Sentencia nº SUP-JLI-21-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 9 de Diciembre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadAGUASCALIENTES
Tipo de procesoJuicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Federal Electoral

SUP-JLI-0021-2015

JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. EXPEDIENTE: SUP-JLI-21/2015. ACTORES: MARÍA DE LOS ÁNGELES MEDRANO GARCÍA Y J.A.M.G.. DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: J.A.G.L. LUNA.

México, Distrito Federal, a nueve de diciembre de dos mil quince.

VISTOS para acordar los autos del expediente al rubro indicado, respecto del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral promovido por M. de los Ángeles M.G. y J.A.M.G., y R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. Del escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos se advierte lo siguiente:

    I.1. El catorce de enero de dos mil quince, R.A.O. se ostentó como apoderado legal de los actores (sin que exista constancia con que acredite tal personalidad) y presentó ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, escrito de demanda para reclamar el cumplimiento de las siguientes prestaciones:

    A). El reconocimiento de que entre las partes en este juicio existe una relación de carácter laboral, con todo lo que de hecho y por derecho corresponda a mis mandantes por la calidad laboral que han venido desempeñando, incluyendo de manera enunciativa y no limitativa su afiliación retroactiva a las instituciones de seguridad social que corresponda, pago de aguinaldo, pago de vacaciones, prima vacacional, vales de despensa, y todas las prestaciones que derivan del reglamento que fija las condiciones generales de trabajo para los trabajadores al servicio del Gobierno del Distrito Federal, por todo el tiempo que ha durado la relación laboral entre las partes.

    B). El otorgamiento y expedición del nombramiento que acredite a los actores como trabajadores de base de las demandadas.

    D). [sic] La reinstalación, de mis mandantes en el puesto que venían ocupando y con las mejoras que el salario tenga al momento en que este H. Tribunal dicte laudo condenatorio.

    E). El pago de vacaciones prima vacacional y aguinaldo, correspondiente al tiempo laborado por los actores al servicio de las demandadas por todo el tiempo que ha durado la relación laboral, de acuerdo con las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral, los acuerdos internos y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como el pago de prima dominical y días festivos laborados por los actores y cuyo derecho y monto se niega a cubrir la demandada a favor de los actores.

    F). El pago y cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones económicas y sociales a que tengan derecho los actores, con motivo de la relación laboral que les une con las demandadas, derivadas de la aplicación de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la ley del ISSSTE y otras leyes, tales como:

    aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, prima quinquenal, cuotas al ISSSTE, el pago del 2% por concepto de seguro de retiro, vales de despensa de fin de año, dotación de uniformes y equipo de trabajo de acuerdo a la función de cada uno de los actores, pago de la cuota infectocontagiosa de acuerdo con las condiciones generales de trabajo y otras, así como, las que se deriven del cargo que hasta la fecha desempeñan, tales como, compensaciones, estímulos, bonos, aportaciones al fondo de seguro de separación individualizado y gratificaciones autorizadas por el Instituto Nacional Electoral, tanto antes, durante y después de la demanda y hasta que sean reinstalados los demandantes en su puesto y cargo.

    G). El pago retroactivo y futuro de las cuotas y aportaciones al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y como consecuencia el reconocimiento de la antigüedad ante el ISSSTE y pago de los intereses generados por la mora, por la indebida e ilegal omisión de las dependencias demandadas de dar de alta a los actores en el instituto, contados desde la fecha del ingreso al servicio del Instituto Nacional Electoral, así como el pago de la atención médica, quirúrgica, de rehabilitación, incapacidad, y en general lo necesario para los actores y sus dependientes económicos para el caso de que los demandantes y/o sus familiares lo necesiten; y,

    H). La declaración formal de nulidad, que haga esta autoridad respecto de los convenios, contratos de prestación de servicios profesionales, recibos o cualquier otro documento que la parte demandada exhiba y que implique renuncia a derechos adquiridos por los actores, dentro del presente procedimiento, toda vez que los derechos laborales son irrenunciables, de acuerdo con el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

    I.2. Emplazamiento por parte del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. El cuatro de febrero de dos mil quince, la Tercera Sala del mencionado Tribunal admitió la demanda; tuvo como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en la misma, y ordenó emplazar al Instituto Nacional Electoral.

    I.3. Promoción en la que solicita el cambio de apoderados ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. El ocho de abril de dos mil quince, H.H.A.H. se apersonó como apoderado de los actores, solicitó se tuviera por reconocida la personalidad a los aceptantes de la Carta Poder que adjuntaba a su promoción, para que actuaran de manera conjunta o separada. Asimismo, expresó que se revocaba todo nombramiento realizado anteriormente, y señaló nuevo domicilio para oír y recibir notificaciones.

    I.4. Contestación ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. El treinta de abril siguiente, el apoderado del Instituto demandado, L.H.C.M., dio contestación a la demanda y entre otras cuestiones promovió incidente de incompetencia e incidente de personalidad, por una parte, porque consideró que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación debía conocer del juicio citado al rubro; y por otro lado, expresó que no se aportaron documentos para acreditar a R.A.O. como apoderado inicial de los actores.

    I.5. Contestación de demanda e incompetencia. El cuatro de mayo del mismo año, la Tercera Sala del Tribunal antes citado, entre otras cosas, acordó tener por contestada la demanda en tiempo y forma, por opuestas las excepciones y defensas hechas valer y reservó acordar sobre la aceptación de las pruebas ofrecidas.

    En el mismo acuerdo resolvió el incidente de incompetencia, le otorgó la razón al incidentista, y por ende, determinó que la autoridad competente para conocer del juicio era el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por lo cual ordenó remitir el expediente laboral a este órgano jurisdiccional (en dicho acuerdo se omitió resolver sobre la sustitución de apoderados de los actores).

  2. Recepción del expediente en Sala Superior. El seis de agosto de dos mil quince se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el oficio 3815, adjunto al cual fue remitido el expediente precitado.

  3. Turno a Ponencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar, registrar y turnar a la Ponencia del Magistrado P.E.P.L. el expediente al rubro indicado; proveído que se cumplimentó mediante oficio TEPJF-SGA-6929/15, signado por la Secretaria General de Acuerdos.

  4. Aceptación de competencia. El diecisiete de agosto del...

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