Sentencia nº SUP-RRV-59-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Diciembre de 2015

PonentePEDRO ESTEBAN PENAGOS LÓPEZ.
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadCOLIMA
Tipo de procesoRecurso de revisión

SUP-RRV-0059-2015-Acuerdo1

ACUERDO PLENARIO RECURSO DE REVISIÓN. EXPEDIENTE: SUP-RRV-59/2015. ACTOR: PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL. AUTORIDAD RESPONSABLE: VOCAL EJECUTIVO DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COLIMA. MAGISTRADO PONENTE: P.E.P.L.. SECRETARIO: R.E.G..

México, Distrito Federal, veintinueve de diciembre de dos mil quince.

La Sala Superior acuerda en el recurso de revisión, cuyos datos de identificación se señalan al rubro, en el sentido de reencauzar el medio de impugnación promovido por el Partido Revolucionario Institucional, en contra del auto del desechamiento emitido por el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Colima, en el procedimiento especial sancionador JD/PE/PRI/02/JD/COL/PEF/8/2015, a recurso de revisión del procedimiento especial sancionador.

R E S U L T A N D O S

De lo narrado por el actor en su escrito de demanda, así como de las constancias de autos, se advierte lo siguiente:

I.A..

  1. Denuncia. El diez de diciembre de dos mil quince, el Partido Revolucionario Institucional presentó denuncia en contra de N.P.V., Diputada Local del Partido Acción Nacional; R.M.C., Regidor del Ayuntamiento de Tecomán, del mismo partido político, ante el Vocal Ejecutivo de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Colima1.

    1 En adelante el Vocal Ejecutivo.

  2. Desechamiento de la denuncia. El doce de diciembre del año en curso, el Vocal Ejecutivo desechó la denuncia presentada por el citado partido político, al considerar que los hechos materia de la denuncia no constituyen, de manera evidente, una violación en materia electoral.

    El acuerdo en cuestión se notificó personalmente al representante del partido denunciante en la misma fecha de su emisión.

    1. Recurso de revisión.

  3. Demanda. Inconforme con lo resuelto por la autoridad responsable, el dieciséis de diciembre del año en curso, el partido recurrente promovió recurso de revisión ante la autoridad señalada como responsable.

  4. Recepción El dieciocho de diciembre de este año, se recibieron en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el escrito de demanda y sus anexos.

  5. Turno a Ponencia. Por proveído de la misma fecha, el Magistrado Presidente de este Tribunal Electoral ordenó integrar el expediente

    SUP-RRV-59/2015 y turnarlo a la ponencia del magistrado P.E.P.L., para los efectos previstos en el artículo 19, de la Ley...

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