Sentencia nº SUP-REC-1089-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadESTADO DE MÉXICO
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-1089-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTE: SUP-REC-1089/2015 RECURRENTE: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL TERCERO INTERESADO: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO MAGISTRADO PONENTE: PEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ SECRETARIO: E.C. OCHOA

México, Distrito Federal, en sesión pública de dieciséis de diciembre de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

La Sala Superior DESECHA la demanda del recurso de reconsideración al rubro indicado, interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional, contra la sentencia de la Sala Regional Toluca, que confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de México, que a su vez confirmó la validez de la elección a integrantes del ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

A N T E C E D E N T E S

  1. Elección de integrantes del ayuntamiento.

    1. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se celebró la jornada electoral para elegir a los integrantes del ayuntamiento de Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

    2. Cómputo Municipal. El diez de junio, el 13

    Consejo Municipal Electoral de Atizapán de Zaragoza1 realizó el cómputo de la elección, en el que la coalición integrada por los partidos Acción Nacional y del Trabajo2 obtuvo el mayor número de votos.

    1 En lo sucesivo Atizapán. 2 En lo sucesivo La Coalición.

  2. Juicio de inconformidad local (JI/234/2015).

    1. Demanda. Inconforme, el quince de junio, el Partido Revolucionario Institucional3, entre otros, promovió juicio de inconformidad local, en el cual solicitó se declarara la nulidad de la elección, pues en su concepto la coalición4, entre otras cuestiones, rebasó el tope de gastos de campaña, además de que aduce existieron irregularidades graves durante el proceso electoral.

      3 En lo sucesivo PRI.

      4 En lo sucesivo PRD.

    2. Resolución del Tribunal Electoral Local. El treinta de octubre, el Tribunal Electoral del Estado de México5

      declaró la nulidad de la votación recibida en dieciocho casillas al advertirse que se habían integrado por ciudadanos no autorizados y al no existir variación respecto al primer lugar, confirmó la declaración de validez de la elección y la expedición de las constancias a favor de la planilla postulada por la coalición.

      5 En lo sucesivo tribunal local.

  3. Juicio de revisión constitucional electoral

    (ST-JRC-356/2015).

    1. Demanda. Inconforme, el tres de noviembre, el PRI interpuso juicio de revisión constitucional electoral.

    2. Sentencia impugnada. El ocho de diciembre, la Sala Regional de este Tribunal con sede en Toluca6 confirmó la sentencia del tribunal local, al considerar, sustancialmente, que el actor no planteó ni acreditó las circunstancias de modo tiempo y lugar relativas a las supuestas irregularidades durante el proceso o durante la jornada.

    6 En lo sucesivo Sala Toluca.

    Dicha sentencia fue notificada al PRI el nueve de diciembre.

  4. Recurso de reconsideración.

    1. Demanda. Inconforme, el doce de diciembre, el PRI interpuso recurso de reconsideración.

    2. Turno. El trece de diciembre, el Magistrado Presidente integró el expediente SUP-REC-1089/2015 y lo turnó a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L..

    3. Tercero interesado. El catorce de diciembre, el Partido Acción Nacional presentó escrito de tercero interesado.

    4. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor radicó el expediente indicado.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Competencia.

    Esta S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver el medio de impugnación al rubro...

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