 795 (setecientos noventa y cinco) votos, lo que representa el .46% (punto cuarenta y seis por ciento) de la votación emitida.

  4. Juicios de nulidad electoral. El treinta y uno de julio del año en curso, C.G.C.G., representante propietario del Partido Acción Nacional, ante el Consejo Municipal Electoral de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y F.A.R.T., candidato a P.M. de dicho Ayuntamiento, promovieron juicios de nulidad electoral, a fin de controvertir el cómputo municipal de la elección de Presidente Municipal de dicho Ayuntamiento, la declaratoria de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez a L.F.C.C. y M..

    Los medios de impugnación fueron radicados con las claves TEECH/JNE-M/091/2015 y TEECH/JNE-M/092/2015, del índice del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas.

  5. Sentencia impugnada.

    El veintiocho de agosto de dos mil quince, el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas resolvió el medio de impugnación, en el sentido de acumular los juicios de nulidad electoral TEECH/JNE-M/091/2015, TEECH/JNE-M/092/2015, TEECH/JNE-M/093/2015

    y TEECH/JNE-M/094/2015 al diverso TEECH/JNE-M/083/2015, modificar los resultados del cómputo municipal, así como confirmar la declaración de validez de la elección de miembros del Ayuntamiento de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y la expedición de la constancia de mayoría y validez a la planilla registrada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Chiapas Unido.

    De acuerdo con la modificación del cómputo municipal realizado por el Tribunal Electoral del Estado de Chiapas, los resultados fueron los siguientes:

    PARTIDO POLÍTICO VOTACIÓN
    CON NÚMERO CON LETRA
    PARTIDO ACCIÓN NACIONAL 65,921 SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO
    PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL 16,135 DIECISÉIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO
    PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA 2,440 DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
    PARTIDO DEL TRABAJO 2,051 DOS MIL CINCUENTA Y UNO
    PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO 47,545 CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO
    PARTIDO MOVIMIENTO CIUDADANO 1,841 MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UNO
    PARTIDO NUEVA ALIANZA 1,422 MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS
    PARTIDO CHIAPAS UNIDO 1,923 MIL NOVECIENTOS VEINTITRÉS
    MORENA 15,296 QUINCE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS
    PARTIDO HUMANISTA 1,146 MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS
    PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL 1,779 MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE
    PARTIDO MOVER A CHIAPAS 1,939 MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE
    CANDIDATO INDEPENDIENTE 3,767 TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE
    CANDIDATOS NO REGISTRADOS 173 CIENTO SETENTA Y TRES
    VOTOS NULOS 5,590 CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA
    VOTACIÓN TOTAL 168,966 CIENTO SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS

    Con motivo de la modificación al cómputo municipal, se declaró la validez de la elección y se expidió la constancia de mayoría a favor de la planilla postulada por la coalición integrada por los partidos Revolucionario Institucional, Verde Ecologista de México, Nueva Alianza y Chiapas Unido, al obtener una votación de 67,025 (sesenta y siete mil veinticinco), quedando en segundo lugar el Partido Acción Nacional con 65,921

    (sesenta y cinco mil novecientos veintiuno) sufragios, así la diferencia entre el primer y segundo lugar fue de 1,104 (mil ciento cuatro) votos, lo que representa el .65% (punto sesenta y cinco por ciento) de la votación emitida.

    1. Juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  6. Demandas. Inconformes con dicha determinación, el dos de septiembre del año en curso, C.G.C.G. ostentándose como representante propietario del Partido Acción Nacional ante el Consejo Municipal de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y F.A.R.T., como candidato a P.M. de dicho Municipio, promovieron juicios de revisión constitucional electoral, ante el Tribunal Electoral de la referida entidad federativa.

  7. Recepción. El cuatro de septiembre pasado, se recibieron en esta Sala Regional las demandas, los informes circunstanciados, así como las constancias del expediente de origen.

  8. Turno.

    El mismo día, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional ordenó integrar los expedientes identificados con las claves SX-JRC-259/2015 y SX-JRC-260/2015, y los turnó a la ponencia a cargo del Magistrado O.R.R., para los efectos previstos en los artículos 19 y 92 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  9. Reencauzamiento. El ocho de septiembre del año en curso, mediante Acuerdo Plenario, esta Sala Regional determinó reencauzar la demanda de F.A.R.T. a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano.

  10. Turno del juicio ciudadano. En cumplimiento al Acuerdo Plenario, el mismo ocho de septiembre, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional acordó integrar el expediente SX-JDC-851/2015 y turnarlo a la ponencia del Magistrado O.R.R..

  11. Radicación, admisión y cierre de instrucción de ambos juicios. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó y admitió

    a trámite los juicios de revisión constitucional electoral y para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, y al considerar que no existían diligencias pendientes por desahogar declaró cerrada la instrucción y ordenó formular el proyecto de resolución respectivo.

    CONSIDERANDO

    PRIMERO. Jurisdicción y Competencia.

    El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver estos medios de impugnación, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral y un juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos...

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