Sentencia nº SUP-SFA-64-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Diciembre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadGUERRERO
Tipo de procesoSolicitud de ejercicio de la facultad de atración de la Sala Superior

SUP-SFA-0064-2015

SOLICITUD DE EJERCICIO DE LA FACULTAD DE ATRACCIÓN DE LA SALA SUPERIOR EXPEDIENTE: SUP-SFA-64/2015 SOLICITANTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA DE SEGUNDA INSTANCIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE GUERRERO MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: H.F.A. GALICIA

México, Distrito Federal, a veintinueve de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior identificada con la clave de expediente SUP-SFA-64/2015, que hace el partido político nacional denominado MORENA, respecto del juicio de revisión constitucional electoral que promovió para impugnar la sentencia de veintidós de diciembre del año en que se resuelve, dictada por la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero, en el recurso de reconsideración identificado con la clave de expediente TEE/SSI/REC/073/2015, y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político solicitante hace en su escrito así como de las constancias que obran en autos, se constata lo siguiente:

  1. Elección municipal extraordinaria.

    El veintinueve de noviembre de dos mil quince, se llevó a cabo la jornada electoral con motivo de la elección extraordinaria de los integrantes del Ayuntamiento de Tixtla de Guerrero, Estado de G..

  2. Cómputo municipal. El dos de diciembre de dos mil quince, el Consejo Distrital del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, en el distrito electoral local veinticuatro

    (24), con cabecera en Tixtla de G., llevó a cabo la sesión de cómputo municipal correspondiente a la elección extraordinaria de los integrantes del Ayuntamiento de ese municipio.

  3. Juicio de inconformidad. Disconforme con lo anterior, el seis de diciembre de dos mil quince, el partido político nacional denominado MORENA promovió juicio de inconformidad, el cual quedó radicado en el expediente identificado con la clave TEE/ISU/JIN/024/2015, del índice de la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero.

  4. Sentencia en el juicio de inconformidad. El quince de diciembre de dos mil quince, la Primera Sala Unitaria del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero dictó sentencia en el mencionado juicio de inconformidad, en el sentido de confirmar el reconocimiento de validez de la elección de los integrantes del Ayuntamiento de Tixtla de Guerrero, Estado de G..

  5. Recurso de reconsideración. Disconforme con la sentencia mencionada en el apartado cuatro (4) que antecede, el diecinueve de diciembre de dos mil quince, el partido político nacional denominado MORENA

    promovió recurso local de reconsideración.

    El medio de impugnación local quedó radicado en la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero con la clave de expediente TEE/SSI/REC/073/2015.

  6. Acto impugnado. El veintidós de diciembre de dos mil quince, la Sala de Segunda Instancia del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero dictó sentencia en el recurso de reconsideración identificado con clave de expediente TEE/SSI/REC/073/2015, en el sentido de confirmar la sentencia dictada por la Primera Sala Unitaria de ese órgano jurisdiccional electoral local.

    II. Interposición del juicio de revisión constitucional electoral y solicitud de ejercicio de la facultad de atracción de la Sala Superior. Disconforme con la sentencia mencionada en el apartado seis (6)

    del resultando que antecede, el veinticinco de diciembre de dos mil quince, el partido político nacional denominado MORENA promovió juicio de revisión constitucional electoral, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en el Distrito Federal.

    En la misma demanda, el partido político actor solicitó que esta S. Superior ejerza su facultad de atracción para conocer y resolver la litis planteada.

    III. Cuaderno de Antecedentes 269/2015. Con motivo de la demanda del medio de impugnación mencionado en el resultando segundo (II) que antecede, por acuerdo de veintiséis de diciembre de dos mil quince, la Magistrada Presidenta de la Sala Regional Distrito Federal de este Tribunal Electoral determinó integrar el Cuaderno de Antecedentes identificado con la...

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