Sentencia nº SUP-RAP-819-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 29 de Diciembre de 2015

PonenteFLAVIO GALVÁN RIVERA
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadFEDERAL
Tipo de procesoRecurso de apelación

SUP-RAP-0819-2015

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-819/2015 RECURRENTE: MORENA AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: F.G. RIVERA SECRETARIO: RICARDO HIGAREDA PINEDA

México, Distrito Federal, a veintinueve de diciembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del recurso de apelación identificado con la clave de expediente SUP-RAP-819/2015, promovido por el partido político nacional denominado MORENA, en contra de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, a fin de controvertir la omisión de pronunciarse sobre las medidas cautelares solicitadas por el recurrente en la queja incoada contra el Partido Verde Ecologista de México, relacionadas con la suspensión del financiamiento obtenido, a través de créditos otorgados por instituciones financieras reguladas; y R E S U L T A N D O:

I.A.. De la narración de hechos que el partido político recurrente hace en su escrito de impugnación, así como de las constancias de autos, se observa lo siguiente:

  1. Escrito de queja. El nueve de diciembre de dos mil quince, el representante del partido político nacional denominado MORENA, ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, presentó escrito de queja ante la Secretaría Ejecutiva del mencionado Instituto, cuyo objeto de denuncia consistió en hechos que, en su concepto, podrían constituir infracciones a la normativa electoral, en materia de origen, monto, destino y aplicación de los recursos derivados del financiamiento de los partidos políticos, por la supuesta contratación ilegal de un crédito efectuada por el Partido Verde Ecologista de México con la institución financiera regulada Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple Grupo Financiero Multiva.

    Asimismo, el denunciante solicitó la adopción de medidas cautelares, a fin de que se ordenara la suspensión del financiamiento del Partido Verde Ecologista de México, a través de créditos otorgados por instituciones financieras reguladas.

  2. Prevención. El catorce de diciembre de dos mil quince, el Director de la Unidad Técnica de Fiscalización ordenó formar el expediente identificado con la clave INE/Q-COF-UTF/443/2015 y prevenir al partido político ahora recurrente, "para que en un plazo de tres días hábiles improrrogables contados a partir del día en que surta efectos la notificación respectiva, aclare su escrito de queja presentado, a fin de que reitere o señale de forma precisa hechos que pudieran ser sancionados a través de la sustanciación del procedimiento de queja que pretende, previniéndole que en caso de no hacerlo, se actualizará el supuesto establecido en el artículo 31, numeral 1, fracción II

    del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización".

  3. Notificación de la prevención. El quince de diciembre siguiente, se notificó la prevención mencionada en el numeral que antecede, en la oficina de la Representación del partido político nacional denominado MORENA

    ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

    1. Recurso de apelación. El mismo quince de diciembre de dos mil quince, MORENA, por conducto de su representante propietario ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral presentó, ante la Secretaría Ejecutiva de ese Instituto, demanda de recurso de apelación, a fin de controvertir la omisión de la Comisión de Fiscalización de ordenar las medidas cautelares solicitadas.

    2. Recepción en Sala Superior. El dieciocho de diciembre de dos mil quince, se recibió en la Oficialía de Partes de esta S. Superior el oficio INE/UTF/DRN/26132/2015, mediante el cual, el Director de la Unidad de Fiscalización y Secretario Técnico de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, remitió a este órgano colegiado, la demanda del recurso de apelación, con sus anexos, así como el informe circunstanciado y...

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