Sentencia nº SUP-REC-896-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Diciembre de 2015

PonenteMARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadOAXACA
Tipo de procesoRecurso de reconsideración

SUP-REC-0896-2015

RECURSOS DE RECONSIDERACIÓN EXPEDIENTES: SUP-REC-896/2015 Y SUP-REC-897/2015 ACUMULADOS ACTORES: J.A.A.R. Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE A LA TERCERA CIRCUNSCRIPCIÓN PLURINOMINAL, CON SEDE EN XALAPA, VERACRUZ. MAGISTRADA PONENTE: MARÍA DEL CARMEN ALANIS FIGUEROA SECRETARIO: MAURICIO HUESCA RODRÍGUEZ

México Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil quince.

SENTENCIA

Que dicta la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el sentido de confirmar la resolución SX-JDC-953/2015, emitida por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal, con sede en el Xalapa, Veracruz1, en la que revocó la sentencia de 8 de octubre del año en curso, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JDC/31/2015, que a su vez, declaró nula la sesión de cabildo de 29 de julio de 2015 relacionada con la conformación de la comisión de hacienda del Ayuntamiento de S.P.M.,

Juquila, Oaxaca.

1 En adelante Sala Regional Xalapa

ANTECEDENTES2

2 De los hechos narrados en la demanda y de las constancias que obran en autos se advierten los hechos.

1. Integración del ayuntamiento de S.P.M.,

Juquila, Oaxaca. El 1 de enero de 2014, se celebró la primera sesión ordinaria de cabildo en la que se instaló el referido ayuntamiento y se realizó

la asignación de las sindicaturas y regidurías en la siguiente manera:

No. Nombre del Concejal Regiduría asignada Partido al que pertenece
1 J.A.A.R.*° Presidente Municipal PRD
2 G.G.C.V.*° Síndico Hacendario PAN
3 Hugo Santiago Franco Síndico Procurador PAN
4 F.V.V.*° Regidor de Hacienda PRD
5 Olivia Salinas Pineda* Regidor de Obras Públicas PT
6 Guilebaldo Doroteo Mijangos Calvo Regidor de Transporte y Desarrollo Rural y Urbano Representación proporcional
7 Minerva González Ayuso Regidor de Educación, Cultura y Deportes PRD
8 Jesús Irving Mendoza Ramírez Regidor de Salud y Desarrollo Social Representación proporcional
9 David Jiménez García Regidor de Turismo y Desarrollo Económico PRD
10 Fulgencio Estrada Vásquez Regidor de Ecología y Pesca Representación proporcional

*Actores en los presentes recursos de reconsideración

° Otrora integrantes de la Comisión de Hacienda del Ayuntamiento

2. Convocatoria a sesión de cabildo. El pasado 27 de julio de 2015, el Presidente Municipal de S.P.M., Juquila, Oaxaca, convocó al Síndico Procurador, R. de Transporte y Desarrollo Rural y Urbano, al R. de Educación, Cultura y Deportes, al Regidor de Salud y Desarrollo Social, al Regidor de Turismo y Desarrollo Económico y al Regidor de Ecología y Pesca, a sesión ordinaria de cabildo para el 29 de julio de 2015 a las 11:00 de la mañana.

3. Sesión de cabildo. El 29 de julio del año en curso, los integrantes del Ayuntamiento de S.P.M., Juquila, Oaxaca, sesionaron de manera ordinaria para tratar, entre otros asuntos, el relacionado con el estado de la Hacienda Pública Municipal, por presuntas irregularidades atribuibles a los integrantes de la comisión de hacienda municipal.

En dicha sesión, se determinó cambiar a los integrantes de esa comisión de la siguiente manera:

Nombre del Concejal Cargo anterior Cargo asignado
Gualberto Gualdemar Cruz Venegas Síndico Hacendario Regidor de Turismo y Desarrollo Económico
Fernando Vásquez Vargas Regidor de Hacienda Regidor de Salud y Desarrollo Social
Jesús Irving Mendoza Ramírez Regidor de Salud y Desarrollo Social Regidor de Hacienda
David Jiménez García Regidor de Turismo y Desarrollo Económico Síndico Hacendario

Asimismo, en la referida sesión de cabildo se determinó

excluir de la integración de la Comisión de Hacienda al Presidente Municipal e incluir al tesorero municipal, en cuyo nombramiento fue ratificado el c. A.I.A.G..

El acta de sesión fue firmada por los concejales siguientes:

Nombre Cargo
Hugo Santiago Franco Síndico Procurador
David Jiménez García Síndico de Hacienda
Jesús Irving Mendoza Ramírez Regidor de Hacienda
Guilebaldo Doroteo Mijangos Calvo Regidor de Transporte y Desarrollo Urbano
Minerva González Ayuso Regidor de Educación, Cultura y Deportes
Fulgencio Estrada Vásquez Regidor de Ecología y Pesca
Selene Guadalupe Hernández Robles Secretaria Municipal

Mientras que los integrantes del cabildo que no firmaron el acta, fueron los siguientes:

Nombre Cargo
José Antonio Aragón Roldán Presidente municipal
Olivia Salinas Pineda Regidor de obras públicas
Fernando Vásquez Vargas Regidor de salud y desarrollo social
Gualberto Gualdemar Cruz Venegas Regidor de turismo y desarrollo económico

4. Juicio ciudadano local. El 31 de agosto de 2015, el presidente municipal, el Síndico Hacendario, el Regidor de Hacienda y la Regidora de Obras Públicas, promovieron juicio ciudadano local ante el tribunal responsable, a fin de controvertir la sesión de cabildo que sustituyó las funciones de los concejales integrantes de la Comisión de Hacienda. Dicho medio de impugnación fue resuelto el 8 de octubre pasado, por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en el expediente JDC/31/2014, en el sentido de anular el acta de sesión de cabildo de 29 de julio en virtud de haberse acreditado diversas violaciones a la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Oaxaca.

En consecuencia, declaró nulos los acuerdos que se tomaron en la referida sesión, y ordenó la restitución de los cc. G.G.C.V., F.V.V. y O.S.P., en los cargos de S.H., R. de Hacienda y Regidora de Obras Públicas, respectivamente.

5. Acto impugnado. SX-JDC-953-2015

  1. Juicio ciudadano federal. El 15 de octubre pasado,

    H.S.F. y J.I.M.R. promovieron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano en contra de la sentencia descrita en el inciso anterior.

  2. Resolución controvertida. El pasado 9 de noviembre

    la Sala Regional Xalapa, revocó la sentencia de 8 de octubre del año en curso, emitida por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, en el expediente JDC/31/2015, al estimar que la Litis en primera instancia no había versado sobre actos de naturaleza electoral, y por lo mismo, el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca no debió conocer y resolver el juicio ciudadano local cuya sentencia se impugna.

    6. Recursos de reconsideración. Inconformes con la sentencia que revocó la sentencia emitida por el tribunal electoral de Oaxaca los cc. J.A.A.R., G.G.C.V.,

    F.V.V. y O.S.P. presentaron recursos de reconsideración para controvertir lo determinado en el juicio referido.

    7. Recepción del expediente en Sala Superior. El 13 de noviembre del año que transcurre se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior, los escritos de demanda de los recursos de reconsideración de que se trata, así como el expediente SX-JDC-953/2015 remitido por la Sala Regional Xalapa.

    8. Turno a Ponencia. En las fechas antes mencionadas, el Magistrado Presidente de la Sala Superior, ordenó formar los expedientes SUP-REC-896/2015 y SUP-REC-897/2015 y turnarlos a la Ponencia de la M.M. delC.A.F. para los efectos previstos en los artículos 19

    y 68 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral...

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