Sentencia nº SUP-JDC-1206-2015-Acuerdo-2 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadTAMAULIPAS
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SUP-JDC-1206-2015-Acuerdo1

ACUERDO DE ESCISIÓN. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTE: SUP-JDC-1206/2015. ACTOR: HERÓN OSVALDO SÁENZ CANTÚ. ÓRGANOS RESPONSABLES: DIRECTORA DEL REGISTRO NACIONAL DE MILITANTES DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRA. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIOS: HÉCTOR REYNA PINEDA Y VÍCTOR MANUEL ROSAS LEAL.

México, Distrito Federal, a veinte de julio de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral el Poder Judicial de la Federación, emite acuerdo de escisión del escrito de demanda del juicio ciudadano citado al rubro, promovido por H.O.S.C., en su calidad de militante y Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Ciudad Alemán, Tamaulipas, a fin de controvertir el oficio número RNM-OF-331/2015 suscrito por la Directora del Registro Nacional de Militantes, que negó al actor la entrega de copias certificadas de cuarenta y tres expedientes de afiliación, así como la omisión de la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del citado instituto político de dar cumplimiento a lo ordenado en el diverso juicio ciudadano número SUP-JDC-808/2015.

R E S U L T A N D O:

I.A.. Del escrito de demanda y de las constancias de autos se advierte lo siguiente:

  1. Sentencia de S. Superior. El veintidós de abril de dos mil quince, este órgano jurisdiccional emitió sentencia en el juicio ciudadano SUP-JDC-808/2015 promovido por H.O.S.C., en su calidad de militante y Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Ciudad Alemán, Tamaulipas, conforme con los puntos resolutivos siguientes:

    "PRIMERO. Se revoca el acuerdo de veintiocho de enero de dos mil quince emitido por la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional en el expediente CAF-CEN-28/2015.

    SEGUNDO. Se ordena a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional que a la brevedad emita una nueva determinación fundada y motivada, en los términos expuestos en la presente ejecutoria.

    TERCERO. Se ordena a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional de Partido Acción Nacional que de inmediato remita el escrito de veintinueve de julio de dos mil catorce presentado ante el Registro Nacional de Miembros de dicho partido político el dieciocho de agosto siguiente, a dicho órgano partidista para que éste a su vez, de manera inmediata dé contestación a la solicitud de información presentada por el actor.

    CUARTO. Se vincula al Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional para que de inmediato de contestación a la solicitud de información precisada en el resolutivo precedente, en los términos precisados en la presente ejecutoria"

  2. Resolución incidental. El treinta de junio de dos mil quince, esta S. Superior emitió resolución en el incidente de inejecución de sentencia del juicio ciudadano SUP-JDC-808/2015, en los términos siguientes:

    "PRIMERO. Se declara incumplida la sentencia emitida por esta S. Superior en el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano SUP-JDC-808/2015.

    SEGUNDO. Se ordena a la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional que en un plazo de tres días hábiles, contados a partir de que le sea notificada la presente resolución, emita la determinación que en derecho corresponda e informe a esta S. Superior en las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.

    TERCERO. Se ordena al Registro Nacional de Militantes del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional que notifique al incidentista de forma inmediata el oficio RNM-OF-331/2015, de quince de junio del presente año e informe sobre ello a esta S. Superior".

  3. Juicio ciudadano. El nueve de julio de dos mil quince,

    H.O.S.C., en su calidad de militante y Presidente del Comité

    Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en Ciudad Alemán, Tamaulipas, presentó directamente en esta S. Superior, demanda de juicio ciudadano a fin de controvertir el oficio número RNM-OF-331/2015 suscrito por la Directora del Registro Nacional de Militantes, que negó al actor la entrega de copias certificadas de cuarenta y tres expedientes de afiliación, así como la omisión de la Comisión de Afiliación del Consejo Nacional del citado instituto político de dar cumplimiento a lo ordenado en el diverso juicio ciudadano número SUP-JDC-808/2015.

  4. Tramitación y turno. Mediante acuerdo de esa misma fecha, el M.P. ordenó radicar el expediente número SUP-JDC-1206/2015, requerir a las responsables para dar trámite a la demanda conforme a lo establecido en la ley, y turnarlo a la ponencia del Magistrado P.E.P.L..

  5. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor acordó radicar en la Ponencia a su cargo el juicio ciudadano para su sustanciación.

    C O N S I D E R A N D O:

    PRIMERO. Actuación colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, y no al Magistrado Instructor, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4, fracción VIII, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, así como en el criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/99, de rubro: "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE

    IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON

    COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO...

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