Sentencia nº SUP-REC-900-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Diciembre de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0900-2015

RECURSO DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-900/2015 Y ACUMULADOS RECURRENTES: F.C.I. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ TERCEROS INTERESADOS: MAGDALENO CONTREAS LÓPEZ Y OTROS MAGISTRADO PONENTE: M.G.O. SECRETARIO: RICARDO ARMANDO DOMÍNGUEZ ULLOA

México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil quince.

La S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dicta SENTENCIA en el sentido de REVOCAR

la resolución impugnada en los recursos de reconsideración al rubro indicados, dictada el nueve de noviembre de dos mil quince por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en Xalapa,

Veracruz, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave de expediente SX-JDC-852/2015, relacionado con la integración del Ayuntamiento de Santa Catarina Lachatao,

Ixtlán de J., Oaxaca, sobre la base de los antecedentes y consideraciones siguientes.

I. ANTECEDENTES

1. Acuerdo CG-SNI-1/2012. El diecisiete de noviembre de dos mil doce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca aprobó el catálogo general de los municipios que elegirían a sus autoridades mediante el régimen de sistemas normativos internos, dentro de los que se encuentra el de Santa Catarina Lachatao, Ixtlán de J., Oaxaca.

2. Asamblea general comunitaria de dos mil trece.

El veintiocho de julio de dos mil trece, se llevó a cabo la Asamblea General Comunitaria en la que resultaron electos los siguientes ciudadanos:

CARGOS PROPIETARIOS SUPLENTES
Presidente Municipal Feliciano Cruz Ibarra Magdaleno Contreras López
Síndico Municipal Alfonso Marcos Ramírez José Juárez Hernández
Regidor de Hacienda Rosa Hernández Luis Carmen Marcos Santiago
Regidor de Obras Héctor Aparicio Hernández Cornelio Castellanos Ramírez
Regidor de Educación y Salud Ángel Luna Cruz E.S.R.

En dicha asamblea se acordó que los ciudadanos electos desempeñarían los cargos durante los siguientes períodos:

PERIODO 2014-2016
PROPIETARIOS SUPLENTES
Del 1 de enero de 2014 al 30 de junio de 2015 Del 1 de julio de 2015 al 31 de diciembre de 2016

3. Calificación de la elección de dos mil trece.

El veintinueve de diciembre de dos mil trece, mediante el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-129/2013, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca calificó y declaró válida la elección del municipio antes mencionado, expidiendo la constancia de mayoría a los concejales propietarios que resultaron electos.

4. Asamblea general comunitaria intermedia. El veinte de junio de dos mil quince, se llevó a cabo una asamblea general comunitaria en la que se acordó ratificar a los concejales propietarios en funciones.

5. Calificación de la asamblea intermedia de dos mil quince. El treinta de junio del año en curso, mediante el acuerdo IEEPC-OPLEO-CG-SNI-6/2015, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca declaró legalmente válida la asamblea intermedia referida en el punto anterior y, en consecuencia, ordenó expedir la constancia respectiva a los concejales (ratificados en la asamblea de veinte de junio de dos mil quince), para el periodo del primero de julio de dos mil quince al treinta y uno de diciembre de dos mil dieciséis.

6. Juicios locales para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos. El veinticuatro de junio siguiente, M.C.L., J.J.H. y E.S.R., de manera conjunta, en su calidad de concejales suplentes, promovieron el citado medio de impugnación, para controvertir la determinación del presidente municipal de Santa Catarina Lachatao, de no tomarles protesta para asumir los cargos para los que fueron electos.

En la misma fecha, V.H.C. y otros ciudadanos presentaron demandas de juicio local para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos, con la pretensión de que a los concejales suplentes se les tomara protesta para que desempeñen el cargo.

En su oportunidad, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca asignó a tales juicios, las claves de expediente JDCI/30/2015 y JDCI/31/2015, respectivamente.

7. Ampliación de demanda de juicio ciudadano local.

El cuatro de julio del año en curso, M.C.L., J.J.H. y E.S.R. presentaron escrito de ampliación de demanda, señalando como acto impugnado el acuerdo IEEPC-OPLEO-CG-SNI-6/2015, del pasado treinta de junio.

8. Sentencia del Tribunal Electoral local. El veintisiete de agosto de dos mil quince, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca dictó sentencia en los juicios antes referidos, la cual concluyó con los puntos resolutivos que se transcriben:

(…)

R E S U E L V E

Primero. Se acumula el JDCI/31/2015 al JDCI/30/2015 en términos del considerando segundo de la presente sentencia.

Segundo. Se sobresee el JDCI/31/2015 en términos del considerando tercero de esta resolución.

Tercero. Se reencauza el JDCI/30/2015 a Juicio Electoral de los Sistemas Normativos Internos, en términos del considerando cuarto de esta ejecutoria.

Cuarto. Se declara la invalidez de la asamblea general comunitaria de veinte de junio de dos mil quince, celebrada en el Municipio de Santa Catarina Lachatao, Ixtlán de J.,

Oaxaca, en donde se ratificaron a los concejales propietarios, en términos del considerando décimo de esta resolución.

Quinto. Se revoca el acuerdo IEEPCO-OPLEO-CG-SIN-6/2015 (sic) de treinta de junio de dos mil quince, mediante el cual el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana calificó y validó la elección a concejales celebrada el veinte de junio del presente año, en el Municipio de Santa Catarina Lachatao, de conformidad a lo razonado en el considerando décimo del (sic) este fallo.

Sexto. Se faculta a los concejales propietarios integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Santa María Lachatao, Ixtlán de J., Oaxaca, para que sigan ejerciendo sus funciones, en tanto se elija a las nuevas autoridades municipales, en términos del considerando décimo de esta sentencia.

Séptimo. Se ordena a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Santa María Lachatao, emitan una convocatoria para el efecto que se lleve a cabo la asamblea comunitaria y realicen su acto comicial de conformidad, dentro de los plazos y términos que se especifica en el considerando décimo de esta resolución.

Octavo. Se vincula a los integrantes del Consejo General del Instituto Estatal y de Participación Ciudadana de Oaxaca, para que en el ámbito de sus facultades ordene a quien corresponda, con pleno respeto de la libre determinación y autonomía del municipio, coadyuve para que se realice la asamblea de ratificación, renovación o relevo de las autoridades del Ayuntamiento de Santa Catarina Lachatao, Ixtlán de J., Oaxaca, en términos del considerando décimo de esta sentencia.

Noveno. Se ordena a los integrantes del Ayuntamiento del Municipio de Santa Catarina Lachatao, que una vez realizada la asamblea indicada en el punto que antecede deberá remitir dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, copias certificadas que demuestren su realización en los términos aquí

resueltos, conforme al considerando décimo de la presente resolución.

Décimo. N. a las partes en términos del considerando décimo primero de este fallo.

(…)

9. Juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano. El dos de septiembre del año en curso,

M.C.L., J.J.H. y E.S.R., de manera conjunta, presentaron escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, ante el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, a fin de impugnar la resolución antes referida. El juicio fue radicado en la Sala Regional con sede en Xalapa,

Veracruz, con la clave de expediente SX-JDC-852/2015.

10. Primera sentencia dictada por la Sala Regional.

El dieciocho de septiembre del año en curso, la Sala Regional responsable dictó sentencia en el juicio ciudadano citado, en la que desechó de plano la demanda.

11. Recurso de Reconsideración. El veintidós de septiembre de dos mil quince, M.C.L., J.J.H. y E.S.R., interpusieron recurso de reconsideración en contra de la sentencia dictada por la Sala Regional. El recurso fue registrado en la Sala Superior, con la clave de expediente SUP-REC-827/2015, y resuelto en el sentido de revocar la resolución impugnada y ordenar a la Sala Regional responsable que dictara una nueva sentencia, a efecto de que, en caso de no existir alguna otra causa de improcedencia, admitiera la demanda y resolviera conforme a derecho.

12. Segunda sentencia dictada por la Sala Regional responsable. En cumplimiento a dicha ejecutoria, la sala Regional responsable admitió la demanda y, el nueve de noviembre del año en curso, dictó

sentencia que concluyó con los siguientes puntos resolutivos:

[…]

PRIMERO. Se revoca la sentencia de veintisiete de agosto de dos mil quince, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JDCI/30/2015 y JDCI/31/2015 acumulado, únicamente en lo que fue materia de impugnación.

SEGUNDO. Se dejan firmes las consideraciones del sobreseimiento en relación al JDCI/31/2015.

TERCERO. Se deja sin efecto cualquier acto que con motivo de la sentencia dictada por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JDCI/30/2015 y JDCI/31/2015 acumulado, se haya realizado, incluyendo la asamblea general comunitaria llevada a cabo el día cuatro de octubre del año en curso, por el ayuntamiento de Santa Catarina Lachatao, Oaxaca, en cumplimiento a dicho...

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