Sentencia nº SUP-AG-120-2015 DE Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior, 25 de Noviembre de 2015

PonenteMANUEL GONZÁLEZ OROPEZA.
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2015
EmisorTribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación - Sala Superior
EntidadVERACRUZ
Tipo de procesoAsuntos generales

SUP-AG-0120-2015

ASUNTO GENERAL EXPEDIENTE: SUP-AG-120/2015 PROMOVENTE: ÁNGEL FRANCO TORRES. MAGISTRADO PONENTE: M.G.O.. SECRETARIOS: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ Y MONZERRAT JIMÉNEZ MARTÍNEZ.

México, Distrito Federal, a veinticinco de noviembre de dos mil quince.

VISTOS, para resolver, los autos del asunto general identificado con la clave SUP-AG-120/2015, integrado con motivo del escrito presentado en la OficialÃa de Partes de esta S. Superior, el catorce de noviembre de dos mil quince, por Ángel F.T., quien se ostenta como afiliado del Partido del Trabajo, y R E S U L T A N D O:

PRIMERO. Antecedentes. Del escrito antes mencionado y de las constancias que obran en autos se desprende lo siguiente:

  1. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO

    ELECTORALES DEL CIUDADANO. El nueve de noviembre de dos mil quince,

    I.F.S.¡nchez C. presentó, per saltum, ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Tercera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Xalapa-EnrÃquez, Veracruz de I. de la Llave, escrito de demanda de juicio para la protección de los derechos polÃtico-electorales del ciudadano, para controvertir la ratificación y/o nombramiento del Comisionado PolÃtico Nacional del Partido del Trabajo en el Estado de Veracruz a favor de F.R.G. y/o cualquiera otra persona.

  2. Acuerdo de incompetencia. En la misma fecha, el Magistrado Presidente de la referida Sala Regional, dictó acuerdo en el sentido de integrar el cuaderno de antecedentes SX-316/2015 y remitirlo a esta S. Superior, para que determinara lo conducente sobre la competencia para conocer del mencionado medio de impugnación.

  3. Remisión de expediente. El once de noviembre de dos mil quince, por oficio TEPJF/SRX/SGA-3072/2015, la Secretaria General de Acuerdos en funciones de la Sala Regional Xalapa, en cumplimiento del acuerdo precisado en el apartado que antecede, remitió el cuaderno de antecedentes SX-316/2015,a esta S. Superior.

  4. Registro y turno a Ponencia. En la misma data, el Magistrado Presidente de esta S. Superior ordenó integrar el expediente identificado con la clave SUP-JDC-4388/2015 y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.¡lez O., para el efecto de proponer la determinación que en Derecho proceda respecto del planteamiento de incompetencia formulado por el Magistrado Presidente de la Sala Regional Xalapa y, en su caso, para lo previsto en el artÃculo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

  5. Solicitud de copias del expediente SUP-JDC-4388/2015.

    El trece de noviembre de dos mil quince, Ángel Franco Torres, presentó

    escrito ante la OficialÃa de Partes de esta S. Superior, por el cual solicitó

    copias simples del expediente SUP-JDC-4388/2015 e hizo saber su pretensión de comparecer como tercero interesado en el mismo.

    1. Presentación del escrito. El catorce de noviembre de dos mil quince, se recibió en la OficialÃa de Partes de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, escrito signado por Ángel F.T., en el que se ostenta como afiliado del Partido del Trabajo, mediante el cual presentó escrito por el que solicita se le permita acceso al expediente SUP-JDC-4388/2015 y se acuerde favorablemente su solicitud de copias simples presentada en el mismo.

    2. Integración de expediente y turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente de esta S. Superior acordó integrar el expediente identificado con la clave SUP-AG-120/2015, con motivo del escrito presentado por Ángel F.T. y turnarlo a la Ponencia del Magistrado M.G.¡lez O., para los efectos previstos en el artÃculo 19

      de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

    3. Radicación. En su oportunidad, el Magistrado Instructor tuvo por radicado en la ponencia a su cargo el presente asunto general.

      C O N S I D E R A N D O :

      PRIMERO. Actuación Colegiada. La materia sobre la que versa la determinación que se emite compete a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante actuación colegiada, y no al Magistrado Instructor, con fundamento en lo dispuesto en el artÃculo 10, inciso b), del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, asà como en el criterio sostenido en la Jurisprudencia 11/991, cuyo rubro es del tenor siguiente:

      1 Jurisprudencia aprobada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión de once de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,

      Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18; asà como en la página de internet http://www.te.gob.mx.

      MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES

      QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

      ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO

      INSTRUCTOR.

      Lo anterior, debido a que, en el caso, se trata de determinar cuál es el trámite que se debe dar a la petición que Ángel F.T. formuló

      a esta S. Superior, razón por la cual se debe estar a la regla mencionada en la citada tesis de jurisprudencia; por consiguiente, debe ser este órgano jurisdiccional, actuando en colegiado, el que emita la determinación que en Derecho proceda.

      SEGUNDO. Determinación de esta S. Superior. A juicio de esta S. Superior no procede dar trámite alguno al escrito de catorce de noviembre de dos mil quince presentado por Ángel F.T..

      Como se puede advertir de lo expuesto, el promovente tiene como pretensión última que este órgano jurisdiccional le permita el acceso al expediente SUP-JDC-4388/2015 y acuerde favorablemente el otorgamiento de copias simples que solicitó en el mismo.

      Al respecto, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 41, párrafo segundo, B.V., de la Constitución PolÃtica de los Estados Unidos Mexicanos, para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se ha establecido un sistema de medios de impugnación en los términos que se señalan en la propia Constitución y la ley, mismo que tiene como finalidad dar definitividad a las distintas etapas de los procedimientos electorales y...

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