Sentencia nº SUP-RAP-771-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Diciembre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0771-2015

RECURSOS DE APELACIÓN Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SUP-RAP-771/2015 Y ACUMULADOS ACTORES: PARTIDO HUMANISTA, ALBERTO MARCOS CARRILLO ARMENTA Y RENATA VIRGINIA CAMACHO REA AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G.R. SECRETARIOS: ORLANDO BENÍTEZ SORIANO, DANIEL PÉREZ PÉREZ Y RODRIGO QUEZADA GONCEN

México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos de los recursos de apelación y juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con la clave de expediente SUP-RAP-771/2015,

SUP-RAP-775/2015, SUP-JDC-4387/2015 y SUP-JDC-4416/2015 promovidos los dos primeros por el Partido Humanista; y por A.M.C.A. y R.V.C.R., los dos restantes, respectivamente, a fin de controvertir la resolución identificada con la clave INE/CG937/2015, emitida por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, relativa "…AL REGISTRO

DEL PARTIDO HUMANISTA COMO PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, EN ACATAMIENTO A LA

SENTENCIA DICTADA POR LA H. SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS

POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y RECURSOS DE APELACIÓN IDENTIFICADOS CON EL

NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-JDC-1710/2015 Y ACUMULADOS"; y RESULTANDO:

I.A.. De la narración de hechos que los promoventes hacen en sus escritos de impugnación, así como de las constancias de autos, se observa lo siguiente:

  1. Reforma constitucional. El diez de febrero de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el cual se reforman, adicionan y derogan diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, entre otros, el artículo 41, párrafo segundo, base I, cuarto párrafo, en el que se previó que el partido político nacional que no obtenga, al menos, el 3% (tres por ciento) de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se lleven a cabo para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será cancelado el registro.

  2. Inicio del procedimiento electoral. El siete de octubre de dos mil catorce, dio inicio el procedimiento electoral federal ordinario 2014-2015 (dos mil catorce–dos mil quince), para elegir diputados federales al Congreso de la Unión.

  3. Jornada electoral. El siete de junio de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral para elegir, entre otros, diputados federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.

  4. Sesiones de cómputo distrital. El diez de junio de dos mil quince, iniciaron las sesiones de cómputo de la elección de diputados federales, por parte de los trescientos Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral y, una vez concluidos, se declaró la validez de las diversas elecciones y se entregaron las constancias de mayoría a las fórmulas ganadoras.

  5. Acuerdo INE/CG804/2015. El veintitrés de agosto de dos mil quince, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo por el que se efectuó el cómputo total, se declaró

    la validez de la elección de diputados por el principio de representación proporcional y se hizo la asignación correspondiente a los partidos políticos que tuvieron derecho a ello.

  6. Resolución INE/JGE111/2015. El tres de septiembre de dos mil quince, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral emitió la resolución identificada con la clave INE/JGE111/2015, por la que declaró la pérdida de registro del Partido Humanista, como partido político nacional, en razón de que no obtuvo el 3% (tres por ciento) de la votación válida emitida, respecto de la elección federal llevada a cabo el pasado siete de junio de dos mil quince.

  7. Juicios y recursos SUP-JDC-1710/2015 y acumulados.

    Disconforme con la resolución precisada en el apartado 6 (seis) que antecede y con diversos actos relacionados con esa determinación, el cuatro, seis, siete, diez, once y veinticuatro de septiembre de dos mil quince, diversos ciudadanos y el Partido Humanista, presentaron demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano y recursos de apelación.

    Con los aludidos medios de impugnación se integraron los expedientes identificados con las claves SUP-JDC-1710/2015, SUP-JDC-1711/2015,

    SUP-JDC-1720/2015 al SUP-JDC-1769/2015, SUP-JDC-1773/2015, SUP-JDC-1778/2015 al SUP-JDC-1826/2015, SUP-JDC-1843/2015 al SUP-JDC-1845/2015, SUP-RAP-650/2015,

    SUP-RAP-652/2015, SUP-RAP-681/2015, SUP-RAP-682/2015 y SUP-RAP-693/2015, los cuales fueron resueltos de manera acumulada por esta S. Superior el veintitrés de octubre siguiente, en el sentido de revocar la resolución precisada en el apartado seis (6) que antecede.

  8. Acto impugnado. En sesión extraordinaria del seis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo identificado con la clave INE/CG937/2015, relativa al "…REGISTRO DEL PARTIDO HUMANISTA COMO

    PARTIDO POLÍTICO NACIONAL, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA H. SALA

    SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, EN LOS

    JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y

    RECURSOS DE APELACIÓN IDENTIFICADOS CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE

    SUP-JDC-1710/2015 Y ACUMULADOS" cuya parte considerativa y puntos de resolutivos, son al tenor siguiente:

    […]

    CONSIDERANDO

  9. Que el artículo 41, párrafo segundo, B. V, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 30, párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Instituto Nacional Electoral en el ejercicio de su función, tiene como principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  10. Que la H. S. Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el resolutivo tercero de la sentencia dictada con fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, dentro del expediente SUP-JDC-1710/2015 y acumulados, determinó lo siguiente:

    "TERCERO. Se revoca la resolución INE/JGE111/2015

    emitida por la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral el tres de septiembre de dos mil quince, para los efectos precisados en la presente ejecutoria."

    Asimismo, en el apartado relativo a los efectos, estableció:

    "Por tanto, al revocarse la resolución impugnada de la Junta General Ejecutiva, se ordena lo siguiente:

    - Se deja sin efectos jurídicos la declaratoria de pérdida de registro del Partido Humanista hecha por la Junta General Ejecutiva, así como su publicación en el Diario Oficial de la Federación del pasado ocho de septiembre.

    - Se dejan sin efectos jurídicos todos los actos administrativos realizados en ejecución o como consecuencia de la emisión de la resolución reclamada.

    - La Junta General Ejecutiva deberá emitir una nueva declaratoria en relación con el registro del Partido Humanista, limitándose a señalar la actualización o no del supuesto normativo correspondiente, fundada en los resultados de los cómputos y declaración de validez respectivas dé los consejos del Instituto Nacional Electoral, así como en las resoluciones emitidas por las salas de este Tribunal Electoral, y elaborar el Proyecto de Resolución correspondiente.

    - Tanto la declaratoria como el Proyecto de Resolución que elabore la Junta General Ejecutiva se pondrán a consideración del Consejo General.

    - El Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitirá la resolución que en Derecho corresponda en relación con el registro del Partido Humanista como Partido Político Nacional, para lo cual deberá considerar lo previsto en los artículos 41, B. I, 51, 52 y

    53, de la Constitución General de la República, en el sentido de:

    o El Partido Político Nacional que no obtenga, al menos, el tres por ciento del total de la votación válida emitida en cualquiera de las elecciones que se celebren para la renovación del Poder Ejecutivo o de las Cámaras del Congreso de la Unión, le será

    cancelado el registro.

    o La Cámara de D. se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada tres años.

    o La Cámara de D. estará integrada por 300

    diputados electos según el principio de votación mayoritaria relativa, mediante el sistema de Distritos electorales uninominales, y 200

    diputados que serán electos según el principio de representación proporcional.

    o La demarcación territorial de los 300 Distritos electorales uninominales será la que resulte de dividir la población total del país entre los Distritos señalados. La distribución de los Distritos electorales uninominales entre las entidades federativas se hará teniendo en cuenta el último censo general de población, sin que en ningún caso la representación de un Estado pueda ser menor de dos diputados de mayoría.

    - Emitida la resolución correspondiente, el Consejo General ordenará su publicación en Diario Oficial de la Federación.

    - En todo caso, se deberá garantizar el derecho de audiencia del Partido Humanista.

    - Se vincula al Consejo General, Junta General Ejecutiva, así como a todos los órganos del Instituto Nacional Electoral, así como a los Organismos Públicos Locales al cumplimiento de la presente ejecutoria.

    - El Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá informar a esta S. Superior, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, el cumplimiento dado a esta sentencia."

  11. Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en nuestra Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así

    como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá

    restringirse ni suspenderse dejando a salvo los casos y bajo las condiciones que la propia Co...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR