Sentencia nº SUP-JRC-747-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 16 de Diciembre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCHIHUAHUA
Tipo de procesoJuicio de revisión constitucional electoral

SUP-JRC-0747-2015

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL EXPEDIENTE: SUP-JRC-747/2015 ACTOR: PARTIDO DEL TRABAJO DE CHIHUAHUA AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIOS: E.F.Á. Y DANIEL ÁVILA SANTANA

México, Distrito Federal, en sesión pública de dieciséis de diciembre de dos mil quince, la Sala Superior dicta sentencia en el expediente en que se actúa.

SENTENCIA

Que confirma, por las razones expuestas en esta sentencia, la resolución de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, dictada por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua en el recurso de apelación identificado con la clave RAP-04/2015.

RESULTANDO1

1

Antecedentes que se obtienen de las constancias que integran el presente expediente SUP-JRC-747/2015.

I.A. según la narración del inconforme y de las constancias de autos se desprende:

  1. Reforma constitucional en materia electoral. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto de reforma constitucional en materia electoral. Entre otros, en el artículo 41, base I, se agregó un cuarto párrafo en el que se establece que el partido político nacional que no obtenga al menos el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.

  2. Nueva legislación para partidos políticos.

    El veintitrés de mayo siguiente, se publicó el decreto por el cual se expidió la Ley General de Partidos Políticos, cuyo artículo 94, párrafo 1, inciso b), establece como causa de pérdida de registro de un partido político, no obtener en la elección ordinaria inmediata anterior, por lo menos el tres por ciento de la votación válida emitida en alguna de las elecciones para diputados, senadores o presidente.

  3. Jornada electoral, cómputos distritales y cómputo final. El siete de junio del dos mil quince, se llevó a cabo la elección y, posteriormente, los trescientos consejos distritales del Instituto Nacional Electoral realizaron los cómputos respectivos.

    El veintitrés de agosto siguiente, el Consejo General de dicho instituto realizó el cómputo total de la elección de diputados de representación proporcional.

  4. Declaración de pérdida de registro. El tres de septiembre del año en curso, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió la declaratoria de pérdida de registro del Partido del Trabajo, "…en virtud de que al no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince, se ubicó en la causal prevista en el numeral 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley General de Partidos Políticos."

  5. Solicitud de registro de partido político estatal. El cuatro de septiembre de dos mil quince, el Partido del Trabajo en el Estado de Chihuahua, presentó ante el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, solicitud "ad cautelam", registro como partido estatal.

  6. Impugnaciones en contra de la determinación de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.

    Inconformes, el siete, diez y once de septiembre, así como el seis de octubre de dos mil quince, diversos ciudadanos militantes del Partido del Trabajo, el Partido Acción Nacional y el Partido del Trabajo, a través de representantes propietarios ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como ante los Consejos Estatales de los Institutos Electorales en los Estados de Veracruz, Chihuahua, Tabasco y Chiapas, presentaron sendos juicios ciudadanos, recursos de apelación y de revisión electoral, respectivamente, ante la autoridad responsable.

    Con motivo de las referidas impugnaciones se integraron los expedientes SUP-RAP-654/2015, SUP-RAP-646/2015, SUP-RAP-680/2015,

    SUP-RAP-704/2015, SUP-RAP-711/2015, SUP-JRC-703/2015, SUP-JDC-1715/2015,

    SUP-JDC-1716/2015, SUP-JDC-1717/2015, SUP-JDC-1770/2015, SUP-JDC-1827/2015

    SUP-JDC-1828/2015 SUP-JDC-1829/2015 y SUP-JDC-1830/2015.

  7. Acuerdo de registro como partido político estatal. El primero de octubre de dos mil quince, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, aprobó el "PROYECTO DE RESOLUCIÓN DEL

    CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE RESUELVE LO

    CONCERNIENTE A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL PARTIDO DEL TRABAJO DE CHIHUAHUA,

    COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL ARTÍCULO

    95, NUMERAL 5 DE LA LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS."

  8. Presupuesto de egresos del instituto local, partidos políticos y candidatos independientes para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis. El quince de octubre de dos mil quince, el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral aprobó el "ACUERDO DEL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO

    ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL

    INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL, ASÍ COMO EL CORRESPONDIENTE A LOS PARTIDOS

    POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL

    DIECISÉIS."

  9. Recurso de apelación local. En contra de la determinación del instituto electoral local referida en el resultando anterior, el Partido del Trabajo de Chihuahua, el veintiuno de octubre de dos mil quince, presentó ante la Secretaría Ejecutiva de propio instituto electoral, demanda de recurso de apelación.

  10. Sentencia de los recursos de apelación SUP-RAP-654/2015 y acumulados. El veintiséis de octubre de dos mil quince, esta S. Superior resolvió de manera acumulada las impugnaciones presentadas en contra del acuerdo de la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en el sentido de dejar sin efectos la declaratoria de pérdida de registro del Partido del Trabajo y sus consecuencias, por considerar que la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral carecía de competencia para emitir dicha declaratoria. Lo anterior, a fin de que el Consejo General de dicho Instituto emitiera la resolución atiente.

  11. Cumplimiento de la sentencia dictada en el SUP-RAP-654/2015 y acumulados. En cumplimiento a la sentencia mencionada en el punto anterior, el seis de noviembre siguiente, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución INE/CG936/2015, mediante la cual aprobó el proyecto de acuerdo de la Junta General Ejecutiva, por el cual se declaró la pérdida del registro del Partido del Trabajo, por no haber obtenido el tres por ciento de la votación válida emitida en las elecciones federales del siete de junio de dos mil quince.

  12. Sentencia del recurso de apelación local RAP-04/2015. El veinticuatro de noviembre de dos mil quince, el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, dictó sentencia en el recurso de apelación RAP-04/2015 presentado por el Partido del Trabajo de Chihuahua en contra del presupuesto de egresos del instituto local, partidos políticos y candidatos independientes para el ejercicio fiscal dos mil dieciséis y, determinó desechar el medio de impugnación atendiendo a las siguientes consideraciones:

    "[…]

    1. Improcedencia Este Tribunal advierte que se actualiza la hipótesis prevista por el artículo 309, numeral 1, inciso d), de la Ley, por lo que es procedente declarar el desechamiento del presente medio de impugnación. Esto es así ya que la parte actora carece de legitimación por haber cesado su existencia jurídica, presupuesto imprescindible para ser titular de derechos y acceder a la justicia cuando se consideren violados.

      El análisis del presente recurso de apelación guarda estrecha relación con lo resuelto por este Tribunal en el expediente RAP-01/2015, donde se decretó el sobreseimiento del medio de impugnación respectivo por haberse quedado sin materia derivado de la sentencia SUP-RAP-654/2015 y sus acumulados, emitida por la Sala Superior. Tal resolución es definitiva y firme, toda vez que su contenido no fue combatido en los plazos ni instancias que marca la Ley.

      Según lo resuelto por este Tribunal, la referida sentencia de la Sala Superior dejó sin efectos jurídicos la resolución INE/JGE110/2015, la cual declaró la pérdida de registro del PT; además, la sentencia decretó el cese de los efectos jurídicos de todas las actuaciones derivadas de tal resolución, incluso en lo que respecta a las actuaciones de los organismos públicos locales. De lo anterior se advierte que todas aquellas actividades realizadas por el Consejo en ejercicio de sus facultades y en relación directa con el PT y el PT de Chihuahua, generadas con posterioridad y como consecuencia de lo dictado en la resolución INE/JGE110/2015, habrán perdido sus efectos jurídicos independientemente de las actuaciones formales que al respecto hiciere para estar en cumplimiento a lo dictado por la Sala Superior (foja 193). Así, suponiendo sin conceder que, en concordancia con lo sostenido por el actor (foja 203), fuese necesaria la manifestación formal por parte del

      Consejo a fin de decretar la insubsistencia del acuerdo por el que se concede el registro local del PT de Chihuahua, lo ordenado por la Sala Superior en la multicitada sentencia decretó el cese de efectos jurídicos de aquellos actos relacionados con el PT y el PT de Chihuahua. Lo anterior es congruente con el criterio adoptado por este Tribunal en la resolución RAP-01/2015.

      Esto lleva a concluir que, a pesar de que el aducido partido político actor contaba con legitimación e interés jurídico al momento de la interposición del presente medio de impugnación, ambos se agotaron por cuestiones de carácter superveniente derivadas de la referida sentencia SUP-RAP-654/2015 y sus acumulados y en concordancia con lo resuelto por este Tribunal en la resolución RAP-01/2015.

      Lo anterior es así toda vez que la "RESOLUCIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL MEDIANTE

      EL CUAL SE RESUELVE LO CONCERNIENTE A LA SOLICITUD DE REGISTRO DEL

      PARTIDO DEL TRABAJO DE CHIHUAHUA, COMO PARTIDO POLÍTICO ESTATAL, DE

      CONFORMIDAD CON LO PREVISTO POR EL...

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