Sentencia nº SX-JDC-838-2015-Sentencia-1 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa, 29 de Diciembre de 2015

PonenteJUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS.
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Regional Xalapa
EntidadOAXACA
Tipo de procesoJuicio para la protección de los derechos jurídico electorales

SX-JDC-0838-2015

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO. EXPEDIENTES: SX-JDC-838/2015, Y SX-JDC-839/2015, ACUMULADOS. ACTORES: A.N.M. Y OTROS. AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE OAXACA. MAGISTRADO PONENTE: JUAN MANUEL SÁNCHEZ MACÍAS. SECRETARIOS: LUIS ÁNGEL HERNÁNDEZ RIBBÓN, H.E. CASAS CASTILLO Y JOSÉ DE J.C.D..

Xalapa-Enríquez, V. de I. de la Llave, a catorce de octubre de dos mil quince.

VISTOS los autos, se resuelven los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano al rubro indicados, promovidos por los ciudadanos que se precisan a continuación.

No. Expediente Actores
1 SX-JDC-838/2015 A.N.M., A.B. y B.G.B.
2 SX-JDC-839/2015 J.C.R., R.A.G. y S.G.J.

Dichos ciudadanos controvierten la sentencia emitida el trece de agosto de este año por el Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca en los juicios para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos JDCI/23/2015 y acumulado JDCI/50/2015, mediante la cual determinó, entre otras cuestiones, confirmar la negativa de la Secretaría General de Gobierno de dicha entidad, de otorgar las acreditaciones de los actores como concejales electos para el Ayuntamiento de S.C. .

R E S U L T A N D O

  1. Antecedentes. De lo narrado por los actores en las demandas, y de las constancias de los juicios se advierte lo siguiente:

    1. Asambleas electivas .

      En el municipio de S.C., siete comunidades celebraron asambleas para elegir a los concejales que integrarían el Ayuntamiento.

      Ello, porque como se explicará en el apartado relativo al contexto, en dicho municipio, al menos en la elección previa,

      únicamente decidían los habitantes de la cabecera municipal, mientras que a los ciudadanos de las restantes comunidades se les excluía.

      Así, el veintinueve de octubre de dos mil trece, se realizaron tres asambleas en las comunidades que se describirán a continuación y en las que resultaron electos los ciudadanos siguientes:

      No. Localidad Concejal electo 1 Calidad
      1 Santa María Yahuíve A.B. Propietario
      R.A.G. Suplente
      2 Santo Domino Latani B.G.B. Propietario
      S.G.J. Suplente
      3 S.J. del Rio A.N.M. Propietario
      J.C.R. Suplente

      1 Los ciudadanos electos en esas tres asambleas, son los actores de los presentes juicios.

      Las restantes cuatro asambleas ,

      2 tuvieron verificativo en los meses de febrero y marzo del año dos mil catorce, de la forma siguiente:

      2 Las cuatro asambleas restantes, no pudieron celebrase en la misma fecha que las tres anteriores, debido a diversas circunstancias que imposibilitaron su realización, como se explicará en el apartado relacionado con el contexto político del municipio.

      Primeramente, mediante asambleas de veinticinco y veintisiete de febrero, así como primero de marzo del referido año, las comunidades de San Jacinto Yaveloxi, S.J.T. y La Ermita o M., determinaron en sus asambleas que respetarían sus usos y costumbres, por lo que ratificarían los nombramientos de los ciudadanos que eligiera la cabecera municipal.

      El primero de marzo del mismo año, la cabecera municipal de S.C. eligió a los concejales que integrarían el Ayuntamiento. Los ciudadanos electos fueron los siguientes:

      Localidad Concejal electo Calidad
      S.C. J.F.Y.L. Propietario
      Epifanio Cruz Díaz Suplente
      J.B.R. Propietario
      Justino Yescas Gregorio Suplente
      E.D.G. Propietario
      Mucio Flores José Suplente
      M.G.D. Propietario
      Jesús Martínez Cristóbal Suplente
      A.G.M. Propietario
      Nicandor Hernández Suplente
      Anastacio Santiago Propietario
      Edgar Dionet Gutiérrez Suplente

      Como se mencionó, los ciudadanos electos detallados en el cuadro anterior, fueron ratificados por tres comunidades.

    2. Calificación de la elección. El dieciocho de marzo de dos mil catorce, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca -mediante el acuerdo CG-IEEPCO-SNI-2/2014 -

      determinó que la elección de integrantes del ayuntamiento de S.C. era válida.

      Para sustentar su decisión, primero explicó que dicho acuerdo era válido porque se trataban de prácticas y procedimientos que se han dado al interior de las comunidades indígenas y así es como se materializaba la libre autodeterminación. Señaló que la elección se realizó conforme a los acuerdos previos emanados por las partes en el municipio de S.C., así como la armonización de las normas consuetudinarias de la comunidad, toda vez que por primera ocasión participaron las agencias.

      Por otra parte, razonó que era necesario adecuar el número de representantes electos en las asambleas de las comunidades de San Jacinto Yaveloxi, S.J.T., La Ermita o M. y la cabecera municipal de S.C., porque en la convocatoria se había establecido que el cabildo se integraría por siete concejales propietarios y sus respectivos suplentes, por lo que de los seis representantes electos en dichas asambleas, se reducirían a cuatro, para no generar una representación mayor de los cargos que realmente les correspondían, tomando en cuenta que existían tres asambleas previas que también tenían representación.

      Así, la lista de concejales propietarios y suplentes que integrarían el cabildo, fue la siguiente:

      No. C. electos Calidad
      1 A.B. Propietario
      R.A.G. Suplente
      2 B.G.B. Propietario
      S.G.J. Suplente
      3 A.N.M. Propietario
      J.C.R. Suplente
      4 J.F.Y.L. Propietario
      Epifanio Cruz Díaz Suplente
      5 J.B.R. Propietario
      Justino Yescas Gregorio Suplente
      6 E.D.G. Propietario
      Mucio Flores José Suplente
      7 M.G.D. Propietario
      Jesús Martínez Cristóbal Suplente

      Por último, acordó en el resolutivo tercero del referido acuerdo, que el cabildo electo del municipio de S.C.,

      Oaxaca, en ejercicio de sus atribuciones sería el que, en su sesión de instalación, que se celebraría el veinticuatro de marzo de dos mil catorce, determinaría los cargos que ostentarían cada uno de sus integrantes.

    3. Primera sesión de instalación. El veinticuatro de marzo de dos mil catorce, en el salón de sesiones del palacio municipal se llevó acabo la instalación del Ayuntamiento.

      Del acta de la referida sesión, se advierte que estuvieron presentes en dicho acto, J.F.Y.L., J.B.R., E.D.G., M.G.D., A.G.M. y A.S..

      Los cargos se distribuyeron entre los ciudadanos referidos, de la forma siguiente:

      Nombre Cargo
      J.F.Y.L. Presidente municipal
      J.B.R. Síndico municipal
      E.D.G. R. de hacienda
      M.G.D. R. de educación
      A.G.M. R. de salud
      A.S. R. de obras

      La instalación y distribución de las comisiones se realizó en presencia del administrador municipal.

    4. Acta de acuerdo de concejales. El mismo veinticuatro de marzo, los restantes concejales electos y hoy actores, A.B., B.G.B. y A.N.M., suscribieron un acta en la que señalaron que el administrador municipal saliente, no convocó

      para que se instalara el órgano edilicio, por lo que acordaron citar a los demás concejales electos para para el veintiséis de marzo siguiente, en las oficinas administrativas de la agencia municipal de S.M.Y., con la finalidad de que se tomara protesta a los concejales electos y se instalara el Ayuntamiento.

    5. Segunda acta de acuerdo de concejales. Una vez que supuestamente fueron notificados los concejales electos, el veintiséis de marzo de dos mil catorce, en las oficinas de la agencia municipal referida, se reunieron nuevamente A.B., B.G.B. y A.N.M., para la instalación del Ayuntamiento, sin embargo, ante la falta de los restantes concejales electos, se acordó citarlos nuevamente para el día siguiente, estos es, el veintisiete de marzo y así instalar el Ayuntamiento.

    6. Tercera acta de acuerdo de concejales. El veintisiete de marzo de dos mil catorce, de nueva cuenta no se pudo instalar el Ayuntamiento, pues sólo acudieron los tres concejales mencionados en el inciso anterior, por lo que se convocó nuevamente al resto para el veintinueve de marzo siguiente.

    7. Segunda sesión de instalación. El veintinueve de marzo de dos mil catorce, se realizó otra sesión de instalación del Ayuntamiento, en ella estuvieron presentes A.N.M., E.D.G., A.B. y B.G.B..

      En dicha sesión, se determinó que los cargos se distribuirían entre los concejales mencionados, de la forma siguiente:

      Nombre Cargo
      A.N.M. Presidente municipal
      E.D.G. Síndico municipal
      A.B. R. de hacienda
      B.G.B. R. de obras
    8. Solicitud de acreditación. El trece de mayo y veintiséis de noviembre de dos mil catorce, A.N.M., ostentándose como presidente municipal del municipio de S.C., presentó sendos escritos dirigidos al S. General del Gobierno del Estado de Oaxaca, en los que solicitó realizar la acreditación correspondiente de los integrantes del referido Ayuntamiento.

    9. Escrito dirigido a la S. Superior y acuerdo de S.. Ante la falta de respuesta a lo solicitado por A.N.M., el doce de noviembre de dos mil catorce, dicho ciudadano –ostentándose como presidente municipal– presentó escrito dirigido al juicio SUP-JDC-1640/2012, del índice de la S. Superior de este Tribunal Electoral .

      Dicha S. Superior determinó reencauzar el escrito al Tribunal Estatal Electoral del Poder Judicial de Oaxaca, para que esa autoridad resolviera lo que en derecho resultara procedente.

    10. Juicios ciudadanos del régimen de sistemas normativos internos. El cuatro de diciembre de dos mil catorce, el Tribunal Electoral local integró el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía en el régimen de sistemas normativos internos identificado con el número JDCI/50/2014. El diecisiete siguiente, en alcance al escrito de doce de noviembre de dos mil catorce, A.N.M. presentó otro ocurso en el cual formuló argumentos en contra de la omisión para emitir las acreditaciones.

      Asimismo, el diecinueve de diciembre siguiente,

      A.B. y B.G.B., quienes se ostentaron como regidor de hacienda y de...

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